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Parlamento

Proyecto de ley 321.

Que modifica el artículo 61 y adiciona un artículo al Decreto Ley 2 de 10 de febrero de 1998

Jorge Bloise

Cuadro comparativo SeguirRetirado por proponente

Artículo 1.

Que se modifique el artículo 61 del Decreto Ley 2 de 10 de febrero de 1998 para que quede así:

61. Los Administradores-Operadores de salas de máquinas tragamonedas Tipo "A" de los casinos completos, así como de la sala de máquinas tragamonedas del Hipódromo Presidente Remón, pagarán a la Junta de Control de Juegos el 18% de los ingresos brutos de las máquinas tragamonedas Tipo "A" de forma mensual. Adicionalmente, los casinos completos pagarán el 12% de sus ingresos brutos de las mesas de juego en forma mensual.

Artículo 2.

Que se adicione un artículo al Decreto Ley 2 de 10 de febrero de 1998 para que quede así:

Artículo 61-A. La Junta de Control de Juegos destinará al pago de los premios correspondientes a las carreras de caballos que se realicen en el Hipódromo Presidente Remón, la suma de ocho millones de balboas (B/.8,OOO,OOO.00) de forma anual, monto que provendrá de la participación en los ingresos en el renglón de máquinas tragamonedas Tipo "A" de conformidad con lo establecido en el artículo anterior. La suma de dinero que será destinada al pago de los premios correspondientes a las carreras de caballos será entregada al Administrador-Operador del Hipódromo Presidente Remón; de la siguiente manera: La primera mitad, o sea cuatro millones de balboas (B/.4,OOO,OOO.OO), los primeros 15 días del mes de enero y los restantes cuatro millones de balboas (B/.4,OOO,OOO.OO) los primeros 15 días del mes de julio de cada año. Dicha suma será administrada por el Administrador-Operador del Hipódromo Presidente Remón y entregada semanalmente en concepto de premios a las carreras de caballos. El Administrador-Operador del Hipódromo

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Presidente

Remón deberá, semanalmente, dar un informe de su gestión por el uso de este dinero a los gremios de dueños y criadores de caballos (Asociación Panameña de Propietarios del Turf, Asociación de Propietarios de Purasangres de Carreras de Panamá, Sociedad de Dueños de Caballos y Sociedad de Criadores de Caballos). Esta suma de dinero, destinada al pago de premios hípicos, será distribuida de la siguiente manera:

1. Del total de la suma asignada, Un millón de balboas (8/.1,000,000.00) se repartirá en premios clásicos, el cual se adicionará a la proporción de los actuales premios clásicos.

2. Del total de la suma asignada, Siete millones de balboas

(81.7,000,000.00) se repartirá en los premios de las carreras y en ningún caso será inferior de 50% para caballos nacionales. La suma de dinero que será destinada al pago de los premios correspondientes a las carreras de caballo será fiscalizada por la Contraloría General de la República, en el entendimiento que deberá ser destinada exclusivamente al pago de los premios de las carreras de caballos que se efectúen en el Hipódromo Presidente Remón. El Estado, por conducto del Órgano Ejecutivo, destinará ochocientos mil balboas (8/.800,000.00) para coadyuvar con los gastos que ocasione la celebración del Clásico Internacional del Caribe, en caso de que dicho evento tenga como sede la República de Panamá.

Artículo 3.

La presente Ley modifica el artículo 61 y adiciona un artículo al Decreto Ley de 2 de 10 de febrero de 1998.

Artículo 4.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.