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Anteproyecto de ley 34.

Que crea un registro de personas que trabajan en aplicaciones de repartos a domicilio.

Participación Ciudadana

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CAPÍTULO 1 Disposiciones Generales
Artículo 1disposición

Artículo 1.

Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto crear el Registro Nacional de Trabajadores de Plataforma Delivery, establecer los lineamientos para sus funciones y regulár la inscripción obligatoria por parte de las empresas que prestan servicios de entrega a domicilio mediante plataforma digitales, con el fin de garantizar la protección laboral, la fiscalización tributaria y el ordenamiento del sector en la República de Panamá.

Artículo 2disposición

Artículo 2.

Las empresas de plataformas de servicios de repartos a domicilio deberá contar con un portal electrónico único a efecto de llevar un registro actualizado de los conductores, el tipo de licencia que tienen, a que empresa pertenecen cada uno y datos del vehículo motorizado que conducen, entre ellos el nombre del propietario o propietaria y permiso de circulación al día, a efecto de llevar un control, de promover y garantizar un adecuado funcionamiento de las empresas de plataformas de reparto a domicilio.

Artículo 3disposición

Artículo 3.

Creación del Registro Nacional de Delivery, como un sistema electrónico de carácter obligatorio, publico y actualizado que funcionara bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social (MITRADEL) o la entidad que este designe.

Artículo 4disposición

Artículo 4.

Sujetos obligados Toda empresa o plataforma digital que presten servicio de entrega a domicilio en el territorio nacional deberá inscribir en el Registro a todos los trabajadores o repartidores que operan bajo su plataforma, ya sea de forma dependiente.o independiente.

Artículo 5disposición

Artículo 5.

Información requerida, la inscripción en el Registro debería incluir como rnínim?, los siguientes datos:

1. Nombre completo del repartidor o trabajador

2. Numero completo del repartidor o trabajador

3. Tipo y numero de licencia de conducir, si aplica. .. l • .

4. Datos del vehículo utilizado tipo, marca placa y permiso de circulación vigente.

5. Nombre de la empresa o la plataforma a la cual está vinculado.

6. Certificación de antecedentes penales.

7. Póliza de seguro de salud o seguro contra accidente, si aplica.

Artículo 6disposición

Artículo 6.

Actualización del Registro, las plataformas deberían actualizar trimestralmente la información de sus trabajadores registrados y notificar cualquier cambio en sus status laboral o operación.

Artículo 7disposición

Artículo 7.

Fiscalización, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral será responsable de la fiscalización del cumplimiento de esta Ley, pudiendo realizar auditorías, inspecciones y I . requerimientos de información a las plataformas.

Artículo 8disposición

Artículo 8.

Sanciones, las empresas que incumplan con la obligación de registrar a sus trabajadores serán sancionados con multas administrativas de B/. 5,000.00 por cada infracción, según la gravedad y recurrencia sin perjuicio de otras sanciones establecidas en la legislación laboral o penal vigente.