Proyecto de ley 322.
Que adiciona artículos a la Ley 22 de 27 de junio de 2006 que regula la contratación pública
Alexandra Brenes
1Artículo 1adicionaSe adiciona el artículo nuevo a la Ley 22 de 27 de junio de 2006 así:Leer +
Artículo 1.
Se adiciona el artículo nuevo a la Ley 22 de 27 de junio de 2006 así:
Artículo 14-A. Requisitos. Para ser Director General y Subdirector General se requiere:
1. Ser de nacionalidad panameña y haber cumplido treinta años de edad al momento de la designación.
2. Poseer un título universitario reconocido, con nivel mínimo de Licenciatura en Derecho, Administración Pública, Economía, Finanzas, o con afinidad en sistemas tecnológicos y procesos, y diplomado o especialización en Contrataciones Públicas o Gestión Pública.
3. Poseer experiencia laboral de 5 años en áreas de contratación o adquisiciones, preferiblemente en el sector público.
4. No haber sido condenado por autoridad competente por delito doloso o culposo de carácter patrimonial, relacionado con el narcotráfico, blanqueo de capitales, delito electoral o contra la Administración Pública.
5. No estar vinculado a empresas o sociedades que contraten con el Estado, ni tener familiares en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad involucrados en dichas actividades.
2Artículo 2adicionaSe adiciona un artículo nuevo a la Ley 22 de 27 de junio de 2006 así:Leer +
Artículo 2.
Se adiciona un artículo nuevo a la Ley 22 de 27 de junio de 2006 así:
Artículo 14-B. Conflicto d~ interés. El director general y el subdirector general no podrán tener interés económico alguno en empresas o servicios que hagan contrataciones con el Estado.
3Artículo 3adicionaLa presente Ley adiciona el artículo 14-A y 14-B del texto único de la Ley 22 De 27Leer +
Artículo 3.
La presente Ley adiciona el artículo 14-A y 14-B del texto único de la Ley 22 De 27 de junio de 2006, ordenado por la ley 153 del 8 de mayo de 2020, que regula la contratación pública.
4Artículo 4vigenciaEsta ley entrará en vigencia a partir del día siguiente a su promulgación en la GacetaLeer +
Artículo 4.
Esta ley entrará en vigencia a partir del día siguiente a su promulgación en la Gaceta Oficial.