Proyecto de ley 540.
Por el cual se define el delito político en la legislación panameña
Alexandra Brenes
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
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La figura del delito político ha sido reconocida históricamente en los sistemas jurídfcos como aquellos actos que atentan contra el orden constitucional y el régimen político establecido. En el caso panameño, el concepto de delito político no ha sido definido expresamente en el Código Penal ni en leyes especiales pese a que su reconocimiento tiene importantes consecuencias legales, especialmente en materia de extradición, asilo, amnistía e indulto.
A pesar de esta aparente ausencia de desarrollo normativo, los delitos políticos han sido definidos, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia nacional e internacional. En ese sentido, Comité Jurídico Interamericano (CJI), en el documento titulado "Recomendaciones e Informes - Documentos Oficiales, vol. VI" de 1961, publicado por la Organización de los Estados Americanos (OEA), estableció que en caso de que los gobiernos americanos consideren conveniente una definición o caracterización del delito político, se debe tomar en cuenta los siguientes elementos:
• Son delitos políticos las infracciones contra la organización y funcionamiento del Estado.
• Son delitos políticos las infracciones conexas con los mismos. Existe conexidad cuando la infracción se realiza para ejecutar o favorecer el atentado configurado en el primer punto.
• No es delito político el genocidio, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas.
A nivel internacional, la Convención Interamericana contra la Corrupción, contiene disposiciones sobre la figura del delito político estableciendo en su Artículo XVII, lo siguiente: "A los fines previstos en los artículos Xln XlV, XV Y XVI de la presente Convención. el hecho de que los bienes obtenidos o derivados de un acto de corrupción hubiesen sido destinados afines políticos o el hecho de que se alegue que un acto de corrupción ha sido cometido por motivaciones o con finalidades políticas, no bastarán por sí solos para considerar dicho acto corno un delito político o corno un delito común conexo con un delito política".
Es oportuno resaltar que, la Convención interamericana contra la Corrupción, es un tratado internacional, cuyo objetivo principal es promover y facilitar la cooperación entre los Estados Partes para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción, de la cual la República de Panamá, es signataria y la misma fue ratificada mediante la Ley No. 42 de 1 de julio de 1998.
De igual manera, el Diccionario panhispánico del español jurídico, un documento de la Real Academia de la Lengua Española, señala que el delito político es un "acto que ataca la estabilidad de los organismos estatales y del régimen constituido". Esta definición proviene de la Constitución de la República de Ecuador, que, al igual que en otros países como México, define los delitos políticos en su legislación.
En el plano nacional, la sentencia de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de 28 de agosto de 1996, manifestó que, si bien nuestra legislación penal no brinda una definición del término delito político, tal situación no ha impedido que, dentro de la polémica doctrinal, se parta de un criterio objetivo para ubicar el concepto. Es así, que "de conformidad con el bienjurídico que e/legislador pretende proteger, se determina que están dentro de la categoría de delitos políticos los que atentan contra la personalidad jurídica interna del Estado".
Adicionalmente, en un fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 30 de junio de 2008, se declararon inconstitucionales una serie de indultos realizados por la expresidenta Mireya Moscoso, ya que los mismos estaban dirigidos a personas condenadas o procesadas por delitos comunes. Para llegar a esta conclusión, el Pleno definió delitos políticos de la siguiente manera:
"Esta Corporación de Justicia, en ausencia de una norma legal que desarrolle el concepto constitucional de delito político, interpreta que los delitos a los que hace alusión la frase "delitos políticos" en el numeral 12 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, se refiere a los delitos contra la personalidad interna del Estado y los delitos electorales".
A este punto conviene reconocer que la doctrina constitucional establecida en las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, forman uno de los elementos del llamado bloque de constitucionalidad, parte integrante de un grupo normativo de superior jerarquía dentro de nuestro sistema jurídico. Los fallos analizados representan un rango superior al de cualquier ley y sientan las bases del concepto de delito político en el marco jurídico panameño, los mismos han establecido que un acto puede ser considerado delito político si atenta contra el orden constitucional o las instituciones del Estado, incluyendo el proceso electoral motivado por razones ideológicas, políticas o sociales. En nuestro país, estos delitos se establecen en el Título XIV del Código Penal, que contiene los "Delitos contra la Personalidad Jurídica del Estado" (actos de rebelión, sedición, motín, conspiración, alzamiento en armas, entre otros), así como los Capítulos 11, 111 y IV del Título VIII del Código Electoral, que contienen los delitos electorales.
Así mismo, la sentencia de 2008, estableció que aquellos delitos comunes donde "se acredite que la comisión del injusto penal es consecuencia de las circunstancias socio políticas del momento o que la intención del agente estuvo dirigida a transformar ideologías o prácticas afines a la política estatal ", pueden ingresar a la categoría de delitos políticos.
No obstante, nuestra legislación excluye de esta categoría aquellas conductas que, aunque se presenten como motivadas políticamente, sean delitos graves. El artículo 518 del Código Procesal Penal, en su numeral 7, establece que el homicidio, la inflección de lesiones corporales serias, delitos de terrorismo, contra la seguridad colectiva, contra la libertad individual, contra la administración pública, entre otros, nunca podrán ser considerados como delitos políticos o delitos comunes conexos para propósitos de extradición.
La importancia de contar con una definición clara y legal de esta figura no solo radica en el respeto al Estado de Derecho, sino también en la necesidad de evitar su uso arbitrario, dejando claro que de conformidad con el bienjuridico que se pretende proteger, se determina que están dentro de la categoría de delitos políticos los que atentan contra la Personalidad Jurídica del Estado y los delitos electorales. Es decir, la motivación del delito tiene que ir encaminada a cambiar el orden constitucional o el orden establecido. En el contexto panameño actual, se han presentado iniciativas legislativas que pretenden extender indebidamente el alcance del delito político a delitos comunes graves, como el lavado de dinero, la corrupción administrativa y la malversación de fondos públicos, bajo el argumento de que estos tienen alguna conexión política. Tales iniciativas amenazan con debilitar la lucha contra la impunidad y socavar la confianza ciudadana en las instituciones democráticas.
La presente propuesta legislativa busca precisamente cerrar este vacío legal, incorporando en la legislación panameña los criterios doctrinales y jurisprudenciales que han sido ampliamente aceptados, tanto a nivel nacional como internacional. Esta normativa permitirá establecer límites objetivos que eviten interpretaciones antojadizas del concepto de delito político, al tiempo que preserva su función histórica como garantía para quienes luchan legítimamente por un cambio político o social dentro del marco del respeto a los derechos humanos.
Desarrollar legalmente la naturaleza y los límites del delito político también refuerza garantías constitucionales fundamentales. La Constitución Política de la República de Panamá, prohíbe la extradición por delitos políticos y faculta exclusivamente a la Asamblea Nacional para decretar amnistía en estos casos. Por tanto, cualquier intento de ampliar esta categoría de manera arbitraria supone una distorsión del sistema democrático y del principio de legalidad penal.
Por estas razones, resulta necesario y urgente que el ordenamiento jurídico panameño contemple una definición clara, precisa y limitativa del delito político, en consonancia con los principios constitucionales, los estándares internacionales y la jurisprudencia existente. Esta iniciativa fortalece la seguridad jurídica, evita la instrumentalización del derecho penal con fines políticos o de impunidad y garantiza que las figuras del indulto, la amnistía y el asilo se apliquen únicamente en aquellos casos que verdaderamente respondan a una motivación ideológica legítima, excluyendo todo acto criminal disfrazado de reivindicación política.
Exposición de motivos
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