Proyecto de ley 347.
Que modifica la Ley 13 de 24 de enero de 2008 para incluir la prohibición del uso de dispositivos electrónicos de administración de nicotina en espacios públicos y privados
Joseph Isaza
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La Ley 13 de 24 de enero de 2008 estableció medidas para el control del tabaco en la República de Panamá, incluyendo la prohibición de fumar en espacios cerrados y de acceso público, con el fin de proteger la salud de la población. Sin embargo, desde la promulgación de esta ley, el mercado de productos de nicotina ha evolucionado con la introducción qe cigarrillos electrónicos, vaporizadores y otros dispositivos electrónicos de administración de nicotina, que actualmente no están regulados dentro de esta legislación. Los cigarrillos electrónicos y vaporizadores han sido promovidos como alternativas al tabac,o tradicional, pero la evidencia científica ha señalado que estos dispositivos pueden contener sustancias tóxicas que afectan la salud del usuario y de quienes se exponen a su uso en espacios cerrados. A pesar de que algunos estudios indican que estos dispositivos pueden ~er menos dañinos que el cigarrillo convencional, no están exentos de riesgos y representan un problema de salud públicamente emergente. Varios países han modificado sus legislaciones sobre el control del tabaco para incluir restricciones a los dispositivos electrónicos de administración de nicotina:
• España: Ha incluido los cigarrillos electrónicos en su Ley Antitabaco, prohibiendo su uso en espacios públicos cerrados.
• México: Ha establecido restricciones a la publicidad y consumo de estos dispositiv'os en espacios público.
• Colombia: Ha aplicado las mismas restricciones de los productos de tabaco a los dispositivos electrónicos de nicotina, prohibiendo su consumo en espacios públicos cerrados.
• Estados Unidos: A través de la FDA, ha regulado el etiquetado y control de los cigarrillos electrónicos para reducir su acceso a menores de edad y su uso en lugares restringidos.
De estos antecedentes, Panamá debe actualizar su legislación para garantizar que las medidas de control del tabaco abarquen los productos emergentes de administración de nicotina.
La presente modificación a la ley 13 de 2008 es necesaria para asegurar que los dispositivos electrónicos de administración de nicotina sean regulados de la misma manera que l~s productos de tabaco tradicionales. La inclusión de estos dispositivos dentro de las restricciones establecidas en la ley permitirá:
1. Proteger la salud pública: Evitar la exposición involuntaria a emisiones de dispositivos electrónicos de administración de nicotina en espacios cerrados. 2. Garantizar la coherencia en la regulación del tabaco y sus derivados: Asegurar que tanto los productos de tabaco convencionales como los electrónicos sean regulados bajo los mismos principios. 3. Reducir el uso en menores de edad: Restringiendo el consumo en espacios públicos, se refuerza el mensaje de prevención dirigido a los jóvenes. 4. Prevenir riesgos asociados al vapeo pasivo: Estudios han indicado que los aerosoles de estos dispositivos pueden contener nicotina, particular ultrafinas y otras sustancias nocivas. 5. Fortalecer la legislación sanitaria de Panamá: Adaptándola a las mejores prácticas internacionales en control del tabaco y dispositivos electrónicos.
La implementación de esta modificación a la Ley 13 de 2008, permitirá reducir la exposición de la población a sustancias nocivas emitidas por estos dispositivos, disminuir su atractivo para nuevas generaciones y reforzar la imagen de Panamá como un país comprometido con la salud pública. Esta medida alineará a Panamá con las políticas de control del tabaco" y dispositivos electrónicos adoptadas a nivel internacional, fortaleciendo su marco normativo en favor del bienestar de la población.
Exposición de motivos
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