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Parlamento

Anteproyecto de ley 50.

Que modifica y adiciona artículos a la Ley 90 del 7 de noviembre de 2013, que autoriza la creación de empresa mercados nacionales de la cadena de frío, S.A. y establece su marco regulatorio.

Alexandra Brenes

Artículo 1.

Se modifica el artículo 6 a la Ley 90 del 7 de noviembre de 2013 así:

Artículo 6. La Junta directiva de Cadena de Frio estará integrada por:

1. Dos directores y dignatarios ... ... .

2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Si en el término ... Los dos directores ... Para garantizar ... La Junta Directiva se reunirá una vez al mes o cuando sea convocada por su presidente, el gerente general o por la mayoría de miembros principales. Cada miembro de la Junta directiva recibirá como dieta mínima la suma de trescientos cincuenta balboas (B/. 350.00) por cada reunión de la Junta Directiva a la que asista. Los ministros de Estado, gerentes generales y funcionarios de la Contraloría no tendrán derecho a dieta por su participación en la Junta Directiva.

Artículo 2.

Se modifica el artículo 7 a la Ley 90 del 7 de noviembre de 2013 así:

Artículo 7. Requisitos. Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva. El cargo de miembro principal y suplente de la Junta Directiva de Empresa Mercados Nacionales de la Cadena de Frío, S.A. eXlge responsabilidad, eficiencia y transparencia para el adecuado desarrollo de las atribuciones encomendadas. Para ocupar el cargo de miembro principal y suplente de la Junta Directiva se reqUIere:

1. Ser de nacionalidad panameña y haber cumplido veinticinco años de edad al momento de la designación.

2. Poseer título universitario reconocido, con nivel mínimo de Licenciatura relacionadas en Derecho, Administración de Empresa o en Cumplimiento, Administración Pública, Ingeniería, Contabilidad o Finanzas.

3. Contar con experiencia e idoneidad en el ejercicio de la profesión no inferior a cinco años, haber ocupado cargos administrativos de responsabilidad, administración y cumplimiento, con al menos cinco años en el sector público o privado.

4. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso contra la Administración Pública, ni por delito culposo de carácter patrimonial, así como no haber sido inhabilitado para ejercer funciones públicas en la República de Panamá o de otro país.

5. No estar vinculado al director general o al presidente de la República o a los o a los demás miembros de la Junta Directiva, ni ser cónyuge de algunos de ellos.

6. No estar vinculado a empresas o sociedades afiliadas, subsidiarias o que contraten con el Estado, ni tener familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, involucrados en dichas actividades.

7. Rendir Declaración Patrimonial Jurada al inicio y al final del período.

Artículo 2. Se adiciona el artículo 7-A a la Ley 90 del 7 de noviembre de 2013, que autoriza la creación de Empresa Mercados Nacionales de la Cadena de Frio, S.A. y establece su marco regulatorio así: Artículo 7-A. Conflicto de interés. Los miembros de la Junta Directiva no podrán tener interés económico alguno en empresas o servicios que hagan contrataciones y que ofrezcan obligaciones inherentes a las funciones descritas en la presente ley.

Artículo 3.

La Asamblea Nacional elaborará un texto único de la Ley 90 del 7 de noviembre de 2013 que contenga todas las disposiciones de la presente ley. Este texto único contendrá numeración corrida que inicia por el artículo 1 e incluirá elementos de técnica legislativa. Una vez elaborado el texto único, la Asamblea Nacional ordenará su publicación en la gaceta oficial.

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Artículo 4.

La presente Ley modifica el artículo 6, 7 Y adiciona el artículo 7-A del texto único de Ley 90 del 7 de noviembre de 2013, que autoriza la creación de Empresa Mercados " Nacionales de la Cadena de Frío, S.A. y establece su marco regulatorio

Artículo 5.

Esta ley entrará en vigencia a partir del día siguiente a su promulgación en la Gaceta Oficial.