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Parlamento

Proyecto de ley 395.

Que modifica la Ley n.° 39 de 14 de junio de 2012, crea un programa especial de asistencia económica para las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema

Alexandra Brenes

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Artículo 1.

Se modifica el Artículo 1 de la Ley 39 de 2012, así:

Artículo 1. Se crea el Programa Especial Ángel Guardián, en adelante el Programa, para las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza, con la finalidad de promover, proteger y asegurar en igualdad de condiciones el pleno goce de los derechos humanos y libertades fundamentales, garantizando el respeto a su dignidad inherente, y de procurar que ellas puedan acceder a su desarrollo integral como resultado de las políticas sociales.

Artículo 2.

Se modifica el Artículo 2 de la Ley 39 de 2012, así:

Artículo 2. Esta Ley tiene como propósitos:

1. Mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza, procurando la búsqueda de otros apoyos estructurales.

2. Integrar a la vida familiar y comunitaria a las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza, garantizándoles el uso de sus plenos derechos y, por Garantizar que las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza no sean objeto de discriminación y gocen de los derechos que la Constitución Política de la República y las leyes les confieren. ende, su participación en la sociedad.

3. Garantizar que las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza no sean objeto de discriminación y gocen de los derechos que la Constitución Política de la República y las leyes les confieren.

4. Servir de instrumento para que las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza, puedan acceder al beneficio de las políticas sociales.

5. Establecer las bases materiales y jurídicas que permitan al Estado formular políticas sociales fundamentadas en la igualdad de oportunidades, la no discriminación, el respeto a la dignidad, la autonomía individual, entre otras.

Artículo 3.

Se modifica el artículo 3 de la Ley 39 de 2012, así:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, los términos siguientes se entenderán así:

1. .. S.Pobreza. Condición humana caracterizada por la ausencia crónica o sostenida de recursos, capacidades, oportunidades, seguridad y poder requeridos para disfrutar de una buena calidad de vida y otros derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.

Artículo 4.

Se modifica el Artículo 5 de la Ley 39 de 2012, así:

Artículo 5. El Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con la Secretaría Nacional de Discapacidad, establecerá las estrategias de coordinación respectivas con instituciones públicas, privadas o de otra índole, a fin de brindar un servicio integral a las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza beneficiadas por el Programa.

Artículo 5.

Se modifica el Artículo 6 de la Ley 39 de 2012, así:

Artículo 6. El Programa consiste en la entrega de un subsidio de ciento veinte balboas

(B/.120.00) mensuales a través de distintos mecanismos de pago, el cual se entregará, según el periodo de pago establecido por el Ministerio de Desarrollo Social, a las personas beneficiarias a través de su padre o madre, tutor o representante legal.

Artículo 6.

Se modifica el Artículo 7 de la Ley 39 de 2012, así:

Artículo 7. Para ingresar al Programa se requiere:

1. Ser panameño o hijo de panameños.

2. Tener una discapacidad severa en condición de dependencia.

3. Encontrarse en condición de pobreza.

4. Completar la encuesta de inscripción firmada por el beneficiario y/o su representante legal. En caso de que no sepa firmar, se debe estampar su huella digital y la firma a ruego.

5. Presentar certificado de nacimiento, cédula de identidad personal o cualquier otro documento que acredite su identidad.

6. Presentar un diagnóstico médico que certifique la discapacidad o certificación emitida por una autoridad competente.

Artículo 7.

Se modifica el Artículo 8 de la Ley 39 de 2012, así:

Artículo 8. Las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza que son beneficiarias directas del Fondo de Bienestar Social del Ministerio de Desarrollo Social serán trasladadas al Programa, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley.

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Artículo 8.

Se modifica el Artículo 10 de la ley 39 de 2012, así:

Artículo 10. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley, las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza que sean beneficiarias del Programa podrán acceder a cualquier otro tipo de apoyo económico con objetivos diferentes, que les sea otorgado por otras instituciones con la finalidad de mejorar su calidad de vida. Corresponderá a la Secretaría Nacional de Discapacidad, como parte de su participación en el Programa, coordinar los otros apoyos que reciban dichas personas.

Artículo 9.

Se modifica el artículo 12 de Ley 39, así:

Artículo 12. El Estado, a través del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), en coordinación con la Autoridad de Innovación Gubernamental (AIG), garantizará la implementación de un sistema digitalizado que permita a las personas con discapacidad, o quien 10 represente, presentar sus solicitudes al Programa Especial Ángel Guardián de manera digital, asegurando además que puedan dar seguimiento y trazabilidad a su proceso de aplicación a través de plataformas tecnológicas accesibles y seguras. Los datos de los beneficiarios del Programa estarán en un Registro Único de Beneficiarios en esta plataforma digital los cuales serán cotejados y actualizados cada seis meses.

Artículo 10.

Se modifica el artículo 15 de la Ley 39, así:

Artículo 15. Las inscripciones deberán hacerse mediante visita domiciliaria del equipo técnico, el cual deberá contar con las herramientas necesarias para completar la inscripción y la documentación requerida por el beneficiario activo o sus familiares. Cuando se detecte que en un hogar existen dos o más personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza, se procederá a inscribirlas.

Artículo 11.

Se modifica el artículo 16 de la Ley 39, así:

Artículo 16. En caso de que el representante legal de la persona con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza proporcione información falsa procurando para sí mismo los beneficios de esta Ley, se le excluirá de tal condición dentro del Programa y se comunicará a las autoridades competentes para que deslinden las responsabilidades legales a las que haya lugar, quedando en su reemplazo la persona que aparezca en la ficha registrada como segunda opción.

Artículo 12.

Se modifica el Artículo 20 de la Ley 39 de 2012, así:

Artículo 20. Se crea el Fondo especial para las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza, en adelante el Fondo, destinado al financiamiento total del Programa.

Artículo 13.

Se modifica el Título de la Ley 39 de 2012, así:

"Que crea un programa especial de asistencia económica para las Personas con Discapacidad Severa en condición de dependencia y pobreza"

Artículo 14.

Se agrega un artículo nuevo a la Ley 39 del 2012, así:

Artículo nuevo. Las juntas comunales de los corregimientos ubicados en zonas de dificil acceso servirán como receptoras oficiales de los documentos de solicitud del Programa Especial Ángel Guardián, garantizando su recepción y remisión a las autoridades del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), además de brindar apoyo a las personas con discapacidad y sus familias en la presentación de dichos documentos, facilitando así su acceso al programa en condiciones de igualdad y sin costo alguno.

Artículo 15.

Esta Ley modifica los artículos 1,2,3,5,6, 7, 8, 10, 12, 15, 16 y 20 de la Ley

39 de 14 de junio de 2012, crea un programa especial de asistencia económica para las Personas con Discapacidad Severa en condición de dependencia y pobreza extrema.

Artículo 16.

La presente Ley comenzará a regir un año después de su promulgación