Proyecto de ley 540.
Por el cual se define el delito político en la legislación panameña
Alexandra Brenes
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Esta Ley tiene por objeto que las definiciones de delito político ya establecidas en la doctrina y jurisprudencia local e internacional, se reflejen en la legislación panameña. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Para todos los efectos legales en la República de Panamá, delito político se refiere a los delitos contra la Personalidad Jurídica del Estado contenidos en el Código Penal y los delitos electorales contenidos en el Código Electoral. De igual manera, cuando se acredite que la comisión de un delito común es consecuencia de las circunstancias socio políticas del momento o que la intención del agente estuvo dirigida a transformar ideologías, restaurar el sistema democrático de gobierno, defender los valores democráticos o la protección del orden constitucional, tales conductas podrán ser consideradas como un delito político. La oposición, acciones y movilizaciones tendientes a desestabilizar a un gobierno constitucionalmente legítimo y respetuoso del sistema democrático de gobierno no será considerado como un delito político. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.No serán considerados delitos políticos: a. El homicidio. b. La inflicción de lesiones corporales serias. c. Delitos de terrorismo y su financiamiento, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra la libertad individual y delitos contra la Administración Pública. d. La utilización de sustancias o aparatos explosivos o incendiarios en circunstancias en que probablemente se ponga en riesgo la vida humana o se causen daños materiales sustanciales. e. El intento o la conspiración para involucrarse o ser cómplice posterior al hecho en relación con cualquiera de las conductas antes descritas. Delitos contra la humanidad. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Para acreditar la existencia de un delito político se tomará en consideración los elementos que rodean la comisión del hecho y así determinar, con adecuado juicio de valor, que existió una afectación de un bien jurídico tutelado que pertenece al Estado y que el designio criminal que motivó esa infracción estuvo contenido de sentimientos altruistas, de patriotismo o idealismo. '2,(, ~: 1"1 DECRETA: f. ;E.?rt ASAMBLEA NACIONAL SECRU"I, Voto. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.La definición de delito político contenida en esta ley aplicará para las concesiones de amnistías, indultos, asilos y extradiciones. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación en Gaceta Oficial. | |