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Parlamento

Proyecto de ley 583.

Que establece el marco regulatorio para la esterilización en el sistema público de salud, a petición de hombres y mujeres

Jorge Bloise

Artículo 1.

La presente Ley establece el marco regulatorio para efectuar el procedimiento quirúrgico de esterilización con finalidad anticonceptiva, a petición de toda persona mayor de 23 años, en los centros de salud y hospitalarios públicos y privados del país, como expresión del derecho a decidir de manera libre, informada y responsable sobre su vida reproductiva, en condiciones de igualdad y sin discriminación conforme a la ley. La esterilización constituye una decisión personalísima, voluntaria y revocable hasta antes del inicio de la anestesia o del procedimiento quirúrgico.

Artículo 2.

Toda persona mayor de 23 años no asegurada podrá solicitar y recibir gratuitamente el procedimiento de esterilización en centros de salud y hospitalarios del sector público, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente Ley. La gratuidad comprenderá las consultas, evaluaciones clínicas, pruebas médica mente necesarias, procedimiento qUlrurgico, medicamentos, insumos y seguimiento poso pera torio en los centros de salud y hospitalarios del sector público. El acceso no podrá condicionarse a la demostración de pobreza, pobreza extrema o carencia de recursos económicos. La Caja de Seguro Social tiene la obligación de efectuar el procedimiento quirúrgico a las personas cubiertas por su régimen, siempre que medie petición personal, libre, previa, informada y documentada de la persona al médico tratante. Los establecimientos de salud privados podrán realizar el procedimiento con sujeción a los requisitos clínicos, de consentimiento informado, registro y fiscalización establecidos en esta Ley.

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Artículo 3.

La objeción de conciencia sólo podrá ser ejercida individualmente por el profesional de la salud directamente llamado a intervenir en el procedimiento. Deberá manifestarse previamente, por escrito y de manera fundamentada ante la dirección médica del establecimiento. No se reconocerá la objeción de conciencia institucional. Los centros de salud y hospitalarios deberán reasignar la atención o referir a la persona solicitante a otro profesional disponible dentro de los tres días hábiles siguientes, sin imponer trámites adicionales ni ocasionar una demora injustificada.

La o.bjeción de co.nciencia no. po.drá invo.carse para negar info.rmadón, o.mitir evaluacio.nes clínicas, alterar listas de espera, impedir la referencia o. ejercer presión so.bre la decisión de la perso.na so.licitante.

Artículo 4.

La esterilización procederá cuando concurran las siguientes circunstancias:

1. Que medie petición perso.nal, libre, previa, específica, expresa, info.rmada y do.cumentada de la persona al médico tratante, co.nfo.rme a la legislación vigente.

2. Si es mujer, que se descarte la existencia de embarazo. mediante las evaluacio.nes

o. pruebas que resulten clínicamente pertinentes.

3. Constancia de que la persona solicitante ba recibido. info.rmación co.mprensible so.bre Io.s métodos anticonceptivos alternativos, incluyendo. su dispo.nibilidad, eficacia, duración, beneficio.s, riesgo.s y po.sibles efecto.s.

4. Que una evaluación médica individual determine que la perso.na se encuentra clínicamente apta para so.meterse al pro.cedimiento..

5. Que se haya garantizado. un plazo. razo.nable de reflexión, no. menor a 15 días, entre la entrega de la info.rmación y la realización del pro.cedimiento.. Este plazo. se determinará atendiendo. las co.ndicio.nes y circunstancias de la perso.na y no. po.drá utilizarse para impo.ner demo.ras arbitrarias o. discriminato.rias.

6. Si la o el paciente, debido. a su co.ndición de salud, mantenga una restricción judicial de la capacidad de decisión, po.drá realizarse la esterilización cuando. exista una indicación médica debidamente fundamentada y se cuente co.n la auto.rización previa y escrita de su tuto.r, representante o. perso.na legalmente respo.nsable. La co.ndición de salud y la impo.sibilidad de manifestar el co.nsentimiento. deberán co.nstar en el expediente clínico. y no. po.drán presumirse únicamente po.r la existencia de un diagnóstico. o. discapacidad. Artículo.

5. En ningún caso. el co.nsentimiento. del cónyuge, pareja, familiares, tuto.res, curado.res, apo.yo.s o. perso.nas legalmente respo.nsables sustituirá el co.nsentimiento. perso.nal para una esterilización de finalidad antico.nceptiva. Si, después de pro.po.rcio.nar Io.s apo.yo.s y ajustes razo.nables necesario.s, no. fuera po.sible o.btener una decisión perso.nal, libre e info.rmada, el pro.cedimiento. no. po.drá efectuarse.. La existencia de una discapacidad o. co.ndición de salud mental no. co.nstituirá, po.r sí so.la, impedimento. para so.licitar el pro.cedimiento. ni permitirá presumir la incapacidad de la perso.na para co.nsentir. En esto.s caso.s, deberán pro.po.rcio.narse Io.s apo.yo.s, ajustes razo.nables y medio.s de co.municación necesario.s para que pueda co.mprender la info.rmación y expresar su vo.luntad. Artículo.

6. La esterilización no procederá cuando:

1. La perso.na revo.que su co.nsentimiento. antes del inicio. de la anestesia o. del pro.cedimiento. quirúrgico..

2. No. exista co.nstancia do.cumental de que la persona recibió la información exigida por esta Ley y otorgó su consentimiento informado, co.nfo.rme a la legislación vigente.

3. El co.nsentimiento. haya sido. o.btenido. mediante vio.lencia, amenaza, engaño., presión familiar o. institucio.nal, incentivo.s indebido.s o. co.ndicio.namiento. de prestacio.nes, servicio.s o. beneficio.s público.s.

4. No. sea po.sible o.btener la vo.luntad perso.nal, libre e info.rmada de la perso.na

5. Exista una o. varias co.ndicio.nes de salud que co.ntraindiquen tempo.ral o.

permanentemente el pro.cedimiento. o. hagan que sus riesgos resulten desproporcionados. La contraindicación médica deberá constar de manera motivada en el expediente clínico y ser comunicada a la persona en términos comprensibles. La persona podrá solicitar una segunda opinión médica cuando el procedimiento sea negado o pospuesto por razones clínicas.

Artículo 7.

El consentimiento informado debe acreditarse en formulario específico e independiente, firmado por la persona solicitante, en el que conste que ha recibido, como mínimo, la siguiente información:

1. Que el procedimiento quirúrgico es una cirugía electiva y que puede aceptar o rechazar su realízación.

2. El objetivo, método, duración probable, beneficios, riesgos previsibles, posibles complicaciones, cuidados posteriores y tiempo estimado de recuperación.

3. Que después de la cirugía no podrá tener más hijos, que su efecto es permanente y que existe un riesgo mínimo de falla en el procedimiento, que puede dar lugar a embarazos.

4. Las alternativas anticonceptivas disponibles, incluyendo los métodos reversibles de corta y larga duración.

5. Que la esterilízación no protege frente a infecciones de transmisión sexual.

6. Las consecuencias previsibles de aceptar o rechazar el procedimiento.

7. El derecho a formular preguntas, solicitar información adicional, obtener una segunda opinión y revocar el consentimiento sin perder el acceso a otros servicios de salud.

8. Que no se requiere autorízación del cónyuge, pareja, familiar o tercera persona.

El formulario no sustituye el proceso de comunicación entre el personal de salud y la persona solicitante.

Artículo 8.

Cuando se prevea efectuar la esterilízación durante una cesárea u otro procedimiento obstétrico, deberá existir un consentimiento separado, específico y otorgado con antícipación. No podrá recabarse durante el trabajo de parto, inmediatamente después del parto o de la cesárea, bajo los efectos de · sedantes o anestesia ni en otra situación que limite la deliberación.

Artículo 9.

La información y el proceso de consentimiento deberán proporcionarse de manera comprensible, accesible y acorde con las necesidades de la persona. Los centros de salud y hospitalarios facilitarán gratuitamente los ajustes razonables y medios de apoyo que correspondan. Las dificultades de lectoescritura, la discapacidad o la utilízación de medios alternativos de comunicación no podrán interpretarse como falta de capacidad para decidir. En los casos en que la persona no pueda firmar, el centro de salud y hospitalario respectivo dejará constancia de esto y una vez leído el formulario en presencia del médico tratante, podrá estampar su huella dactilar junta a la firma del médico tratante.

Artículo 10.

Se podrá proceder a la esterilización de las personas menores de 23 años , con su consentimiento, siempre actuando por medio de su tutor o de la persona legalmente responsable, únicamente con carácter excepcional y previa recomendación médica, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Que presente una condición . médica grave, permanente o de evolución irreversible, debidamente diagnosticada, por la cual un eventual embarazo, parto o procreación represente un riesgo cierto, grave y médicamente comprobable para su vida o para la vida de un eventual hijo.

2. Que presente una condición de salud mental grave, permanente e incapacitante que, aun después de proporcionarle los apoyos y ajustes razonables. necesarios, le impida comprender, valorar o expresar una decisión respecto de la reproducción y de las consecuencias del procedimiento.

La recomendación deberá ser emitida por una junta médica interdisciplinaria integrada, como mínimo, por tres profesionales idóneos, incluyendo un especialista relacionado con la condición médica diagnosticada y, en el supuesto previsto en el numeral 2, un especialista en psiquiatría. La junta deberá acreditar la gravedad y permanencia de la condición, el riesgo existente y la inexistencia de uua alternativa terapéutica o anticonceptiva reversible que resulte adecuada y menos invasiva. La recomendación médica no constituirá, por sí sola, autorización para realizar el procedimiento. La decisión deberá observar las disposiciones sobre consentimiento informado previstas en la legislación vigente, el interés superior de la persona menor de edad, su derecho a ser escuchada y la evolución de sus facultades

Artículo 11.

El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social garantizarán a las personas que requieran servicios de planificación familiar el acceso oportuno, gratuito, confidencial y no discriminatorio a consejería integral y a métodos anticonceptivos reversibles, incluyendo los de larga duración, de acuerdo con la indicación clínica y las normas aplicables sobre consentimiento y autonomía progresiva.

Artículo 12.

El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, en coordinación con la Caja de Seguro Social, divulgarán mediante campañas educativas información objetiva, completa, neutral y científicamente sustentada sobre la naturaleza, beneficios, riesgos, implicaciones, carácter permanente y posibilidad de falla de la esterilización, así como sobre los demás métodos anticonceptivos. Las campañas deberán incorporar enfoques de derechos humanos, igualdad y accesibilidad. En ningún caso podrán promover la esterilización como solución frente a la pobreza, discapacidad, maternidad adolescente, condición de salud mental o cualquier situación de vulnerabilidad.

Artículo 13.

Se deroga la Ley 7 del 5 de marzo de 2013.

Artículo 14.

Esta ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.