Anteproyecto de ley 60.
Que regula el cobro de dietas y promueve buenas prácticas en las juntas directivas de empresas estatales, empresas mixtas, direcciones autónomas y semiautónomas de la República de Panamá
Alexandra Brenes
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La transparencia en la gestión pública es importante para fortalecer la democracia y la confianza ciudadana en las instituciones del Estado. Según Amnistía Internacional, "la transparencia es crucial para garantizar que las instituciones públicas sean responsables ante la población y para prevenir la corrupción" (Amnistía Internacional, 2023).
Además, el control y la racionalización del gasto público son esenciales para el desarrollo sostenible del país. Según el Banco Mundial, "la gestión transparente y eficiente de los recursos públicos es fundamental para el crecimiento económico y la reducción de la pobreza" (Banco Mundial, 2022).
En la actualidad, existen muchas normas que permiten el uso discrecional de los recursos del Estado, así como que admiten que servidores públicos o personas que ocupan asientos en juntas directivas en donde el Estado tiene algún tipo de participación, reciban doble remuneración y que estos emolumentos adicionales asciendan a sumas altas. Este es el caso del cobro de las dietas.
Este proyecto de ley, que sometemos a consideración del pleno de los diputados (as), tiene por objeto particular el de regular el cobro de dietas y promover buenas prácticas en las instituciones descentralizadas, empresas estatales y mixtas e intermediarios financieros en la República de Panamá.
La implementación de topes en las dietas contribuye a la transparencia al proporcionar un marco claro y específico para la compensación de los miembros de las juntas directivas en donde el Estado tenga algún tipo de participación. Al establecer límites definidos, se facilita la rendición de cuentas y se reduce la posibilidad de discrecionalidad y arbitrariedad en la asignación de recursos.
Los topes en las dietas permiten una mejor planificación y asignación de los recursos financieros, garantizando que estos se destinen prioritariamente a áreas que impacten directamente en el bienestar de la ciudadanía, como la educación, la salud y la infraestructura.
Además, la regulación de las dietas actúa como una medida preventiva frente a posibles conflictos de interés y corrupción. Según Transparencia Internacional, "la transparencia en la remuneración de los funcionarios públicos es crucial para prevenir la corrupción y garantizar la confianza en las instituciones públicas" (Transparency Intemational, 2023). Al limitar los ingresos adicionales que pueden percibir los miembros de las juntas directivas donde el Estado tenga algún tipo de participación, se fomenta una conducta ética y se evita que las decisiones de estos funcionarios estén influenciadas por intereses personales o económicos.
Con esta iniciativa legislativa, abordamos: a) la regulación del cobro de dietas, establecimiento límites claros y transparentes, b) promover las juntas directivas de empresas estatales, empresas mixtas, direcciones autónomas y semiautónomas de la República de Panamá, implementando mecanismos que fomenten la ética e c) incrementar la rendición de cuentas y establecer mecanismos de control y seguimiento que permita evaluar la gestión de juntas directivas.
En Panamá, las juntas directivas de las entidades mencionadas desempeñan un papel crucial en la gestión y administración de recursos públicos y privados de vital importancia para el desarrollo económico y social del país, pero la falta de una normativa clara respecto al cobro de dietas y la ausencia de directrices específicas sobre las prácticas éticas y transparentes en su funcionamiento, han generado preocupaciones y críticas por parte de la sociedad panameña. En nuestro país, los topes de dieta de miembros de junta directiva son fijados por decretos e incluidos en el Presupuesto General del Estado de manera asimétrica y alcanzando máximos cerca de los mil Balboas.
Sobre esta cuestión, es importante sefialar que, durante el año 2020, el Procurador de la Administración Rigoberto González, al momento de examinar este tema, en aquella ocasión, sobre las dietas cobradas dentro del Banco Nacional, mencionó a través de la Nota C-034- 20, que, si bien es cierto el Banco Nacional de Panamá posee una autonomía administrativa y financiera, además de mantener un decreto ejecutivo donde se establecen el límite de dietas, este debe adherirse a lo dispuesto en el artículo 295 de la Ley de Presupuesto para la vigencia fiscal 2020, que limita las dietas a quinientos balboas (B/.500.00) por sesión, en el caso de esta institución, con un máximo de dos sesiones por mes. Sostiene, que, aunque el Banco Nacional de Panamá tiene amplias facultades para administrar su presupuesto, el monto de las dietas no puede fijarse libremente por la Junta Directiva, ya que el legislador no les confirió tal competencia, sino que deben ajustarse a las leyes de la República. El Procurador identificó un conflicto entre el Decreto Ejecutivo N.O 156 de 27 de junio de 2017, que establece dietas de setecientos cincuenta balboas (B/.750.00) por reunión, y el artículo 295 de la Ley de Presupuesto General del Estado.
Sin embargo, no existe una legislación que establezca cuáles serán los topes que se podrá cobrar de dieta de manera uniforme y que limite el derroche de los recursos del Estado, quedando esta regulación a merced de decretos ejecutivos que pueden ser cambiados unilateralmente.
Este anteproyecto de Ley representa un avance significativo hacia una administración pública más transparente, eficiente y equitativa. Los topes en las dietas de los miembros de las juntas directivas son una herramienta esencial para asegurar la integridad en la gestión de los recursos públicos, fortalecer la confianza ciudadana y promover el desarrollo sostenible de la República de Panamá.
Exposición de motivos
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