Proyecto de ley 304.
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 41 de 20 de julio de 2004, que crea un régimen especial para el establecimiento del área económica especial Panamá-pacífico, y una entidad autónoma del Estado, denominada agencia del área económica especial Panamá-pacífico
Alexandra Brenes
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Desde el 2004, mediante esta ley, se crea un régimen basado en las temáticas de negocios, fiscal, aduanero, migratorio y legal que permite la activación económica en el área denominado Panamá Pacífico, que está ubicado en el distrito de Arraiján. Tal como es conocida para esta área quienes la dirigen tienen que ser personas calificadas en estos rubros ya que, a través de esta área económica, se permite que exista un movimiento libre de bienes, servicios y capitales, así como el aseguramiento, el incentivo, la atracción y la promoción de inversiones en nuestro país. Mediante el área económica Panamá Pacífico, se permite que exista la generación de nuevos empleos, 10 que hace más competitiva a nuestra nación a nivel mundial. Durante muchas gestiones hemos visto, lamentablemente, que esta entidad autónoma denominada área económica especial Panamá-Pacífico posee requisitos muy precarios para aquellos miembros de la junta directiva. Y con esto traigo a colación los cargos de miembro principal, así como el de suplente. Conociendo que es un espacio donde el cargo que ocupe se debe asumir con responsabilidad, eficiencia y transparencia para el desarrollo óptimo de esta entidad. Actualmente las funciones que desempeñan los miembros de la junta directiva son claros y se encuentra en la presente ley, pero, como reconocer que uno de los que conforman el órgano superior de dirección son aptos o no para asumir las siguientes responsabilidades si desconocemos la formación académica y trayectoria profesional de los posibles postulantes a estos cargos, teniendo en cuenta que estos cargos mantienen un estándar legal establecido en el Código Administrativo y la Ley de Carrera Administrativa. Al ser funcionarios públicos de una entidad gubernamental, tienen la obligación, así como otras entidades, a que sean medidos en cuanto a sus capacidades, estudios, desarrollo y experiencia en el ámbito en el que van a asumir un cargo por los próximos cuatro años. Es por esta razón que debe contar con requisitos mínimos claros como una formación académica en Derecho, Logística, Ingeniería, Ciencias Económicas, Contabilidad, Finanzas, Administración de Empresa, Administración Pública o Administración de Negocios; junto con experiencia previa ocupando cargos administrativos de responsabilidad y administración, lo que asegura que el candidato tendrá la competencia técnica necesaria para desempeñar sus funciones de manera más efectiva y de estricto apego a la ley y a los manuales de procedimiento de la institución. Los miembros de la junta directiva están compuestos de: dos directores designados por el Órgano Ejecutivo, dos directores representantes de las Empresas del Área Panamá-Pacífico, los cuales serán escogidos según propuesta presentada por la Asociación de Empresas del Área Panamá Pacífico, un director proveniente del sector empresarial panameño, escogido por el Órgano Ejecutivo de entre los candidatos propuestos por la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá y el Consejo Nacional de la Empresa Privada. Para estos efectos, cada uno de dichos gremios propondrá un candidato. Además, un director representante del sector laboral, escogido por el Órgano Ejecutivo entre los candidatos propuestos por las centrales obreras con personería jurídica, inscritas en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y un director representante de la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón, escogido por el Órgano Ejecutivo de una tema propuesta por dicha Asociación. Es por esta razón que los miembros de la junta directiva también deben ser capaces de demostrar vocación, sin intereses o favores políticos que devolver, y con fiel cumplimiento de la normativa panameña en cuanto al conflicto de interés. Actualmente esta área económica se encuentra frente a actividades incentivadas como: operaciones de funciones administrativas, sedes corporativas, productos de alta tecnología, servicios logísticos y multimodal, servicios offshore, industria de aviación y cinematográfica, venta de mercancía destinada a exportación hecha por empresas multinacionales o cualquier otra empresa afiliada, así como la de incentivos fiscales, incentivos laborales y migratorios. Comprometida con el país y con el ejercicio de mis funciones, propongo este anteproyecto de ley que permite exponer de manera clara y objetiva los requisitos que deben cumplir aquellos ciudadanos que quieran asumir la responsabilidad de presentarse como postulantes a ser miembro de la junta directiva del área económica especial Panamá-Pacífico.
A su vez, expongo que este proyecto de ley podrá otorgar y facilitar a todos los ciudadanos la posibilidad de ser fiscalizadores de aquellas designaciones y nominaciones hasta las ratificaciones durante el pleno de la Asamblea Legislativa, ya que permitirá evaluar, considerar y emitir si el postulante cumple o no con los requisitos, y si esto es cónsono con las admisiones, rechazos o abstinencias dentro de la Comisión de Credenciales de la Asamblea NacionaL
Diputada de la República Circuito 8-2
Exposición de motivos
Contenido
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