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Parlamento

Proyecto de ley 540.

Por el cual se define el delito político en la legislación panameña

Alexandra Brenes

Artículo 1.

Esta Ley tiene por objeto que las definiciones de delito político ya establecidas en la doctrina y jurisprudencia local e internacional, se reflejen en la legislación panameña.

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Artículo 2.

Para todos los efectos legales en la República de Panamá, delito político se refiere a los delitos contra la Personalidad Jurídica del Estado contenidos en el Código Penal y los delitos electorales contenidos en el Código Electoral.

De igual manera, cuando se acredite que la comisión de un delito común es consecuencia de las circunstancias socio políticas del momento o que la intención del agente estuvo dirigida a transformar ideologías, restaurar el sistema democrático de gobierno, defender los valores democráticos o la protección del orden constitucional, tales conductas podrán ser consideradas como un delito político. La oposición, acciones y movilizaciones tendientes a desestabilizar a un gobierno constitucionalmente legítimo y respetuoso del sistema democrático de gobierno no será considerado como un delito político.

Artículo 3.

No serán considerados delitos políticos:

a. El homicidio.

b. La inflicción de lesiones corporales serias.

c. Delitos de terrorismo y su financiamiento, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra la libertad individual y delitos contra la Administración Pública.

d. La utilización de sustancias o aparatos explosivos o incendiarios en circunstancias en que probablemente se ponga en riesgo la vida humana o se causen daños materiales sustanciales.

e. El intento o la conspiración para involucrarse o ser cómplice posterior al hecho en relación con cualquiera de las conductas antes descritas. Delitos contra la humanidad.

Artículo 4.

Para acreditar la existencia de un delito político se tomará en consideración los elementos que rodean la comisión del hecho y así determinar, con adecuado juicio de valor, que existió una afectación de un bien jurídico tutelado que pertenece al Estado y que el designio criminal que motivó esa infracción estuvo contenido de sentimientos altruistas, de patriotismo o idealismo.

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DECRETA:

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ASAMBLEA NACIONAL SECRU"I, Voto.

Artículo 5.

La definición de delito político contenida en esta ley aplicará para las concesiones de amnistías, indultos, asilos y extradiciones.

Artículo 6.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación en Gaceta Oficial.