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Parlamento

Anteproyecto de ley 34.

Que crea un registro de personas que trabajan en aplicaciones de repartos a domicilio.

Participación Ciudadana

CAPÍTULO 1 Disposiciones Generales

Artículo 1.

Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto crear el Registro Nacional de Trabajadores de Plataforma Delivery, establecer los lineamientos para sus funciones y regulár la inscripción obligatoria por parte de las empresas que prestan servicios de entrega a domicilio mediante plataforma digitales, con el fin de garantizar la protección laboral, la fiscalización tributaria y el ordenamiento del sector en la República de Panamá.

Artículo 2.

Las empresas de plataformas de servicios de repartos a domicilio deberá contar con un portal electrónico único a efecto de llevar un registro actualizado de los conductores, el tipo de licencia que tienen, a que empresa pertenecen cada uno y datos del vehículo motorizado que conducen, entre ellos el nombre del propietario o propietaria y permiso de circulación al día, a efecto de llevar un control, de promover y garantizar un adecuado funcionamiento de las empresas de plataformas de reparto a domicilio.

Artículo 3.

Creación del Registro Nacional de Delivery, como un sistema electrónico de carácter obligatorio, publico y actualizado que funcionara bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social (MITRADEL) o la entidad que este designe.

Artículo 4.

Sujetos obligados Toda empresa o plataforma digital que presten servicio de entrega a domicilio en el territorio nacional deberá inscribir en el Registro a todos los trabajadores o repartidores que operan bajo su plataforma, ya sea de forma dependiente.o independiente.

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Artículo 5.

Información requerida, la inscripción en el Registro debería incluir como rnínim?, los siguientes datos:

1. Nombre completo del repartidor o trabajador

2. Numero completo del repartidor o trabajador

3. Tipo y numero de licencia de conducir, si aplica. .. l • .

4. Datos del vehículo utilizado tipo, marca placa y permiso de circulación vigente.

5. Nombre de la empresa o la plataforma a la cual está vinculado.

6. Certificación de antecedentes penales.

7. Póliza de seguro de salud o seguro contra accidente, si aplica.

Artículo 6.

Actualización del Registro, las plataformas deberían actualizar trimestralmente la información de sus trabajadores registrados y notificar cualquier cambio en sus status laboral o operación.

Artículo 7.

Fiscalización, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral será responsable de la fiscalización del cumplimiento de esta Ley, pudiendo realizar auditorías, inspecciones y I . requerimientos de información a las plataformas.

Artículo 8.

Sanciones, las empresas que incumplan con la obligación de registrar a sus trabajadores serán sancionados con multas administrativas de B/. 5,000.00 por cada infracción, según la gravedad y recurrencia sin perjuicio de otras sanciones establecidas en la legislación laboral o penal vigente.