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Proyecto de ley 303.

Que modifica y adiciona artículos a la Ley 24 de 2002, que regula el servicio de información sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes

Jorge Bloise

Cuadro comparativo SeguirRetirado por proponente

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La Ley 24 de 2002 fue concebida con el propósito fundamental de regular el tratamiento de los datos contenidos en las bases de datos administradas por una agencia de datos, los historiales de crédito de los consumidores y clientes, con énfasis en la veracidad, actualización, seguridad y protección de dicha información. No obstante, la evolución tecnológica, el desarrollo de nuevas prácticas empresariales y la creciente digitalización de los procesos de selección de personal han generado nuevos riesgos que no fueron previstos por el legislador original. Uno de estos riesgos más preocupantes en tomo al manejo de datos personales es el uso del historial de crédito como criterio para contratar, despedir o limitar el acceso a oportunidades laborales, incluso cuando el titular de los datos haya otorgado su consentimiento. Esta práctica, cada vez más común, resulta profundamente injusta y discriminatoria, pues penaliza a personas por situaciones económicas pasadas sin considerar su idoneidad profesional ni su derecho a rehacer su vida financiera y laboral. En la realidad, el historial crediticio ha sido desviado de su propósito original para convertirse en un criterio excluyente dentro de procesos laborales. La falta de una regulación clara y restrictiva sobre el uso de la información crediticia en contextos laborales ha generado un vacío legal que puede ser utilizado para perpetuar desigualdades estructurales y excluir del mercado laboral a personas que más necesitan oportunidades que han atravesado dificultades financieras. Este proyecto de ley tiene como finalidad principal prohibir expresamente el uso del historial de crédito para fines laborales, salvo contadas excepciones debidamente justificadas. Asimismo, busca reforzar el principio de finalidad específica del consentimiento, estableciendo que los datos personales crediticios sólo podrán utilizarse para los fines para los cuales fueron expresamente autorizados. La práctica de condicionar el empleo a la información contenida en bases de datos crediticias, sin relación directa con la naturaleza del cargo, constituye una violación al derecho al trabajo, al principio de igualdad y no discriminación, y al derecho a la protección de los datos personales. Por tanto, se somete a la consideración de esta Asamblea Nacional el presente proyecto de ley, con la convicción de que contribuirá a la construcción de un país más justo, inclusivo y respetuoso de los derechos fundamentales.

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