Anteproyecto de ley 59.
Que establece la obligación de rendición integral de cuentas de los recursos públicos utilizados durante el estado de emergencia por la pandemia por covid-19, y cualesquiera otras que se den dentro del espíritu del artículo 55 de la Constitución Nacional y dicta disposiciones para la determinación de responsabilidades.
Betserai Richards
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La Constitución Política consagra en su artículo 55, la potestad del Órgano Ejecutivo de considerar por motivo de urgencia nacional , salud pública, bienestar de la población y seguridad la declaración de un estado de emergencia en toda la República o parte de ella, y tomar las medidas necesarias para mantener la paz social. Es en este momento que surgen gastos extraordinarios, contrataciones directas sin pasar por licitaciones, restricciones de movilización o reuniones si fueran requeridas.
Durante el año 2020 al 2022, la República de Panamá enfrentó una emergencia sanitaria sin precedentes, provocada por la pandemia por COVID-19. Esta situación conllevo al uso extraordinario de recursos del Estado, recepción de donaciones nacionales e internacionales, empréstitos, al igual que la adopción de medidas urgentes en materia de salud, asistencia social, compras públicas, subsidio y reactivación económica.
La sociedad civil, medios de comunicación, organismos internacionales, han manifestado esfuerzos por promover el control, y se ha señalado deficiencias en la transparencia, trazabilidad y rendición de cuentas de los fondos utilizados durante este período.
Inspirados en el principio de legalidad y mandato constitucional de velar por el uso correcto de los recursos del erario público, hemos plasmado en este anteproyecto la necesidad de que se realicen auditorías para determinar el uso de estos fondos ya que no ha sido claro ni transparente el manejo de los mIsmos.
Esta Ley está enfocada en el Estado de Emergencia dictado por el Órgano Ejecutivo mediante Resolución de Gabinete No.11 de 13 de marzo de 2020 y extender esta obligatoriedad a cualesquiera otros actos presentes o futuros, de similar naturaleza.
Buscamos sancionar conductas penales, sin violentar el principio de retroactividad, estableciendo la obligación de transparencia que active mecanismos de control posterior, permitiendo que el Ministerio Público cuando producto de los informes de las auditorías realizadas identifique posibles delitos, pueda actuar en consecuencia, imponer las sanciones que procedan, siempre respetando el debido proceso, igualmente que se establezcan las sanciones administrativas correspondientes, en los casos donde no proceda la vía penal.
Nuestro país necesita la reparación patrimonial donde corresponda, buscamos con esta ley crear una cultura de transparencia, institucionalidad y responsabilidad estatal. Por eso proponemos que se investigue y si existen los fundamentos que se devuelvan los fondos públicos, que se inhabilite para ocupar cargos públicos al igual que se indemnice al Estado.
Hemos incorporado la creación de una Comisión Especial de Rendición de Cuentas en Estados de Emergencia, donde se vigilará el cumplimiento de la presente Ley. Es importante señalar que las autoridades que deben rendir informes se les podrá sancionar por el incumplimiento injustificado de la entrega de los informes a la mencionada Comisión.
Exposición de motivos
Contenido
Índice de los apartados cargados en esta página.