Anteproyecto de ley 53.
Que establece la ley de derechos digitales y protección del ciudadano ante la inteligencia artificial.
Participación Ciudadana
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto reconocer, regular y garantizar los derechos digitales de las personas frente al uso de sistemas de inteligencia artificial en el territorio de la República de Panamá, promoviendo la transparencia algorítmica, la protección de datos personales, la equidad tecnológica y lajusticia digital.
Artículo 2.
Esta Ley será aplicable a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que implemente o utilice sistemas de inteligencia artificial en la toma de decisiones que afecten derechos, servicios o condiciones legales de los ciudadanos panameños.
Artículo 3.
Esta Ley se regirá por los principios de:
1. Legalidad y respeto a los derechos fundamentales.
2. Transparencia y explicabilidad algorítmica.
3. Protección de datos personales.
4. No discriminación y justicia tecnológica.
5. Participación y acceso equitativo.
6. Responsabilidad digital.
Comentar
La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.
Artículo 4.
Toda persona tiene derecho a ser informada de manera clara y comprensible cuando esté interactuando, directa o indirectamente, con un sistema automatizado o de inteligencia artificial.
Artículo 5.
Toda persona afectada por una decisión automatizada que tenga efectos significativos sobre sus derechos o condiciones tendrá derecho a:
1. Recibir una explicación clara y comprensible del razonamiento que condujo a dicha decisión.
2. Conocer qué datos fueron utilizados y cómo fueron procesados.
3. Solicitar revisión humana de dicha decisión.
Artículo 6.
Toda persona tendrá derecho a corregir, actualizar o eliminar información errónea o incompleta utilizada por sistemas de inteligencia artificial, conforme a la Ley 81 de 2019 sobre Protección de Datos Personales. . ... • ,
Artículo 7.
Toda persona tendrá derecho a acceder en condiciones de equidad y no discriminación a los servicios públicos y privados que utilicen sistemas automatizados. La lA no podrá ser utilizada para excluir, segmentar injustificadamente o discriminar por motivos de género, raza, edad, discapacidad, orientación sexual, etnia, religión, condición socioeconómica u otros protegidos por ley.
Artículo 8.
Los responsables del diseño, implementación o uso de sistemas de lA deberán asegurar la trazabilidad de los procesos algorítmicos y garantizar que estos sean explicables, auditables y accesibles a los usuarios y a las autoridades competentes.
Artículo 9.
Los sistemas de lA utilizados por entidades públicas deberán ser sometidos a evaluaciones de impacto ético, legal y social antes de su implementación, y publicados de forma accesible al público.
Artículo 10.
Toda persona tendrá derecho a presentar denuncias ante la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAl) o la Autoridad de Protección de Datos Personales, cuando considere que sus derechos digitales han sido vulnerados por el uso indebido de sistemas de lA.
Artículo 11.
Las entidades públicas y privadas estarán obligadas a adoptar medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias, según corresponda, en casos verificados de dafto por uso discriminatorio, opaco o negligente de sistemas automatizados.
Artículo 12.
El ciudadano podrá recurrir ante los tribunales de justicia en defensa de sus derechos digitales y solicitar la suspensión de sistemas de lA que infrinjan esta Ley o la Constitución.
Artículo 13.
El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de su promulgación, en consulta con la sociedad civil, la academia, el sector privado y organismos internacionales especializados.
Artículo 14.
Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.