Ir al contenido

Proyecto de ley 360.

Que establece el marco regulatorio de las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica con fines terapéuticos de componentes anatómicos

Crispiano Adames

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El Proyecto de Ley que hoy presento a la consideración de esta augusta Cámara tiene como propósito establecer el marco regulatorio de las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínicas con fines terapéuticos de componentes anatómicos. La Constitución Política de la República establece que de la vida humana se ha derivado el derecho a la salud que tiene todo ciudadano, siendo en definitiva el Estado el encargado de velar por la salud pública.

La preponderancia de la vida y de la salud, como valores supremos de las personas, está no solo presente y señalada como de obligada tutela para el Estado, sino también en diversos instrumentos internacionales suscritos por el país como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La actividad de trasplante en Panamá se remonta al año 1973. A inicios de la década de 1980 se hizo el primer trasplante siendo de corneas, en el Hospital Santo Tomás. El 19 de noviembre de 1990 se efectuó el primer trasplante de riñón de donante vivo y el 17 de noviembre de 1998 el primero de donante fallecido. En el año 2000 se realizó el primer trasplante de células hematopoyéticas y en el2010 se aprobó la Ley N° 3 que rige la actividad de trasplante. En e12011 se hizo el primer trasplante hepático de donante fallecido.

La ley actual carece de mecanismos que conlleven a la obtención de más donantes con fines terapéuticos, siendo importante el fortalecimiento a una nueva conducta para promover y difundir la cultura de donación de órganos. La intervención del Estado, a través del Ministerio de Salud resulta significativo, toda vez que esta entidad como rectora de la salud, es la única facultada para elaborar normas que regulen, controlen, vigilen, promuevan y difundan la importancia que se tiene en materia de donación y trasplante de órgano.

Entre los objetivos que persigue el presente Proyecto de Ley, están los siguientes:

1. Garantiza la dignidad humana del donante y del receptor del órgano, regulando los derechos fundamentales y los principios éticos que les afectan para conseguir tal garantía, como la voluntariedad, el altruismo, la confidencialidad, la ausencia de ánimo de lucro, la gratuidad y la equidad, así como, el derecho a la vida o a la protección, a la salud, a la confidencialidad y a la protección de datos de carácter personal.

2. Regula el proceso de diagnóstico de muerte cerebral cuando clarifica que el diagnóstico de muerte encefálica deberá ser constatado por dos o más médicos no interdependientes, que no formen parte del equipo extractor o trasplantador, quienes deberán ser especialistas idóneos en neurología, neurocirugía, medicina interna, medicina crítica o urgenciolog~a.

3. Actualiza el procedimiento de entrada o salida de componentes anatómicos cuando señala que el Ministerio de Salud autorizará la entrada o salida del país de componentes anatómicos provenientes de donantes fallecidos, siempre que existan acuerdos bilaterales con el Ministerio o autoridades de salud de cada país. 4. Tipifica por primera vez el delito el tráfico y comercio de componentes anatómicos destinados para trasplante, cuando indica que se prohíbe el tráfico de órganos y el turismo de trasplante en el país. Su acción será sancionada por la ley. 5. Define que la información relativa al donante y al receptor de componentes anatómicos humanos será recogida, tratada y custodiada en la más estricta confidencialidad por los centros hospitalarios. En consideración a lo anterior y respetando la privacidad de la donación, se prohíbe la divulgación de la identidad del donante y de los respectivos receptores. 6. Eleva a categoría de instituto a la Organización Panameña de Trasplantes, denominando a la entidad de salud como el Instituto Panameño de Donación y Trasplante (IP ADOT), sujeta a la orientación y política general del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Salud y a la fiscalización de la Contraloría General de la República. 7. Dispone, que el Comité Nacional de Trasplante es un organismo técnico, consultivo y asesor del Ministerio de Salud en materia de trasplante, de igual manera, señala su conformación. En el caso de que existan médicos, profesionales y técnicos no agrupados en sociedades o asociaciones, el Comité Nacional de Trasplante definirá el modo como estos profesionales recibirán sus respectivas acreditaciones. 8. Legaliza la expresión de donación cuando se haga al sacar o renovar la cédula o la licencia de conducir y requerirá solo de un testigo hábil. El donante podrá revocar su decisión en cualquier momento mediante un documento suscrito por él y lo hará llegar al IP ADOT, el cual procederá de inmediato, una vez recibido el documento a retirarlo de dicho registro. 9. Señala que priva la voluntad de donación total o parcial expresada por el donante en vida, y que esta declaración prevalecerá sobre el parecer contrario de sus deudos o de cualquier otra persona. 10. Regula las actividades relacionadas con la donación, extracción, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento, distribución y aplicación de células y tejidos, y los productos elaborados derivados de ellos, cuando están destinados a ser aplicadas a un ser humano. Las actividades reguladas incluyen su donación, obtención, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento, distribución y aplicación. 11. Define las condiciones generales de funcionamiento de los bancos de tejidos y células, indicando que las actividades de procesamiento realizadas en los bancos tendrán por objeto la preparación, preservación y almacenamiento de las células y tejidos para su uso clínico, tanto autólogo como alogénico en humanos, en casos de utilidad y eficacia debidamente comprobada, o bien en procedimientos de investigación clínica debidamente documentados y aprobados por la autoridad competente. Exterioriza que los bancos de tejidos y células deberán desarrollar y mantener actualizado un sistema de gestión de calidad. 12. Amplía el tipo de licencias sanitarias que el Ministerio de Salud expedirá, renovará o revocará mediante resolución motivada. El Ministerio de Salud se reserva la potestad de prestar vigilancia sin previo aviso para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos y podrá revocar ante incumplimientos de licencias o imponer sanciones. 13. Promueve la participación social en las actividades de donación de componentes anatómicos, con el propósito de responder a las necesidades del país. Para alcanzar estos objetivos es importante hacer un esfuerzo conjunto entre las instituciones gubernamentales y la sociedad civil en general. En ese sentido cada uno de ellos deben estar preparado para lograr el éxito de esta causa común. En virtud de lo anterior, enfatizo que la clave del éxito en la ruta trazada por el Instituto Panameño de Donación y Trasplante, dependerá paralelamente al esfuerzo interno de un adecuado trabajo encabezado por la rectoría del Ministerio de Salud y de la red interinstitucional, siendo el panorama actual el que nos conduce a una nueva legislación actualizada y renovada.

La actividad de trasplante en Panamá sigue siendo dinámica y se mantiene en una constante evolución, marcada desde sus inicios en la década de los años ochenta, con cinco programas de trasplante en desarrollo, que incluye: corneas, renal, células hematopoyéticas, hepático y corazón; además en el futuro inmediato se tiene en lista el inicio de otros programas de trasplante.

Por todo lo antes expuesto, con el mayor de los respetos, presentamos a consideración de este Honorable Pleno, esta iniciativa legislativa, esperando contar con sus aportes y respaldo, para que luego de surtido el trámite legislativo correspondiente y aprobado en tres debates, se convierta en Ley de la República.