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Parlamento

Proyecto de ley 323.

Que transparenta y comunica el uso de los dividendos entregados por el Canal de Panamá

Alexandra Brenes

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1.

Objeto. Esta ley tiene por objeto garantizar la transparencia y comunicación de los excedentes económicos entregados anualmente al Tesoro Nacional por la Autoridad del Canal de Panamá, para que la población panameí'ja, dueña del Canal de Panamá, conozca en que se utilizan dichos Excedentes económicos, conforme a los artículos 320 y 321 de la Constitución una vez hecha efectiva dicha transferencia, sin afectar en forma alguna su autonomía financiera, administrativa y funcional establecida.

Artículo 2.

Glosario. Para efectos de la aplicación e interpretación de esta ley, los siguientes términos se definen así:

1. Excedentes económicos del Canal. Recursos financieros generados por la Autoridad del Canal de Panamá, y que luego de las deducciones de gasto e inversión, son transferidos al Tesoro Nacional.

2. Infraestructura. Obras públicas como carreteras, puentes, escuelas y hospitales.

3. Seguridad Ciudadana. Actividades y recursos destinados a garantizar la protección de la población frente a delitos y emergencias.

4. Inclusión Social. Políticas orientadas a reducir desigualdades y garantizar oportunidades para todos los ciudadanos.

5. Transparencia. Deber de la administración pública de exponer y someter al escrutinio de la ciudadanía la información relativa a la gestión pública, al manejo de los recursos que la sociedad le confía, a los criterios que sustentan sus decisiones y a la conducta de los servidores públicos.

6. Auditoría. Proceso de revisión y verificación de información financiera y administrativa.

7. Publicidad. Estrategias de comunicación destinadas a informar al público sobre actividades o logros.

8. Historia Nacional. Relato cronológico y documentado de eventos significativos en Panamá, como la recuperación del Canal. Capítulo Ir Transparencia de los excedentes económicos

Artículo 3.

El Ministerio de Economía y Finanzas garantizará la transparencia, trazabilidad y publicidad del uso de los fondos aportados por la Autoridad del Canal de Panamá al Tesoro Nacional.

Artículo 4.

El Ministerio de Economía y Finanzas habilitará un sitio web denominado "El Canal Aporta", accesible al público de forma gratuita, que facilite información sobre el financiamiento que provenga de los excedentes económicos entregados por la Autoridad del Canal de Panamá al Tesoro Nacional.

Artículo 5.

Acceso Público. Se publicará, para cada asignación presupuestaria proveniente de los mencionados fondos:

1. El nombre de la institución que recibe la asignación.

2. El monto de la asignación.

3. Información sobre el tipo de transacción de que se trata, ya sea traslado de partida, crédito extraordinario, crédito suplementario u otras. Proyectos financiados parcial o totalmente con los excedentes del Canal.

4. Descripción del propósito de cada acción de financiamiento.

5. Indicadores de impacto social y económico de los proyectos financiados.

6. Estatus de la transacción.

7. Los plazos de ejecución previstos y reales.

8. Los resultados obtenidos.

9. Informes financieros detallados.

10. Avances y etapas de cada obra, con fecha estimada de culminación.

11. Contratos, licitaciones y gastos asociados. Esta información deberá ser actualizada mensualmente.

12. Detallar la cantidad de los recursos obtenidos de dichos excedentes económicos van dirigidos a inversión y cuantos al fondo de funcionamiento. Se deberán incluir todos los datos correspondientes a más tardar hasta el 30 de marzo de cada año, identificando las obras de inversión que se financien total o parcialmente con los excedentes económicos y peajes que aporta la Autoridad del Canal de Panamá al Tesoro Nacional, los montos transferidos al Fondo de Ahorro de Panamá y toda transferencia que se realice por cualesquiera otros motivos, acompañadas de las razones que las justifican o sustentan.

Los mecanismos de trazabilidad permitirán, el registro y visibilidad de toda operación de crédito y débito relacionada con los fondos objeto de la presente Ley. La información correspondiente a cada transacción deberá publicarse en el sitio web indicado en el artículo 4 al momento de la asignación de los fondos. Una vez efectuado el desembolso y que se haya hecho uso efectivo de los recursos, deberá actualizarse dicha información en un plazo no mayor de treinta días calendario para reflejar esta ejecución. La información publicada deberá estar disponible en formatos de datos abiertos y conforme a las normas constitucionales y legales sobre transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 6.

Auditoría y actualización. La ContralorÍa General de la República auditará la información publicada y el manejo de los excedentes económicos del Canal de fom1a constante, al menos una (

1) vez al año y presentará un informe anualmente a la Asamblea Nacional con los resultados de dichas auditorías.

Artículo 7.

Indicadores de impacto. El Ministerio para los Asuntos del Canal y el Ministerio de Economía y Finanzas, incluirán indicadores de impacto social y económico para cada proyecto financiado.

Artículo 8.

Responsabilidad de los funcionarios. Frente al incumplimiento de la transparencia y actualización en la plataforma se aplicará el Capítulo IV sobre las sanciones y responsabilidades personales de los funcionarios de la ley 6 del 22 de enero de 2002, o la ley sobre transparencia en la gestión pública vigente al momento del incumplimiento.

Capítulo JJJ Comunicación de las obras realizadas

Artículo 9.

Identificación de obras. Todas las obras financiadas total o parcialmente con excedentes económicos del Canal de Panamá deberán contar con una placa visible que incluya:

l. El logotipo de la Autoridad del Canal de Panamá y la mención o logotipo de la institución respectiva que ejecuta la obra.

2. La frase "Obra financiada con excedentes económicos del Canal de Panamá".

3. El monto invertido y el año de ejecución.

Artículo 10.

Publicidad de los avances. El Ministerio de Economía y Finanzas, y el Ministerio para los Asuntos del Canal destinarán de su presupuesto anual a comunicar los avances y obras realizadas mediante los medios digitales y tradicionales correspondientes.

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Artículo 11.

Rendición de cuentas. Se realizará, por el Ministerio de Economía y Finanzas, con asistencia del Ministro para Asuntos del Canal, una presentación anual ante la Asamblea

Nacional para informar sobre las obras realizadas y el impacto generado. Los Diputados podrán cuestionar al Ministerio sobre la información presentada, y solicitar los ajustes que hagan falta a todas las obras o actividades financiadas con los excedentes del Canal.

Artículo 12.

Reconocimiento cívico. Todas las obras financiadas con excedentes del Canal incluirán actividades de inauguración que involucren a la comunidad beneficiada, con una convocatoria previa hacia la comunidad con por lo menos dos semanas de preaviso.

Artículo 13.

Difusión educativa. El Ministerio para Asuntos del Canal en coordinación con el Ministerio de Educación desarrollarán campañas de comunicación que incluyan materiales educativos didácticos, lúdicos, tanto en formato digital o impreso dirigidos a estudiantes de nivel escolar y universitario, conforme a su edad y grado de formación.

Capítulo IV Fortalecimiento de la identidad nacional.

Artículo 14.

Modificación del currículo educativo. A partir del año lectivo siguiente a la promulgación de esta ley, el Ministerio de Educación se asegurará que todas las instituciones educativas oficiales y particulares de media promuevan la lucha por la soberanía panameña, la recuperación del Canal y el impacto económico y social del Canal en el desarrollo del país.

Artículo 15.

Material educativo y actividades culturales. El Ministerio de Educación promoverá recursos didácticos específicos sobre el fortalecimiento de la identidad nacional, con fundamento en el contenido descrito en el artículo anterior, con participación de historiadores y expertos nacionales. Además, se procurará la realización de ferias y conferencias escolares para conocer el impacto histórico del Canal de Panamá.

Capítulo V Disposiciones finales.

Artículo 16.

Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo no mayor a 90 días desde su promulgación.

Artículo 17.

Vigencia de la ley. Para la correcta preparación de los Ministerios involucrados, la presente ley entrará en vigencia al año fiscal siguiente al de su promulgación en la Gaceta Oficial.