Anteproyecto de ley 37.
Que modifica y adiciona artículos al Decreto Ley 3 de 2008.
Ernesto Cedeño
Artículo 1.
Se adiciona el artículo 28-A, al Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, quedando así:
**Artículo 28-A.** _Procedimiento especial de regularización._ El Servicio Nacional de Migración implementará procedimientos excepcionales y simplificados para la regularización de extranjeros con más de cinco años de residencia continua, reduciendo costos y suprimiendo requisitos cuando se trate de personas en condición de vulnerabilidad económica o social, conforme lo determine el reglamento. Se establece un procedimiento de regularización migratoria especial, expedito y económico para extranjeros que acrediten más de cinco (
5) años de residencia continua en Panamá al momento de la promulgación de esta ley.
Artículo 2.
Se adiciona el artículo 28-B, al Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, quedando así:
**Artículo 28-B.** _Beneficiarios._ Podrán acogerse a este procedimiento especial los extranjeros que:
1. Acrediten mediante declaración jurada y pruebas documentales o testimoniales que han residido en Panamá por más de cinco (
5) años continuos.
2. Sean personas de escasos recursos, definidos como quienes perciban ingresos mensuales igu~les o inferiores a un salario mínimo.
Artículo 3.
Se adiciona el artículo 28-C, al Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, quedando así:
**Artículo 28-C.** _Procedimiento simplificado._ El Servicio Nacional de Migración implementará un procedimiento que:
1. Se suprime requisitos como carta de trabajo formal y solvencia económica elevada, admitiendo en su lugar declaración jurada de ingresos y aval de organizaciones humanitarias o religiosas reconocidas legalmente.
2. Reduzca los costos de los trámites migratorios a un monto simbólico no superior al 10% de la tarifa normal vigente.
3. Exonere de multas acumuladas a la fecha de promulgación de esta ley, cuando los extranjeros demuestren situación de vulnerabilidad económica.
Artículo 4.
Se modifica el artículo 120 del Decreto Ley 3 de 2008, así:
**Artículo 120.** Los extranjeros que deseen naturalizarse deberán presentar su solicitud ante El Servicio Nacional de Migración que opera bajo el Ministerio de Seguridad, según ley 15 de 2010, cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley. Este Ministerio Propone las políticas Migratorias y gestiona todo lo relacionado con la Migración, control y seguridad ciudadana
1. Poder y memorial dirigido al Presidente de la República, solicitando la nacionalidad panameña. La solicitud debe contener nombres y apellidos del peticionario, tal como aparecen en su certificado de nacimiento y en su documento de identificación; edad, sexo, estado civil, nombres de los padres, número de pasaporte; número de cédula o del Registro de Extranjería, lugar de nacimiento y nacionalidad que ostenta al momento de realizar la petición, dirección completa de su residencia, números telefónicos, así como la declaración jurada de los motivos o razones de la petición, la renuncia de la nacionalidad de origen o adquirida cuando corresponda y el fundamento legal que la sustenta,
2. Acreditar la ausencia de antecedentes penales u órdenes de captura o aprehensiones vigentes, mediante las certificaciones expedidas por las autoridades competentes, en el país de residencia en los últimos cinco años o de su país de origen, según sea el caso.
3. Certificado de ~tecedentes penales expedido por las autoridades panameñas.
4. Copia autenticada del documento de identidad personal del residente permanente, otorgado por la autoridad competente.
5. Certificado de matrimonio o de nacimiento de los hijos panameños, en el caso de que la solicitud se funqamente en el numeral 2 del artículo 10 de la Constitución Política de la República.
6. Entrevista personal del solicitante.
7. Copia autenticada del pasaporte, por el cónsul o embajada del país correspondiente.
En los casos que los extranjeros no tengan representación de su país en Panamá, lo hará el de una nación amiga.
9. Certificado médico de buena salud.
10. Certificaciónde existencia y vigencia de la ley de reciprocidad, si es el caso.
11. Dos fotografías con vestimenta formal, tamaño carné.
La autoridad competente deberá responder a la solicitud en un plazo no mayor a 60 días hábiles, garantizando el derecho a la defensa y la posibilidad de presentar pruebas adicionales. En caso de que la solicitud sea denegada, se deberá notificar al solicitante de manera formal en página 8 ~ X 14, indicando las razones de la decisión y los recursos disponibles para impugnarla."
Artículo 5.
Se modifica el artículo 122 del Decreto Ley 3 de 2008, así:
**Artículo 122.** Los migrantes que se encuentren en situación irregular tendrán derecho a regularizar su estatus migratorio en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley. La autoridad migratoria deberá establecer un procedimiento claro y accesible para la regularización, garantizando el derecho a la información y a la asistencia legal. En caso de que un migrante no logre regularizar su estatus dentro del plazo establecido, la autoridad migratoria deberá notificarle formalmente las razones y ofrecer alternativas para su situación migratoria.
1. El movimiento migratorio sobre sus entradas y salidas del país, a fin de verificar los períodos de residencia continua.
2. Fecha de ingreso al Registro de Extranjería.
3. Número y fecha de la resolución que le otorgó la residencia y categoría de la residencia aplicada. (si la tiene) de no tenerla no será impedimento si cumple con el numeral "2" dd artículo 9 - 129 C de esta ley 4. Conducta migratoria, a fin de determinar si el extranjero ha sido deportado, expulsado, si ha perdido su residencia o fue beneficiario de una amnistía migratoria.
Artículo 6.
Se modifica el artículo 123 del Decreto Ley 3 de 2008, así:
**Artículo 123.** Recibido el informe, el Ministerio de Gobierno y Justicia analizarán la solicitud y si de las pruebas que reposan en el expediente, si el extranjero no cumple con los requisitos, se negará la petición y el funcionario encargado se comunicará con el apoderado legal, en el término de quince días hábil, o en caso contrario, solicitará al Tribunal Electoral que realice los exámenes correspondientes al conocimiento general del idioma español y aquellas referentes a la historia, geografía y organización política y administrativa de la República de Panamá. De no presentarse a la realización de la prueba, dará lugar al rechazo de la petición.
Artículo 7.
Se modifica el artículo 124 del Decreto Ley 3 de 2008, así:
**Artículo 124.** El Tribunal Electoral deberá informar si el interesado realizó la prueba y, de ser afirmativo, el resultado de ella, será remitido en el término de treinta días hábiles a efecto de que el Ministerio de Gobierno y Justicia, pueda continuar con el trámite correspondiente.
Comentar
La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.
Artículo 8.
Se modifica el artículo 127 del Decreto Ley 3 de 2008, así:
**Artículo 127.** Cumplido los requisitos formales y legales, el Presidente de la República podrá expedir la carta de naturaleza solicitada, en un tiempo no mayor de noventa días hábiles. Toda carta de naturaleza aprobada, antes de ser entregada y para tener validez, requiere que el interesado aporte un cheque certificado o de gerencia por la suma de seiscientos balboas a favor del Tesoro Nacional.
Artículo 9.
Se modifica el artículo 128 del Decreto Ley 3 de 2008, así:
**Artículo 128.** La carta de naturaleza concedida será remitida al gobernador de la provincia donde reside el naturalizado, en un término no mayor a quince días hábiles, para su juramentación. En la diligencia de juramentación, el nacional panameño por naturalización manifestará:
1. Que obedecerá; cumplirá y defenderá la Constitución Política de la República y las leyes nacionales.
2. Que renuncia absolutamente a los vínculos civiles y políticos que lo ligan a su país de nacimiento o a cualquier otro del que se considere ciudadano.
3. Que renuncia a todos derechos y los privilegios que pudieren derivarse de tales vínculos de dependencia.
Artículo 10.
Se modifica el artículo 129 del Decreto Ley 3 de 2008, así
**Artículo 129.** Cumplida la juramentación a que se refiere el artículo anterior, el gobernador entregará la carta de naturaleza al interesado en un término no mayor a 15 días hábiles, y se le advertirá que debe inscribirla en la Dirección Nacional del Registro Civil, según lo dispuesto en el Texto Único de la Ley 31 de 25 de julio de 2006, formalidad sin la cual no tendrá efecto jurídico. **Artículo 10.** Se adiciona el artículo 129-A, alDecreto Ley 3 de 2008, quedando así: **Artículo 129-A.** Se reconoce la naturalización post mortem a aquellos ciudadanos extranjeros que, a lo largo de su permanencia en la República de Panamá, han dejado una huella significativa en el desarrollo social, cultural, deportivo, económico y político del país. Este reconocimiento tiene como objetivo honrarlos y recordarlos por sus contribuciones como individuos que, a través de su trabajo, dedicación y compromiso, han influido positivamente en la construcción de la identidad panameña y en el progreso de la nación.
Artículo 11.
Se adiciona el artículo 129-C, al Decreto Ley 3 de 2008, quedando así:
**Artículo 129-B.** Se reconoce la naturalización a aquellos ciudadanos extranjeros que, a lo largo de su permanencia en la República de Panamá, han dejado una huella significativa en el desarrollo social, cultural, deportivo, económico y político del país. Este reconocimiento tiene como objetivo honrarlos y recordarlos por sus contribuciones como individuos que, a través de su trabajo, dedicación y compromiso, han influido positivamente en la construcción de la identidad panameña y en el progreso de la nación.
Artículo 12.
Se adiciona el artículo 129-C, al Decreto Ley 3 de 2008, quedando así:
Artículo 129-C Se otorgará de forma gratuita La Nacionalidad Panameña a aquellos ciudadanos extranjeros que cumplan con las siguientes condiciones, 1- Que su condición económica demuestre que sus ingresos mensuales no superen los MIL BALBOAS MENSUALES, (B/, 1,000.00) 2- Haber residido de manera continua en la Republica de Panamá, por un periodo mínimo de 10 años 3- Haber constituido una familia en territorio panameño.
Artículo 13.
Se adiciona el artículo 129-D, al Decreto Ley 3 de 2008, así
**Artículo 129-D.** _Reglamentación._ El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Seguridad Púb~ica, reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de noventa (
90) días calendarios contados a partir de su promulgación.
Artículo 14.
La presente Ley modifica los artículos 120, 122, 123, 124, 127, 128,129 y adiciona los artículos 28-A, 28-B, 28-C, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, al Decreto Ley 3 de 2008.
Artículo 15.
La presente Ley empezará a regir a partir de su promulgación.