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Parlamento

Proyecto de ley 304.

Que modifica y adiciona artículos a la Ley 41 de 20 de julio de 2004, que crea un régimen especial para el establecimiento del área económica especial Panamá-pacífico, y una entidad autónoma del Estado, denominada agencia del área económica especial Panamá-pacífico

Alexandra Brenes

Artículo 1.

Se modifica el artículo 19 a la Ley 41 de 20 de julio de 2004 así:

Artículo 19. Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva. Los cargos de miembro principal o suplente de la Junta Directiva de la entidad autónoma del Estado denominada Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, eXIgen responsabilidad, transparencia y eficiencia, por lo que se sujetan a los siguientes requisitos:

1. Ser de nacionalidad panameña y haber cumplido veinticinco años de edad al momento de la designación. No obstante, uno de los directores que representee a las Empresas del Área Panamá-Pacífico podrá ser extranjero residente . en la República de Panamá, siempre que cumpla con las disposiciones migratorias correspondientes.

2. Poseer título universitario con nivel mínimo de licenciatura o ingeniería, reconocido por la Universidad de Panamá, en las carreras de: Derecho, Logística, Ciencias Económicas, Contabilidad, Finanzas, Administración de Empresas, Administración Pública o diversas ingenierías.

3. Contar con idoneidad y experiencia profesional de al menos cinco años en funciones de administración de empresas o administración pública.

4. No haber sido condenado por autoridad competente de la República de Panamá o del extranjero, por delito doloso o culposo contra la administración pública, ni por delito contra el patrimonio económico en cualquiera de sus modalidades, ni haber sido inhabilitado para ejercer funciones públicas.

5. Ser persona de reconocida probidad.

6. No estar vinculado dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni segundo de afinidad con el director general, el administrador, el subadministrador, el presidente de la República, el vicepresidente de la República, los ministros de Estado o con los demás miembros de la Junta Directiva.

7. N o estar vinculado, a través de cargos directivos, negocios o intereses comerciales con empresas o sociedades afiliadas, subsidiarias o que contraten con el Estado, ni tener familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, involucrados en dichas actividades.

8. Rendir declaración patrimonial jurada al inicio y al final del periodo en el cargo.

Artículo 2.

Se adiciona el artículo 19-A a la Ley 41 de 20 de julio de 2004 así:

Artículo 19-A. Conflicto de interés. l.,os miembros de la Junta Directiva no podrán tener interés económico alguno en empresas o servicios que hagan contrataciones y que ofrezcan obligaciones inherentes a las funciones descritas en la presente ley.

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Artículo 3.

La Asamblea Nacional elaborará un texto único de Ley 41 de 20 de julio de 2004 que contenga todas las disposiciones de la presente ley. Este texto único contendrá numeración corrida que inicia por el artículo 1 e incluirá elementos de técnica legislativa. Una vez elaborado el texto único, la Asamblea Nacional ordenará su publicación en la gaceta oficial.

Artículo 4.

La presente Ley modifica el artículo 19 y adiciona el artículo 19-A del texto único de la Ley 41 de 20 de julio de 2004, que crea un régimen especial para el establecimiento del área económica especial Panamá-Pacífico, y una entidad autónoma del Estado, denominada agencia del área económica especial Panamá-Pacífico.

Artículo 5.

Esta ley entrará en vigencia a partir del día siguiente a su promulgación en la Gaceta Oficial.