Proyecto de ley 347.
Que modifica la Ley 13 de 24 de enero de 2008 para incluir la prohibición del uso de dispositivos electrónicos de administración de nicotina en espacios públicos y privados
Joseph Isaza
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | modifica | Artículo 1.Se modifica el artículo 5 de la Ley 13 de 24 de enero de 2008, el cual quedará así: Artículo 5. Se prohíbe el consumo de tabaco, productos derivados del tabaco y dispositivos electrónicos de administración de nicotina, tales como cigarrillos electrónicos, vaporizadores, calentadores de tabaco y otros dispositivos similares, con o sin nicotina, el): 1. Las oficinas públicas y privadas nacionales, provinciales, comarcales y locales. 2. Los medios de transporte público en general y en las terminales de transporte terrestre, marítimo y aéreo. 3. Los lugares cerrados de acceso público donde haya concurrencia de personas. 4. Los ambientes públicos y privados, abiertos y cerrados, destinados a actividades deportivas. 5. Las áreas comunes de los edificios públicos y privados de uso comercial y doméstico. 6. Los ambientes laborales cerrados. 7. Las instituciones educativas y de salud, públicas y privadas. | |
| Artículo 2 | adiciona | Artículo 2.Se adiciona un artículo 5-A a la Ley 13 de 24 de enero de 2008, así: Artículo 5-A. Los propietarios, gerentes o administradores de los lugares mencionados en el artículo 5 serán responsables de hacer cumplir esta prohibición. De ser necesario, podrán recurrir al auxilio de la Policía Nacional para garantizar su cumplimiento. | |
| Artículo 3 | vigencia | Artículo 3.Esta Ley entrará en vigor a partir de su promulgación. | |