Ir al contenido

Anteproyecto de ley 46.

Que desarrolla el artículo 51 de la Ley 23 de 1997, por el cual se aprueba el acuerdo de Marrakech en lo referente a las funciones de la dirección ejecutiva de cuarentena agropecuaria.

Edwin Vergara

Cuadro comparativo SeguirNegado en comisión

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La presente Ley tiene como objetivo modificar la ley 23 de 15 de julio de 1997, la cual responde a una adecuación en la legislación panameña afín con la normativa internacional.

Para lograr este objetivo y cumplir con estos estándares internacionales la República de Panamá creo e introdujo en la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo Agropecuario la Dirección Nacional de Salud Animal y la Dirección Ejecutiva de CuarentenaAgropecuaria, ambas bajo la dependencia directa del despacho superior del Ministerio.

La Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria tiene la misión de proteger la sanidad agropecuaria en el país, aplicando estrictas medidas sanitarias y fitosanitarias para evitar la posible introducción, establecimiento y diseminación de enfermedades y/o plagas exóticas que afecten la vida humana, animal, vegetal y el entorno medioambiental, contribuyendo así al intercambio comercial agropecuario expedito, oportuno y seguro.

Entre sus funciones podemos mencionar la de ejecutar las normas en materia de Salud Animal y Sanidad Vegetal relacionadas con la importación y exportación de productos agropecuarios, realizar inspección y vigilancia en materia de cuarentena agropecuaria en aeropuertos, puertos marítimos, puestos fronterizos y puestos de control interno nacionales, como también expedir licencias Fito zoosanitarias de importación, tránsito y exportación, también le corresponde aplicar medidas técnicas corno retención, tratamientos, , cuarentenarios, decomisos, destrucción o liberación según las leyes; entre otras. .' Todas estas actividades con el objetivo de garantizar la disminución del nesgo de introducción, establecimiento y dispersión de plagas y enfermedades que afecten la producción agropecuaria y que puedan poner en nesgo la seguridad alimentaria de la población, ya que, con la introducción de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria, se puede tener consecuencias catastróficas para la actividad agrícola y ganadera del país.