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Parlamento

Proyecto de ley 400.

Que regula la reducción de sodio en alimentos procesados y promueve la salud cardiovascular en la República de Panamá

Ernesto Cedeño

Artículo 1.

Obj eto de la Ley La presente Ley tiene como objeto establecer medidas obligatorias para la reducción progresiva del contenido de sodio en alimentos procesados y elaborados en el país, con el fin de prevenir enfermedades no transmisibles asociadas a su consumo excesivo.

Artículo 2.

Definiciones Para efectos de esta Ley, se entenderá por: •

Sodio: Mineral esencial, cuyo consumo excesivo está relacionado con hipertensión y enfermedades cardiovasculares.

• Alimentos procesados: Aquellos sometidos a procesos industriales, incluyendo pan, embutidos, sopas, comidas preparadas y otros definidos por el MINSA.

Artículo 3.

Límites máximos de sodio permitidos Se establecen los siguientes límites máximos de sodio por cada 100 gramos o mililitros de producto: Tipo de alimento Límite máximo de sodio permitido Pan común 400 mg Embutidos y fiambres 1,000 mg Sopas instantáneas

350 mg

Snacks salados

800 mg

Quesos procesados

700 mg

Artículo 4.

Reducción progresiva El Ministerio de Salud (MINSA) podrá actualizar los límites mediante Resolución, promoviendo reducciones graduales cada 2 años, en consulta con la industria alimentaria y asociaciones científicas.

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Artículo 5.

Etiquetado frontal de advertencia.

Todo alimento procesado que exceda los límites establecidos deberá incluir un sello visible en el empaque que indique "ALTO EN SODIO", de acuerdo con el reglamento técnico que emita el MINSA.

Artículo 6.

Supervisión y sanciones. El MINSA será la autoridad competente para verificar el cumplimiento de la presente Ley y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, que serán establecidas en el reglamento respectivo.

Artículo 7.

Campañas de concientización. El Estado, a través del MINSA, desarrollará campañas educativas sobre los riesgos del consumo excesivo de sodio y hábitos de alimentación saludable.

Artículo 8.

Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a seis (

6) meses a partir de su promulgación.

Artículo 9.

Vigencia La presente Ley entrará en vigencia seis (

6) meses después de su publicación en la Gaceta

Oficial.