Proyecto de ley 374.
Por medio del cual se modifica el artículo 2030 del Libro iii del Código Judicial y el artículo 191 del Código Procesal Penal
Jamis Acosta
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Este Anteproyecto tiene como propósito crear igualdad de tratamiento ante la Ley, entre las personas procesadas bajo las reglas del Libro III del Código Judicial, conocido como sistema inquisitivo o mixto, y las personas procesadas bajo las reglas del Código Procesal Penal, conocido como sistema penal acusatorio. Este tratamiento igual ante la ley, implica que, dentro de las causales del Recurso de Casación en el Código Judicial, no se contempla que la impugnación se base en violaciones a derechos y garantías fundamentales, incluyendo el debido proceso, que son reconocidos convencional, constitucional y legalmente. En cambio, en el Código Procesal Penal, sí se contempla tal causal, en los numerales 1 y 2 del artículo 181. Esta diferencia representa una desventaja y desigualdad procesal para los procesados en expedientes para los cuales aun rigen las normas del Libro III del Código Judicial. Por tanto, lo que busca la adición de un numeral al artículo 2030 del Código Judicial, es equiparar la oportunidad de que, vía Recurso de Casación, se puedan revisar violaciones a los derechos fundamentales, incluyendo el debido proceso, tal cual ocurre en el Recurso de Casación regulado en el Código Procesal Penal.
En cuanto a la modificación del Recurso de Revisión Penal, esta se interrelaciona con la anterior, puesto que la inclusión propuesta antes, aplica a procesos en curso, donde exista la oportunidad procesal de presentar el Recurso de Casación una vez dictada una sentencia de segunda instancia por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Sin embargo, existen procesos que ya concluyeron, las sentencias están en firme, y dichos procesados no tuvieron y no tendrán la oportunidad de que su sentencia sea analizada por medio de un Recurso de Casación, con la causal nueva propuesta. En consecuencia, si estas personas consideran que en sus procesos se dieron violaciones a sus derechos y garantías fundamentales, en este momento no cuentan en la jurisdicción penal con un mecanismo de impugnación extraordinario que les permita invocar esta causal. Si bien es cierto, les es posible presentar un Recurso de Revisión Penal bajo la normativa vigente del Código Procesal Penal, dentro de las causales del artículo 191 no se lista alguna causal que permita invocar la Revisión por violaciones a derechos fundamentales incluyendo el debido proceso. De manera tal, que persiste una desventaja para los que ya fueron procesados y sentenciados bajo las reglas del Libro nI del Código Judicial, porque no tiene posibilidad de que las violaciones invocadas, sean revisables al menos vía recurso de revisión. En cambio, quienes son procesados bajo las normas del Código Procesal Penal, siempre tienen la opción de que una vez sentenciados pueden pedir que estos aspectos se analicen por medio del Recurso de Casación tal y como ya lo explicamos ut supra, incluso bajo el mecanismo del Recurso de Anulación con causales concurrentes de Casación, según se establece en el artículo 173 del Código Procesal Penal. Por esta razón, le solicito, a mis colegas el prohijamiento y aprobación de esta iniciativa legislativa, En aras de crear una igualdad ante la ley y en búsqueda de una Tutela Judicial Efectiva, solicitamos que este Anteproyecto se le dé el trámite que corresponde para que se , en Ley de la República.
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ACOSTA J D p tado de la República nito 4-1
Exposición de motivos
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