Ir al contenido
Parlamento

Proyecto de ley 374.

Por medio del cual se modifica el artículo 2030 del Libro iii del Código Judicial y el artículo 191 del Código Procesal Penal

Jamis Acosta

Artículo 1 · aparición 1 de 2

Artículo 1.

Se adiciona el numeral 13 al artículo 2430 del Código Judicial. "Artículo 2430. En materia criminal habrá lugar al Recurso de Casación en el fondo, contra las sentencias definitivas de segunda instancia, dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por delitos que tengan señalada pena de prisión superior a los dos (

2) años, en los siguientes casos ...

13. Se hubieran infringido intereses, derechos o garantías previstos en la Constitución

Política o en los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá y contenidos en la Ley; asimismo, cuando se hubieran infringido las garantías del debido proceso."

Comentar

La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.

Artículo 2 · aparición 1 de 2

Artículo 2.

Se adiciona el numeral 6 al artículo 191 del Código Procesal Penal: "Artículo 191. Causales. La revisión de una sentencia firme procederá, en todo tiempo y únicamente a favor del sancionado, por cualesquiera de las siguientes causales ...

6. Cuando la sentencia condenatoria hubiera infringido derechos y garantías penales y procesales penales, contenidos en la Constitución Nacional, Tratados o Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos suscritos por la República de Panamá, o en la Ley, lo cual ha incidido sustancialmente en la sentencia impugnada."

Artículo 3 · aparición 1 de 2

Artículo 3.

Esta Ley empezara a regir a partir de su promulgación. ÍQUESE y CÚMPLASE.

Present ~; :~o~idera¡ de la Asamblea Nacional, hoy 08 julio de 2025. ACOSTf ! ; ; :RRA

_

PROV.ECTO DE lEY N°374 COMISiÓN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

PROYECTO DE LEY No. De 08 de julio de 2025 "Por medio del cual se Modifica el Artículo 2030 del Libro 111 del Código Judicial y el artículo 191 del Código Procesal Penal"

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA Ao.bIIt. _ _ _ __

Artículo 1 · aparición 2 de 2

Artículo 1.

Se adiciona el numeral 13 al artículo 2430 del Código Judicial.

Artículo 2430. En materia criminal habrá lugar al Recurso de Casación en el fondo, contralas sentencias definitivas de segunda instancia, dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por delitos que tengan señalada pena de prisión superior a los dos (

2) años, en los siguientes casos ...

13. Se hubieran infringido intereses, derechos o garantías previstos en la Constitución

Política o en los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá y contenidos en la Ley; asimismo, cuando se hubieran infringido las garantías del debido proceso."

Artículo 2 · aparición 2 de 2

Artículo 2.

Se adiciona el numeral 6 al artículo 191 del Código Procesal Penal: "Artículo 191. Causales. La revisión de una sentencia firme procederá, en todo tiempo y únicamente a favor del sancionado, por cualesquiera de las siguientes causales ...

6. Cuando la sentencia condenatoria hubiera infringido derechos y garantías penales y procesales penales, contenidos en la Constitución Nacional, Tratados o Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos suscritos por la República de Panamá, o en la Ley, lo cual ha incidido sustancialmente en la sentencia impugnada."

Artículo 3 · aparición 2 de 2

Artículo 3.

Esta Ley empezara a regir a partir de su promulgación.