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Parlamento

Anteproyecto de ley 75.

Que adiciona artículos a la Ley 33 de 2005, que adopta el Código de Ética y Honor Parlamentario.

Ariel Vallarino

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Artículo 1.

Se adiciona el artículo 12-A a la Ley 33 de 2005, así:

Artículo 12-A. Denuncias por faltas al Código de Ética y Honor Parlamentario. Las denuncias por las incompatibilidades dispuestas en el Capítulo IV del código de ética parlamentario solo podrán ser presentadas por los Diputados principales o suplentes mediante nota motivada dirigida al presidente de la comisión de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales explicando la misma y señalando las faltas cometidas. Dentro de estos procesos se admitirán pruebas físicas, audiovisuales o digitales las cuales serán valoradas conforme a la sana crítica de los comisionados. Se exceptúa de lo dispuesto la incompatibilidad contenida en el numeral 8 del artículo 10 del código de ética parlamentario referente a las ausencias injustificadas.

Artículo 2.

Se adiciona el artículo 12-B a la Ley 33 de 2005, así:

Artículo 12-B. Reparto. Una vez recibida la denuncia, la comisión de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales, contará con un plazo de hasta 10 días hábiles para hacer el reparto a sus miembros y convocar a una audiencia para decidir sobre la admisión de la denuncia.

Artículo 3.

Se adiciona el artículo 12-C a la Ley 33 de 2005, así:

Artículo 12-C. Notificación. La parte denunciada será notificada por escrito de que se ha presentado una denuncia en su contra. Adicionalmente, se dará lectura por correspondencia de esta notificación en la sesión ordinaria del pleno siguiente al día en que fue presentada la denuncia.

Artículo 4.

Se adiciona el artículo 12-D a la Ley 33 de 2005, así:

Artículo 12-D. De la Audiencia. Cumplido el trámite descrito en el artículo anterior, la comisión de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales procederá con la primera audiencia en donde el denunciante podrá exponer sus alegatos y presentar pruebas adicionales SI las tuviere. Una vez concluida la primera audiencia se convocará la segunda audiencia en donde el denunciado podrá ejercer su derecho a contradecir, presentar su alegatos y contrapruebas que estime convenientes. La comisión de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales podrá convocar las audiencias para ambas partes el mismo día siempre que estas concurran en horarios distintos y sean escuchadas por separado. Concluidas ambas audiencias la comisión deberá pronunciar su resolución en el momento, de lo contrario contará con un plazo de hasta 30 días calendario para hacerlo.

Artículo 5.

Se adiciona el artículo 12-E a la Ley 33 de 2005, así:

Artículo 12-E. Sanciones. Los Diputados que incurran en las incompatibilidades dispuestas en el Capítulo IV del código de ética parlamentaria serán sancionados con cualquiera de las siguientes sanciones:

1. Amonestación oral.

2. Amonestación escrita.

3. Suspensión del derecho a voz durante el periodo de incidencias del pleno de 15 a 30 días.

4. Sanción pecuniaria equivalente al monto de 1 a 7 días de salario.

Artículo 6.

Se adiciona el artículo 12-F a la Ley 33 de 2005, así:

Artículo 12-F. Efectos de la Sanción. Las amonestaciones orales y escritas serán públicas y emitidas al momento del pronunciamiento de la comisión de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales. La amonestación oral deberá ser en persona y transmitida por los medios de comunicación oficiales de la Asamblea Nacional. En el caso de la amonestación escrita, esta se remitirá al despacho del Diputado en cuestión, la misma deberá ser publicada en la página web oficial de la Asamblea Nacional por un periodo de 7 días calendario. En el caso de suspensión del derecho a voz durante el periodo de incidencias del pleno, el Diputado podrá acceder al pleno y comisiones, presentar propuestas de modificación a los proyectos de ley por escrito, presentar proyectos o anteproyectos de ley, participar de los debates y votar en los asuntos sometidos a consideración de la Asamblea Nacional.

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Artículo 7.

Se adiciona el artículo 12-G a la Ley 33 de 2005, así:

Artículo 12-G. Actos individuales. Las sanClOnes que aSIgne la comisión de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales son individuales y personales. Bajo ninguna circunstancia la sanción a un Diputado principal implica igual sanción a su suplente o viceversa.

Artículo 8.

Esta Ley adiciona los artículos 12-A, 12-B, 12-C, 12-D, l2-E, 12-F, 12-G a la Ley 33 de 27 de octubre de2005.

Artículo 9.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.