Ir al contenido
Parlamento

Proyecto de ley 363.

Por la cual se establece el marco legal para la protección, atención integral y reinserción social de las personas en situación de calle, y se dictan otras disposiciones

Ernesto Cedeño

Artículo 1.

Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la protección, atención integral, promoción de derechos y reinserción social de las personas en situación de calle, mediante políticas públicas sostenibles y con enfoque de derechos humanos.

Artículo 2.

Definición de Persona en Situación de Calle. Se considera persona en situación de calle a toda aquella que carece de vivienda fija, segura y adecuada, y que habita en espacios públicos, albergues temporales o lugares no habilitados como vivienda.

Artículo 3.

Principios Rectores. Esta ley se rige por los principios de:

1. Dignidad humana

2. No discriminación

3. Igualdad de derechos

4. Participación social

5. Enfoque de género e interseccionalidad

6. No criminalización de la pobreza

Artículo 4.

Creación del Programa Nacional de Atención Integral a Personas en Situación de Calle (pRONACALLE). Créase el PRONACALLE, adscrito al Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), con competencia para coordinar acciones interinstitucionales en salud, vivienda, identidad, empleo, protección social, justicia y seguridad.

Artículo 5.

Registro Voluntario. Se establecerá un sistema nacional de registro voluntario de personas en situación de calle, garantizando la confidencialidad y protección de los datos personales.

Artículo 6.

Acceso a Servicios Básicos. El Estado garantizará el acceso gratuito a: • Servicios de salud fisica y mental • Alimentación yagua potable • Documentación e identidad • Alojamiento temporal digno • Programas de rehabilitación por consumo de sustancias • Educación y formación técnica Artículo

7. Política de Vivienda Transicional.

El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT) establecerá un programa de vivienda transicional, cooperativa y/o subsidiada, orientada a la reintegración habitacional progreslva.

Artículo 8.

Inserción laboral. El Ministerio de Trabajo desarrollará programas especiales de capacitación, empleo temporal, apoyo al emprendimiento y convenios con empresas para la contratación preferencial de personas en situación de calle.

Artículo 9.

Prohibición de Desalojos Fonosos Sin Alternativa. Quedan prohibidos los desalojos de personas en situación de calle sin la oferta de una alternativa habitacional o de albergue temporal digno.

Artículo 10.

Participación Ciudadana. El Estado promoverá la participación de personas que hayan vivido esta situación en los procesos de formulación de políticas públicas, así como el apoyo de la sociedad civil, iglesias yONG.

Artículo 11.

Presupuesto. El Órgano Ejecutivo destinará recursos anuales para la ejecución del PRONACALLE y la implementación de la presente ley, incluyendo convenios interinstitucionales.

Comentar

La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.

Artículo 12.

Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de seis (

6) meses, a través del MIDES y con participación de los demás ministerios competentes.

Artículo 13.

Vigencia. La presente ley empezará a regir a partir de su promulgación.