Anteproyecto de ley 60.
Que regula el cobro de dietas y promueve buenas prácticas en las juntas directivas de empresas estatales, empresas mixtas, direcciones autónomas y semiautónomas de la República de Panamá
Alexandra Brenes
Título l.
Artículo 1.
El objetivo de esta Leyes regular el cobro de dietas, promover buenas prácticas de gobierno e incrementar la rendición de cuentas para las juntas directivas de instituciones descentraIi7.adas, empresas estatales y mixtas e intermediarios financieros en la República de Panamá.
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Artículo 2.
Las obligaciones establecidas en' la presente Ley, serán de obligatorio cumplimiento para:
1. Las empresas estatales;
2. Las empresas mixtas, en donde el Estado posea el 51 % de las acciones;
3. Los intermediarios financieros del Estado;
4. Las instituciones descentralizadas.
Artículo 3.
La presente Ley no será aplicable a casas de estudios superiores, ni a instituciones que gocen de autonomía conforme a lo establecido en la Constitución de la República de Panamá.
Artículo 4.
Definiciones Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
1. Dieta: Estipendio que se paga a miembros de juntas directivas u otros organismos colegiados, por su asistencia a las reuniones de estos.
2. Empresas Estatales: aquellas en las que el Estado mantenga la propiedad accionaria del 100%.
3. Empresas Mixtas: aquellas en las cuales el Estado mantiene participación accionada en ~onjunto con empresas de capital privado.
4. Intermediarios financieros del Estado: comprende los entes de fiscalización flnanciera, así como el Banco Nacional de Panamá, Caja de Ahorros, el Instituto de Seguro Agropecuario, Banco de Desarrollo Agropecuario y Banco Hipotecario Nacional.
5. Instituciones descentralizadas: aquellas entidades con autonomía administrativa y financiera, con patrimonio propio.
Artículo 5.
Principios Rectores para la Selección de Directores. Se establecen los siguientes principios rectores para guiar la selección, por parte del Presidente de la República, de las personas que ocuparán los cargos de directores en las juntas directivas que correspondan por ley a su designación:
1. Independencia: Situación en que se encuentra el sujeto que no está sometido a instrucción para la adopción o ejecución de decisiones.
2. Meritoeracia: Sistema de gobierno en que los puestos de responsabilidad se adjudican en función de los méritos personales.
3. Probidad: Honradez, integridad y rectitud en el actuar.
4. Transparencia: Deber de la Administración Pública de exponer y someter al escrutinio de la ciudadanía la información relativa a su gestión. al manejo de los recursos que la sociedad le confia y a la conducta de sus colaboradores.
# Título 11. Criterios de designación
Artículo 6.
Se deberá asegurar que las designaciones eviten situaciones. actividades o intereses que resulten incompatibles con las funciones de la junta directiva correspondiente o que puedan generar conflictos de interés. La selección debe garantizar que los designados puedan ejercer sus funciones sin influencias indebidas o compromisos que afecten su imparcialidad y autonomía.
Artículo 7.
Los cargos deben ser adjudicados en base a los méritos individuales de los candidatos, evaluados de manera objetiva y transparente. El proceso de selección deberá valorar la competencia, la experiencia profesional y las cualificaciones específicas de cada postulante, de acuerdo con los requisitos establecidos para cada posición.
Artículo 8.
Los designados deberán actuar con absoluta rectitud y honestidad, priorizando el interés general por encima de cualquier beneficio o ventaja personal, ya sea directa o indirectamente. La selección debe asegurar que los candidatos demuestren un historial de integridad y un compromiso con el servicio público.
Artículo 9.
La administración pública tiene el deber de proporcionar y someter al escrutinio público toda la información relativa a los criterios y procedimientos utilizados en el proceso de selección. Esto incluye la divulgación de la parte motiva que sustenta las decisiones de designación, garantizando así la apertura y la rendición de cuentas frente a la ciudadanía. Título I1l. Prohibiciones
Artículo 10.
Los ministros y viceministros de Estado, así como los diputados, directores, gerentes o jefes de instituciones estatales, que integren las juntas directivas conforme a 10 dispuesto en la presente Ley, no recibirán dietas por el ejercicio de sus funciones como miembros de juntas directivas de empresas estatales, empresas mixtas, intermediarios financieros del Estado e instituciones descentralizadas.
Artículo 11.
Con excepción de los ministros y viceministros de Esta4o, así como de los directores, gerentes o jefes de instituciones estatales, ningún otro funcionario podrá ser designado por el Presidente de la República para ocupar más de un puesto en juntas directivas. Esta restricción se aplica a todas las juntas directivas de empresas estatales, empresas mixtas, intermediarios financieros del Estado e instituciones descentralizadas.
Artículo 12.
Cualquier persona que no esté empleada por el Estado y que forme parte de juntas directivas de empresas estatales, empresas mixtas, intermediarios financieros del Estado e instituciones descentralizadas no podrá ocupar más de un puesto en juntas directivas.
Artículo 13.
Únicamente podrán ser designados los servidores públicos para ocupar cargos como directores en las juntas directivas que representen al Estado.
Artículo 14.
Los emolumentos en concepto de dieta a la que tiene derecho los miembros de juntas directivas en empresas estatales y mixtas, intermediarios financieros del Estado e instituciones descentralizadas, no podrá exceder de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) mensuales.
# Título 111. Transparencia
Artículo 15.
Control y Fiscalización Las entidades sujetas a la presente Ley deberán solicitar las dietas a través de formulario detallado, incluyendo los criterios utilizados para su determinación a la Contraloría General de la República. Artículo J
6. Transparencia en la Gestión de Recursos. Las entidades sujetas a esta Ley deberán publicar en su sitio web oficial, con periodicidad trimestral, un informe sobre la gestión de los recursos asignados a sus Juntas Directivas, conrorme lo establece la Ley 6 del 22 de enero del 2022.
Artículo 17.
Régimen de Sanciones El incumplimiento de la publicación de la información sobre gestión de los recursos asignados será sancionado con una multa de hasta el tope de la dieta recibida, que de ser recurrente podrá aplicar la destitución del cargo. Los Códigos de Ética y Conducta establecerán los procedimientos aplicables.
Artículo 18.
Códigos de Ética y Conducta Cada entidad regulada por la presente Ley deberá adoptar un Código de Ética y Conducta que establezca las normas y principios que deben seguir los miembros de las Juntas Directivas de empresas estatales y mixtas, intermediarios financieros del Estado e instituciones descentralizadas, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 19.
Esta ley comenzará a regir un (
1) año a partir de su publicación.