Anteproyecto de ley 70.
Que modifica artículos a la Ley 15 de 31 de mayo de 2016, que reforma la Ley 42 de 1999, que establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad.
Participación Ciudadana
Artículo 1.
La presente Ley tiene como objetivo principal modificar artículos a la Ley 15 de 31 de mayo de 2016, para mejorar el porcentaje laboral del personal con discapacidad al 3%, por la elevada cantidad de personas con discapacidad de hoy en día.
Artículo 2.
Se modifica el artículo 51 de la Ley 15 de 31 de mayo de 2016, así:
**Artículo 51.** Toda empresa privada que tenga de veinticinco a cincuenta trabajadores deberá tener dentro de su fuerza laboral un mínimo de una persona con discapacidad. La empresa que tenga más de cincuenta trabajadores deberá tener en su fuerza laboral una proporción no menor del 3% de trabajadores con discapacidad. Estos trabajadores con discapacidad, debidamente calificados para trabajar, deberán recibir un salario igual al de cualquier otro trabajador que desempeñe la misma tarea dentro de la empresa. El Órgano Ejecutivo podrá aumentar la proporción de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con las condiciones de crecimiento económico del país. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral velará para que se le dé cumplimiento a esta obligación y atenderá las quejas y los reclamos que le formulen por la contravención del presente artículo.
Artículo 3.
Se modifica el artículo 52 de la Ley 15 del 31 de mayo de 2016, así:
**Artículo 52.** Toda Institución del Estado deberá mantener en su fuerza laboral en una proporción no menor de 3% de trabajadores con discapacidad, quienes deberán recibir un salario igual al de cualquier otro trabajador que desempeñe la misma tarea dentro de la institución. La Dirección de Carrera Administrativa velará para que se le dé cumplimiento a esta obligación y atenderán las quejas y los reclamos que le formulen por la contravención del presente artículo.
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Artículo 4.
Se modifica el artículo 53 de la Ley 15 de 31 de mayo de 2016, así:
**Artículo 53.** Las empresas privadas que se nieguen a contratar y/o mantener el 3% del personal con discapacidad, debidamente calificado para trabajar, estarán obligadas a aportar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral una suma igual al salario mínimo por cada persona dejada de contratar, durante todo el tiempo que dure su renuencia. Los fondos así recaudados deberán ser depositados en una cuenta especial del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y se utilizarán exclusivamente para desarrollar jornadas de capacitación, formación laboral y ayudas de auto gestión, a través de las organizaciones vinculadas a la temática de la discapacidad. -
Artículo 5.
La presente Ley modifica los artículos 51, 52, 53 de la Ley 15 de 31 de mayo de 2016, Que reforma la Ley 42 de 1999, Que establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad.
Artículo 6.
Esta Ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación.