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Proyecto de ley 400.

Que regula la reducción de sodio en alimentos procesados y promueve la salud cardiovascular en la República de Panamá

Ernesto Cedeño

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El consumo exceSIVO de sodio constituye uno de los principales factores de riesgo de hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, accidentes cerebrovasculares y enfermedades renales, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). En Panamá, estudios del Ministerio de Salud han evidenciado que una proporción significativa de la población excede los límites recomendados de consumo diario de sal, estimados en menos de 5 gramos por día (2 gramos de sodio). Por tanto, se propone la presente Ley como una medida urgente, responsable y efectiva para garantizar el derecho a la salud de los panameños, reducir las enfermedades cardiovasculares, y alinear al país con las mejores prácticas internacionales en materia de nutrición y salud pública. Impacto en salud pública La hipertensión y las enfermedades cardiovasculares representan una de las principales causas de morbimortalidad en el país. Reducir el consumo de sodio se ha asociado con la disminución de la presión arterial en la población y la reducción de casos de infarto y accidente cerebrovascular. Experiencia internacional exitosa Países como Argentina, Chile, Sudáfrica y Reino Unido han implementado regulaciones obligatorias o metas de reducción progresiva de sodio, logrando disminuir su consumo poblacional y reducir gastos en atención sanitaria. N ecesidad de regulación en Panamá Actualmente, Panamá carece de un marco legal que establezca límites máximos de sodio en alimentos procesados, a pesar de que estos representan más del 60% de la sal consumida en la dieta.

Derecho a la salud y alimentación adecuada El artículo 109 de la Constitución Política de Panamá establece la salud como un derecho fundamental, y el artículo 110 impone al Estado el deber de velar por la salud de la población mediante acciones de prevención.

Objetivos de la Ley • • • •

Regular el contenido de sodio en alimentos procesados mediante la implementación de límites máximos obligatorios. Fomentar la reducción progresiva de sodio en la industria alimentaria, alineada con las metas de la OMS. Informar al consumidor a través del etiquetado frontal de advertencia cuando un producto exceda los límites de sodio permitidos. Desarrollar campañas educativas para promover hábitos de alimentación saludable y reducción voluntaria de sal en el hogar yen la preparación de alimentos.

Beneficios esperados: En salud pública: • •

Reducción de la incidencia de hipertensión arterial y enfermedades cardiovasculares. Disminución del gasto en atención médica y medicamentos asociados a estas enfermedades.

En economía: •

A largo plazo, reducción del gasto estatal en salud por enfermedades prevenibles relacionadas con el exceso de sodio.

En la industria alimentaria: •

Adaptación progresiva y responsable a estándares internacionales que permiten la competitividad de productos panameños en mercados externos.

Fundamentación Internacional La OMS y la FAO recomiendan a todos los países implementar políticas de reducción de sal como medida costo-efectiva para disminuir enfermedades no transmisibles. Panamá, al adherirse a estas directrices, contribuiría al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS 3: Salud y bienestar.

Análisis financiero y presupuestario 1. Costos estimados de implementación •

• •

• Elaboración de reglamentos y normas técnicas: o Costo bajo, absorbido por el presupuesto operativo del Ministerio de Salud (MINSA). Capacitación de inspectores y personal técnico: b Estimado en USD 50,000 a 80,000 para talleres, materiales, capacitadores y logística. Campañas de concientización pública: o Dependiendo del alcance, oscila entre USD 200,000 a 500,000 anuales, cubriendo radio, televisión, redes sociales e impresos. Supervisión y fiscalización: o Utiliza la estructura existente de inspectores sanitarios, requiriendo principalmente reentrenamiento y fortalecimiento de procesos.

2. Ahorros estimados en salud pública Según la OMS: Por cada dólar invertido en reducción de sodio, los países pueden ahorrar entre B/13 y 19 Balboas, en gastos de salud asociados a enfermedades cardiovasculares.

• En Panamá, reduciendo un 30% el consumo de sodio: o Se evitarían centenares de muertes prematuras anuales. o Se reducirían costos hospitalarios por infartos, accidentes cerebrovasculares e insuficiencia renal, estimados en varios millones de dólares anuales en tratamientos, hospitalizaciones y medicamentos antihipertensi vos.

3. Impacto en la industria alimentaria •

• Costo de reformulación: Estudios internacionales estiman entre USD 10,000 a 50,000 por producto, incluyendo pruebas de sabor, nuevos ingredientes y etiquetado. Beneficio económico a largo plazo: o Mejora la competitividad en mercados internacionales que exigen bajos niveles de sodio. o Incremento potencial de ventas por percepción de producto saludable.

Fundamento constitucional y legal detallado 1. Constitución Política de la República de Panamá Artículo 109. "El Estado velará por la salud de la población. El individuo y la comunidad tienen derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y el deber de procurar su atención y restablecimiento." Artículo 110. "El Estado desarrollará a través de las instituciones públicas los programas de salud pública preventiva."

2. Tratados y compromisos internacionales Organización Mundial de la Salud (OMS). Recomienda medidas regu1atorias y fiscales para la reducción de sodio, reconociéndolas como intervenciones costo-efectivas. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). El ODS 3 (Salud y bienestar) propone reducir en un tercio las muertes prematuras por enfermedades no transmisibles para 2030.

3. Legislación comparada Argentina (Ley 26.905). Regulación obligatoria de sodio en alimentos procesados con fiscalización gubernamental. Chile (Ley de Etiquetado 2016). Etiqueta frontal de advertencia y límites máximos en productos.: Sudáfrica (Regulación de Sodio 2013). Límites máximos obligatorios para alimentos procesados.

4. Código Sanitario de Panamá Ley 66 de 1947 (Código Sanitario) y sus reformas. Faculta al MINSA a reglamentar normas sanitarias, alimentos y etiquetado para proteger la salud pública.

5. Principio de prevención y precaución La regulación se fundamenta en el principio de prevención, aplicable en derecho sanitario, para evitar riesgos y daños a la salud antes de su materialización.

Conclusión final del fundamento: La presente Ley encuentra sustento en:

La Constitución panameña (art. 109 y 110). Compromisos internacionales (OMS, ODS). Experiencia legislativa comparada en Latinoamérica y el mundo. Código Sanitario que otorga competencia al MINSA. Con ello se garantiza su legalidad, constitucionalidad y viabilidad presupuestaria, proyectándose como una medida estratégica, costo-efectiva y de alto impacto positivo en la salud y economía nacional.

H.D ERNESTO CEDEÑO AL VARADO Diputado de la República de Panamá Circuito 8-4