Anteproyecto de ley 77.
Que regula la atención farmacológica como parte del derecho a la salud y crea el marco jurídico para su implementación en el sistema de salud pública y privada.
Ernesto Cedeño
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES | |||
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para la atención farmacológica como un componente esencial del derecho a la salud, asegurando la provisión racional, segura, eficaz y oportUna de medicamentos, así como la participación activa del profesional farmacéutico en el proceso de atención integral al paciente. Todo paciente con enfermedad crónica, o que deba hacer uso de medicamentos de uso prolongado, queda expuesto a la disminución de la efectividad de los fármacos que se le han administrados y a posibles efectos secundarios de los mismos | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Definición Se entiende por atención farmacológica el conjunto de servicios prestados por el profesional farmacéutico orientados a mejorar la farmacoterapia del paciente, prevenir errores de medicación, optimizar el uso de medicamentos y garantizar la adherencia terapéutica. Implica la participación del farmacéutico en la dispensación consulta farmacéutica y seguimiento farmacoterapeutico, buscando optimizar el uso de medicamentos y prevenir problemas relacionados con ellos. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Ámbito de Aplicación La presente leyes aplicable en todos los establecimientos públicos, privados y mixtos del sistema nacional de salud. | |
| CAPÍTULO 11: DE LOS PRINCIPIOS RECTORES | |||
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Principios La atención farmacológica se regirá por los siguientes principios: a) Accesibilidad b) Racionalidad terapéutica c) Seguridad del paciente d) Participación del profesional farmacéutico e) Interdiscíplinariedad en el cuidado de la salud f) Respeto a la autonomía del paciente | |
| CAPÍTULO 111: DE LAS OBLIGACIONES INSTITUCIONALES | |||
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Obligación del Estado El Estado garantizará la inclusión de la atención farmacológica en todos los niveles de atención del sistema de salud. (Clínicas, Policlínicas y Hospitales, Públicos y privados) | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Farmacéuticos en Equipos Multidisciplinarios Los establecimientos de salud deberán integrar a farmacéuticos clínicos en los equipos de atención médica para brindar seguimiento farmacoterapéutico individualizado. | |
| CAPÍTULO IV: EDUCACIÓN Y FORMACIÓN | |||
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Educación continua El Ministerio de Salud, en coordinación con instituciones académicas, fomentará la formación y capacitación continua de los farmacéuticos en atención farmacológica. FUNCION DEL ESPECIALISTA FARMACOLOGICO a. Dar la información y el seguimiento de tratamientos farmacológicos a los pacientes. b. La colaboración en el control del uso individualizado de los medica.mentos, a fin de detectar las reacciones adversas que puedan producirse y notificarlas a los organismos responsables de la farmacovigilancia. (MINSA) c. La colaboración en programas que promuevan la calidad de asistencia farmacéutica y prevención de la enfermedad. | |
| CAPÍTULO V: SANCIONES | |||
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Régimen sancionatorio El incumplimiento de lo establecido en esta ley por parte de instituciones de salud públicas o privadas será sancionado conforme a la normativa sanitaria vigente. DISPOSICIÓN FINAL | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Reglamentación El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a seis meses a partir de su promulgación. | |