Anteproyecto de ley 54.
Que crea el Festival Nacional del Sombrero Blanco Ocueño y su respectivos patronatos.
Participación Ciudadana
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1.
Objetivo Se instituya el Festival Nacional del Sombrero Blanco Ocueño en el Distrito de OCl!, Provincia de Herrera una vez cada año en el mes de mayo, con el objetivo de preservar, respetar, ilustrar y promocionar las tradiciones y costumbres del distrito.
Artículo 2.
El Estado impulsara a través del Ministerio de Cultura programas de ayuda y asistencia técnicas para los artesanos que elaboran el sombrero blanco ocueño; que deseen promover y comercializar esta prenda típica dentro y fuera de territorio nacional, como 10 establece la Ley 175 de 2020.
Artículo 3.
El Estado promoverá el estudio y trasmisión de conocimientos para la elaboración de los sombreros blancos ocueños, como parte esencial de nuestras tradiciones autóctonas locales y regionales de nuestro país, así como también la conservación y producción de la palma bellota principal material para la confección del sombrero blanco ocueño.
Artículo 4.
Se crea el Patronato del Festival Nacional del Sombrero Blanco Ocueño, el cual ejecutara las siguientes funcione: • Dirigirá el Festival Nacional del Sombrero Blanco Ocueño. • Organizará y promoverá las actividades de dicho Festival. • Realizara y divulgará otras actividades dentro de cada año que se creen pertinentes, para promover, fomentar e incentivar la confección del sombrero blanco ocueño, exaltándolo como patrimonio cultural de nuestra nación y destacándolos corno parte histórica del distrito de OCl!. " , f • r
Artículo 5.
El patronato del Festival Nacional del Sombrero Blanco ücueño estará conformado por: • El alcalde del distrito de Üel! como presidente. • El presidente del Consejo Municipal. • Un representante del Consejo Municipal. • Un representante del Ministerio de Cultura. • Un representante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. • Un representante de la Autoridad de Turismo de Panamá. • Un representante de la Cámara de Turismo del Distrito de ÜCl!. • Dos representantes de los artesanos del distrito de Ocu. • Dos representantes de la sociedad civil escogidos y designados por el alcalde.
Artículo 6.
El patrimonio que se le otorgue al Patronato del Festival Nacional del Sombrero Blanco Ocueño, estará constituido por: • Los bienes muebles e inmuebles que adquiera el patronato. • Los bienes muebles e inmuebles donados o cedidos por cualquier entidad pública o privada. • Los legados o herencias que se otorguen o entreguen a sus beneficios. • Los ingresos que perciban en concepto de inversiones, servicios prestados, actividades realizadas y operaciones comerciales.
Artículo 7.
El Patronato del Festival Nacional del Sombrero Blanco Ocueño estará exento del pago de impuestos y gravámenes nacionales.
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Artículo 8.
La Contraloría General de la República será la garante fiscalizadora del manejo de los fondos y bienes provenientes del patrimonio descrito en el artículo anterior del Festival Nacional del Sombrero Blanco Ocueño y podrá realizar auditorías, inspecciones y arqueos periódicos sin previo aviso, El patronato presentará ante la Contraloría General de la República y al Ministerio de Cultura dichos informes, antes del cierre de la vigencia fiscal de cada año.
Artículo 9.
Esta Ley comenzara a regir el día siguiente de su promulgación.