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Parlamento

Proyecto de ley 302.

Que establece medidas para prevenir y sancionar estafas mediante uso de páginas web

Jamis Acosta

Cuadro comparativo SeguirObjetado por Ejecutivo

Capítulo 1 Objeto de la Ley y Definiciones

Artículo 1.

El objeto de la presente Leyes establecer medidas de prevención, protección y sanción contra las estafas en línea y otros delitos relacionados con el uso indebido de medios electrónicos, garantizando la seguridad de los consumidores y promoviendo un entorno digital confiable para el comercio electrónico y las interacciones virtuales.

Artículo 2.

Definiciones.

A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

a) Phishing: Suplantación de identidad mediante correos electrónicos o sitios web fraudulentos, cuyo objetivo es obtener información confidencial, como contraseñas o datos bancarios.

b) Smishing: Variante del phishing en la que se utilizan mensajes de texto (SMS) para engañar a la víctima y obtener información confidencial.

c) Vishing: Uso de llamadas telefónicas para obtener información confidencial mediante engaño.

d) Web Spoofing: Creación de sitios web falsos que imitan a sitios legítimos con el fm de engañar a los usuarios y robar su información.

e) Pharming: Redireccionamiento de usuarios a sitios web falsos sin su conocimiento para obtener información confidencial.

f) Baiting: Engaño en el que se ofrece una recompensa o beneficio falso para que la víctima descargue software malicioso o acceda a sitios peligrosos.

g) Spear Phishing: Variante del phishing en la que se dirigen ataques a personas o grupos específicos, utilizando información personalizada para hacer el fraude más creíble.

h) CEO Fraud: Fraude dirigido a empleados de empresas en el que se hacen pasar por altos ejecutivos para solicitar transferencias de dinero o datos confidenciales.

i) SIM Swapping: Fraude en el que los ciberdelincuentes transfieren el número de teléfono de la víctima a una nueva tarjeta SIM para acceder a sus cuentas protegidas por autenticación de dos factores.

j) Carding: Uso fraudulento de tarjetas de crédito robadas o clonadas para realizar compras en línea.

Capítulo II Obligaciones de las Empresas con sitios web

Artículo 3.

Obligaciones de las Empresas con sitios web. Toda empresa que establezca un sitio web desde el cual ofrezca servicios o productos en, desde o hacia la República de Panamá estará obligada a incluir en el pie de página (footer) del sitio un perfil de identidad corporativa que describa su razón social, un domicilio comercial y/o fiscal, en la República de Panamá y/o en el extranjero.

Este domicilio deberá incluir la ubicación física, cierta, comprobable y exacta, incluyendo oficina, local, piso, corregimiento y provincia.

Artículo 4.

Aviso de Operaciones y Certificación. Toda empresa que obtenga un aVISO de operaciones deberá informar si cuenta con un sitio web.

En caso afirmativo, deberá demostrar que ha obtenido de la Dirección General de Comercio Electrónico (DGCE) un certificado de conformidad que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 5.

Certificado de Conformidad: La Dirección General de Comercio Electrónico (DGCE) establecerá un procedimiento digital en línea, para que toda empresa que desee realizar actividades comerciales para las cuales requieran solicitar un Aviso de Operaciones, puedan obtener rápida y eficazmente su certificado de conformidad expedido digitalmente. Este Certificado no tendrá costo alguno y deberá ser de tramitación expedita, digital y en todo caso sujeto a revisión posterior por parte de la Dirección General de Comercio Electrónico (DGCE).

Artículo 6 · aparición 1 de 2

Artículo 6.

Actualización de Datos: Las empresas estarán obligadas a mantener actualizados los datos sobre su domicilio en su sitio web. Asimismo, deberán notificar con un mínimo de 30 días de anticipación cualquier modificación de su domicilio a la DGCE y mantener un enlace visible al certificado de conformidad emitido por esta entidad.

Artículo 6 · aparición 2 de 2

Artículo 6.

Prohibición de Direcciones Virtuales: No será válido el uso de direcciones electrónicas o virtuales para el desarrollo de actividades comerciales en la República de Panamá, que no cuenten con una dirección fisica cierta en la República de Panamá conforme lo dispuesto en el artículo 3. Artículos

7. Toda empresa que al momento en que la presente Ley sea reglamentada e implementada, estará obligada en el término de un año a partir de la fecha en que la Dirección General de Comercio Electrónico (DGCE) ponga en funcionamiento el mecanismo digital para la expedición de Certificados de Conformidad, a cumplir con lo establecido en el Artículo 3, so pena de suspensión automática de su aviso de Operaciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y cancelación si dentro del término que establezca la reglamentación, no se corrija tal omisión.

Capítulo III Disposiciones Finales

Artículo 8.

El Órgano Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo no mayor de 6 meses contados desde su promulgación.

Artículo 9.

La presente ley comenzará a regir a partir de su promulgación.

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