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Parlamento

Proyecto de ley 595.

Que regula ejercicio de los profesionales en perfusión cardiovascular y asistencia circulatoria en el territorio nacional

Jamis Acosta

Capítulo I Disposiciones Generales

1Artículo 1disposiciónEl objetivo de esta Leyes reconocer y regular la carrera de PerfusiónLeer +

Artículo 1.

El objetivo de esta Leyes reconocer y regular la carrera de Perfusión Cardiovascular y Asistencia Circulatoria, la cual estará sujeta a las disposiciones establecidas en esta Ley y su reglamento.

2Artículo 2disposiciónEl profesional en perfusión cardiovascular y asistencia circulatoria debe actuarLeer +

Artículo 2.

El profesional en perfusión cardiovascular y asistencia circulatoria debe actuar dentro de un equipo multidisciplinario que comprende el desempeño de funciones asistenciales, docencia, investigación, administración, asesoría, consultoría y preventivo promocional cuyo ámbito de acción se ubica en los salones de operaciones y otras áreas de los hospitales públicos y privados, donde se realizan cirugías de corazón abierto y otros procedimientos de asistencia circulatoria al corazón enfermo.

3Artículo 3disposiciónEl trabajo de los profesionales en perfusión cardiovascular y asistenciaLeer +

Artículo 3.

El trabajo de los profesionales en perfusión cardiovascular y asistencia circulatoria se inserta en un proceso de atención integral de salud. Los profesionales en perfusión cardiovascular y asistencia circulatoria proporcionan soporte cardiopulmonar mediante el uso de la máquina de circulación extracorpórea y diversos dispositivos de asistencia circulatoria, como el recuperador de células sanguíneas, balón de contrapulsación intraaórtico, flujómetro, entre otros. Su labor es fundamental en cirugías de corazón abierto, trasplantes cardíacos, perfusión de miembros aislados y asistencia ventriculares, así como en otros procedimientos quirúrgicos especializados.

4Artículo 4disposiciónGlosario. Para los fines de la presente Ley, los siguientes términos se entenderánLeer +

Artículo 4.

Glosario. Para los fines de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:

1. Balón de contrapulsación. Es un dispositivo de apoyo circulatorio que consiste en un balón (o globo) insertado en la aorta (generalmente en su porción descendente o aorta torácica). Dicho balón se infla y desinfla con helio, de forma sincrónica con·el corazón.

2. Circulación extracorpórea o derivación cardiopulmonar (DCP). Es una técnica médica utilizada en cirugías cardíacas para reemplazar temporalmente la función del corazón y los pulmones.

3. Dispositivo de asistencia ventricular. Es una bomba mecánica implantada, que se usa para apoyar la función cardiaca y el flujo sanguíneo en personas que tienen corazones debilitados.

4. Equipo de asistencia circulatoria. Un dispositivo de asistencia ventricular, también conocido como dispositivo mecánico de asistencia circulatoria, es un dispositivo que ayuda al corazón a bombear desde las cavidades inferiores del corazón (ventrículos) hacia el resto del cuerpo.

5. Extracorpórea. Que está fuera del cuerpo, o que ocurre en su exterior.

6. Flujómetro. Es un aparato portátil que permite medir el flujo sanguíneo de las arterias y venas anastomosadas al corazón, tras un procedimiento de revascularización.

7. Perfusión. Es el paso de un fluido, a través del sistema circulatorio o el sistema linfático, a un órgano o un tejido, normalmente refiriéndose al traspaso capilar de sangre a los tejidos.

8. Perfusión Cardiovascular. Es la acción de perfundir, es decir, introducir lenta y continuamente un líquido, como la sangre o una sustancia medicamentosa, por vía intravenosa o en el interior de órganos, cavidades o conductos.

9. Perfusión de miembros aislados. Es una técnica médica utilizada para administrar tratamientos localizados en una extremidad sin afectar el resto del cuerpo, principalmente para tratar tumores avanzados en brazos o piernas, como el melanoma maligno o el sarcoma de tejidos blandos.

10. Recuperador de célula sanguínea (Cell Saver). Es un instrumento que recoge la sangre perdida durante la cirugía.

11. Trasplante. Es un procedimiento médico en el cual se reemplaza un órgano enfermo o deteriorado de un paciente por otro órgano sano de otra persona.

Capítulo 11 Del Ejercicio de la Profesión

5Artículo 5disposiciónEl Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud, otorgará idoneidad yLeer +

Artículo 5.

El Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud, otorgará idoneidad y autorización para el ejercicio de la profesión de perfusión cardiovascular y asistencia circulatoria a las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser de nacionalidad panameña.

2. Poder y solicitud en papel simple habilitado mediante abogado en ejercicio.

3. Poseer título universitario a nivel de licenciatura en Ciencias de la Salud, que tenga incluida en su programa de estudios materias como: anatomía Humana, fisiología Humana, farmacología y electro fisiología Humanas. Este título debe estar certificado por la Universidad de Panamá y debidamente autorizado por el Consejo Técnico de Salud, para ejercer la profesión en el territorio nacional.

4. Poseer título de Maestría en Perfusión Cardiovascular y Asistencia Circulatoria, con una formación de dos (

2) años de estudio. Este título debe ser expedido por la Universidad de Panamá, una universidad extranjera o un Centro Hospitalario Especializado dentro del territorio nacional que cuente con la aprobación del Ministerio de Salud, a través del Consejo Técnico.

5. Presentar programa de estudio, créditos obtenidos y prácticas efectuadas en la respectiva profesión.

6. Si los estudios se realizan en el extranjero deberán presentar los documentos debidamente autenticados y deberán ser certificados por la Universidad de Panamá.

7. Aportar constancia de participación en cirugías cardiovasculares y asistencia circulatoria con un mínimo de cien (100) casos anterior o posterior a la obtención del título de Perfusionista Cardiovascular y Asistencia Circulatoria, realizadas bajo la supervisión especializada de un médico especialista en el área.

6Artículo 6vigencia(Transitorio). Los profesionales perfusionistas cardiovasculares y asistenciaLeer +

Artículo 6.

(Transitorio). Los profesionales perfusionistas cardiovasculares y asistencia circulatoria que al entrar en vigencia la presente Ley, cuenten con el título de perfusión Cardiovascular y Asistencia Circulatoria y se encuentren laborando en el campo de la perfusión Cardiovascular y Asistencia Circulatoria, serán reconocidos con el título de Maestría.

Capítulo III De la naturaleza de la profesión

7Artículo 7disposiciónEl perfusionista cardiovascular y asistencia circulatoria, es el profesional idóneoLeer +

Artículo 7.

El perfusionista cardiovascular y asistencia circulatoria, es el profesional idóneo que ejerce la ciencia de perfusión Cardiovascular y Asistencia Circulatoria, el cual evalúa y ofrece los cuidados especiales al corazón enfermo, durante la operación de corazón abierto y otros actos quirúrgicos cardiacos, en colaboración continúa con el cirujano cardiovascular, manteniendo la vida y preservando los órganos vitales del paciente.

8Artículo 8vigencia(transitorio). Los profesionales en Perfusión Cardiovascular y AsistenciaLeer +

Artículo 8.

(transitorio). Los profesionales en Perfusión Cardiovascular y Asistencia

Circulatoria que se encuentren laborando en el territorio nacional al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, se les reconocerá la Maestría en Perfusión Cardiovascular y Asistencia Circulatoria y serán reclasificados a la categoría que le corresponda. Los futuros perfusionistas cardiovasculares y asistencia circulatoria deben contar con una Maestría en Perfusión Cardiovascular y Asistencia circulatoria.

Capítulo III Funciones

9Artículo 9disposiciónLas funciones del profesional en perfusión cardiovascular y asistenciaLeer +

Artículo 9.

Las funciones del profesional en perfusión cardiovascular y asistencia circulatoria serán:

1. Colaborar con el estudio preoperatorio de la recolección de datos de importancia para la selección de los insumos adecuados basado en el tipo de cirugía, los cuales serán transferidos a la hoja de registro de perfusión para los cálculos correspondientes pre-operatorios.

2. Revisar el funcionamiento de los equipos, antes del procedimiento.

3. Revisar los insumos necesarios y adecuados para el procedimiento programado.

4. Revisar el expediente del paciente y entrevistar al mismo.

5. Coordinar con el cirujano, anestesiólogo e instrumentista quirúrgico, el plan quirúrgico.

6. Montaje y preparación de los Insumos que se utilizaran en el procedimiento quirúrgico.

7. Inducir al paciente a la derivación cardiopulmonar en colaboración con el cirujano y el anestesiólogo.

8. Inducir el paro cardíaco de forma controlada para proteger al corazón con la administración de la solución cuadripléjica.

9. Hacer, durante el procedimiento de derivación cardiopulmonar.las correcciones de líquidos y electro lito s, volemia sanguínea, tiempos de coagulación activado. gases arteriales, monitoreo electro fisiológico, temperatura del paciente. (cambios de redacción)

10. Transcribir la hoja de registro de perfusión, los tiempos quirúrgicos y observación relevantes durante la cirugía.

11. Coordinar el retiro del paciente de la derivación cardiopulmonar luego de ser terminado el acto quirúrgico en comunicación con el cirujano y el anestesiólogo.

12. Proceder al retomo de la sangre del paciente posteriormente de ser separado de la derivación cardiopulmonar y la recuperación del remanente sanguíneo al recuperador de células sanguíneas.

13. Realizar los cálculos de CIerre que incluyen: balance hídrico, tiempos de procedimiento, cirugía realizada, o alguna observación, una vez se haya terminado el procedimiento quirúrgico.

14. Desmontar el circuito de derivación cardiopulmonar con desechos biológicos de alto riesgo, manteniendo en todo momento, las medidas de bioseguridad para evitar los riesgos.

15. Proceder a la limpieza de los eqUipos de derivación cardiopulmonar y su almacenamiento.

16. Coordinar el traslado del paciente en conjunto con el equipo quirúrgico a la unidad de cuidados intensivos (UCI).

17. Informar al intensivista del manejo trans-operatorio de la derivación cardiopulmonar y observaciones.

18. Supervisar al paciente. luego de ser entregado, al personal de turno que estará a cargo de la fase crucial del post-operatorio.

19. Efectuar seguimiento post-operatorio estadístico.

10Artículo 10disposiciónEl profesional en perfusión cardiovascular y asistencia circulatoria, en elLeer +

Artículo 10.

El profesional en perfusión cardiovascular y asistencia circulatoria, en el ejercicio de sus funciones, podrá colaborar en diversos procedimientos médicos, incluyendo:

1. Oxigenación de membrana extracorpórea (ECMO).

2. Asistencias ventriculares de corta y larga duración.

3. Trasplante cardiaco.

4. Inducción hipotermia/hipertermia.

5. Técnicas de conservación de sangre / autotransfusión.

6. Balón intra-aórtico de contra-pulsación.

7. Instalación y manejo de Equipos de Asistencia Ventriculares (Impela).

8. Técnicas de preservación de órganos en trasplantes.

9. Técnicas de perfusión aislada, en tumores benignos.

10. Cirugías Pediátricas complejas.

11. Técnicas de cirugías mínimamente invasivas

11Artículo 11disposiciónFunciones Administrativas y de Gestión. El perfusionista cardiovascular yLeer +

Artículo 11.

Funciones Administrativas y de Gestión. El perfusionista cardiovascular y asistencia circulatoria, al operar equipos e insumos de alto costo, tiene la responsabilidad de gestionar de manera eficiente los pedidos y entrega de inventario, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos y reducir los gastos operativos.

12Artículo 12 · aparición 1 de 2disposiciónDocencia e Investigación. La formación del percusionista debe ser continua yLeer +

Artículo 12.

Docencia e Investigación. La formación del percusionista debe ser continua y actualizada, por lo cual debe realizar:

1. Estudios de investigación, ya sea de su propia autoría, o bien de desarrollo colaborativo con sus homólogos o con un equipo interdisciplinario de manera conjunta.

2. Actualizar las estadísticas.

3. Cada institución de salud deberá proporcionar las actualizaciones académica necesarias para los profesionales perfusionistas, a través de congresos científicos (nacionales o internacionales), cursos y seminarios para elevar su nivel de conocimiento (Especialización o Postgrado, Maestría, Doctorado), y otorgar los permisos y licencias necesarios para este fin.

4. La asistencia a cursos, congresos, entrenamientos y seminarios no interrumpirá el tiempo de servicio de los participantes para efectos de cambios de categorías, ya sea con licencia con o sin sueldo, según reglamentación de cada Institución de Salud.

5. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social deberán proveer a los perfusionistas los recursos académicos, el tiempo y la oportunidad para garantizar la posibilidad de certificación y recertificación.

6. Cada cinco (

5) años, las instituciones de salud, donde laboren los Profesionales en Perfusión Cardiovascular y Asistencia Circulatoria junto con la Asociación Panamefta de Perfusión Cardiovasculary Asistencia Circulatoria (A.P.P.C.A.C), procederán a la revisión y actualización del manual de cargos y reclasificación.

7. Los Profesionales en Perfusión Cardiovascular y Asistencia Circulatoria serán promovidos a la categoría o etapa que corresponda, aprobada la Ley.

8. Las autoridades reconocerán el pago del 2% de sobresueldo cada dos (

2) años a partir de su primera etapa de trabajo, a los Profesionales en Perfusión Cardiovascular y Asistencia Circulatoria por el nivel de formación, responsabilidad compleja de.1a Profesión.

9. La Universidad de Panamá, a través de la Facultad de Medicina, será la única universidad acreditada para abrir la Maestría en Perfusión Cardiovascular y Asistencia Circulatoria en el Territorio Nacional, la cual será abierto de acuerdo con la necesidad en el país.

Capítulo IV Derechos y Deberes

12Artículo 12 · aparición 2 de 2disposiciónLas profesionales en perfusión cardiovascular y asistencia circulatoria tendránLeer +

Artículo 12.

Las profesionales en perfusión cardiovascular y asistencia circulatoria tendrán derecho a:

1. Ser contratados única y exclusivamente en el servicio de cirugía cardiovascular, para ejercer las funciones correspondientes a las descritas en el manual de cargos de la institución de salud en la cual fue nombrado.

2. Desempeñar funciones en un ambiente adecuado que garantice su bienestar físico, mental e integral, contando con los recursos necesarios.

3. Recibir remuneraciones salariales equitativas y actualizadas sobre la base del escalafón salarial y acuerdos obtenidos en luchas gremiales, proporcional a la jerarquía del puesto que ejerce.

4. Recibir del empleador asistencia legal en procesos abiertos por actos sucedidos en el ejercicio de sus funciones.

5. Recibir, por ser considerada la especialidad en perfusión cardiovascular · y asistencia circulatoria, una actividad de alto riesgo laboral un tratamiento médico y laboral especial que se establecerá como un sobresueldo por riesgo laboral de cien balboas (B/. 100.00), mensuales, y será revisado periódicamente cuando se solicite. En ninguna circunstancia podrá surgir acuerdo o norma que desmejore las condiciones laborales y económicas de los perfusionistas por motivo de adquisición de alguna enfermedad por riesgo laboral.

6. Obtener estabilidad laboral en su cargo y no ser destituidos o trasladados a otra posición en la estructura administrativa, siempre y cuando no exista una causal para tomar esa decisión.

7. Los profesionales en perfusión cardiovascular y asistencia circulatoria serán promovidos a la etapa o categoría que corresponda de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

8. Todo profesional en perfusión cardiovascular y asistencia circulatoria que realice tumos extras, sean presenciales, por disponibilidad y efectividad, tendrán derecho al pago de estos conforme a los lineamientos establecidos en la institución de salud que labore.

13Artículo 13disposiciónLas profesionales en perfusión cardiovascular y asistencia circulatoria deberán:Leer +

Artículo 13.

Las profesionales en perfusión cardiovascular y asistencia circulatoria deberán:

1. Proporcionar al Estado panameño y las autoridades de salud, las recomendaciones y asesoramiento sobre los insumos y equipos de circulación extracorpórea y de asistencia circulatoria de última generación necesarios para el país. Además de ser responsable de su vigilancia, cuidado y mantenimiento para su mejor desempeño.

2. Cumplir con los estatutos y Código de Ética establecidos por la Asociación

Panameña de Perfusión Cardiovascular y Asistencia Circulatoria (A.P.P.C.A.C) y la entidad donde laboran.

3. Cumplir con las normas establecidas en el Reglamento Interno de la institución de salud donde laboren.

4. Acreditar su habilidad y capacidad profesional actualizándose periódicamente .a través de certificaciones académicas.

5. Respetar la privacidad del paciente, su dignidad y su seguridad. Guardar la información confidencial del paciente en todos los casos.

6. Brindar a los pacientes un trato justo y de calidad, sin distinción de raza, sexo, edad, condición social o religión.

7. Mantenerse en todo momento, condiciones físicas y psíquicas óptimas para .la correcta realización de los procedimientos.

8. Informar a sus superiores, de cualquier condición física o mental, que pueda poner en riesgo la vida del paciente.

9. Velar en todo momento por la seguridad de los pacientes.

10. Seleccionar el material más adecuado para la cirugía.

11. Realizar técnicas en las que fueron formados o capacitados adecuadamente.

Capítulo V Medidas de Seguridad

14Artículo 14disposiciónLas instituciones de salud y demás entidades donde laboren los profesionalesLeer +

Artículo 14.

Las instituciones de salud y demás entidades donde laboren los profesionales en perfusión cardiovasculares y de asistencia circulatoria, deberán habilitar espacios físic"os cumpliendo con las normas de seguridad y bioseguridad establecidas por las autoridades competentes. Al momento de realizar los procedimientos quirúrgicos debido al grado de responsabilidad y complejidad, trabajaran como mínimo dos (

2) perfusionistas cardiovasculares y asistencia circulatoria por caso.

Capítulo VI Cargos por Jefatura y Supervisión.

15Artículo 15disposiciónSe creará el cargo de Jefatura y de Supervisor de Perfusión Cardiovascular conLeer +

Artículo 15.

Se creará el cargo de Jefatura y de Supervisor de Perfusión Cardiovascular con el objetivo de dirigir, coordinar, vigilar, supervisar, planificar, revisar y gestionar informes generales inherentes al cargo. Requisitos para el cargo de Jefe o Supervisor de Perfusión Cardiovascular y Asistencia Circulatoria:

1. Nacionalidad Panameña.

2. Contar con la idoneidad profesional emitida por el Consejo Técnico de Salud.

3. Demostrar Capacidad de Liderazgo.

4. Tener un Título de Administración del Recurso Humano, en su defecto el Jefe del Servicio de Cirugía Cardiovascular designará a un supervisor según sus características y cualidades.

5. Tener un mínimo de tres colaboradores a su cargo.

Capítulo VII Fonación, Reconocimiento y Certificación

16Artículo 16disposiciónLa Junta Directiva de la Asociación Panameña de Perfusión Cardiovascular yLeer +

Artículo 16.

La Junta Directiva de la Asociación Panameña de Perfusión Cardiovascular y Asistencia Circulatoria (A.P. P .C.A.C), le corresponderá en conjunto con la Comisión Médica del Consejo Técnico de Salud, revisar las solicitudes de certificación presentadas:

•

17Artículo 17disposiciónEl título obtenido en el exterior como Perfusionista Cardiovascular y AsistenciaLeer +

Artículo 17.

El título obtenido en el exterior como Perfusionista Cardiovascular y Asistencia Circulatoria, deberá someterse al proceso de reconocimiento y autenticación ante las autoridades correspondiente, con la documentación debidamente autenticada.

18Artículo 18disposiciónNinguna persona a partir de la presente Ley podrá ser nombrada comoLeer +

Artículo 18.

Ninguna persona a partir de la presente Ley podrá ser nombrada como Perfusionista Cardiovascular y Asistencia Circulatoria, en el territorio nacional ni ejercer como tal, sin haber cumplido con los requisitos establecidos por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud.

19Artículo 19vigenciaCompetencia. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Profesión enLeer +

Artículo 19.

Competencia. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Profesión en Perfusión Cardiovascular y Asistencia Circulatoria, solamente será ofrecida por personal idóneo, o personal nombrado bajo la supervisión de un Perfusionista Idóneo, mientras e~te complete su registro de idoneidad. Previa certificación se reconocerá las subespecialidades en:

1. Docencia

2. Investigación

3. Administración de Recurso Humano

4. Gerencia Hospitalaria

5. ECMO (Asistencia cardiopulmonar)

6. Trasplante Cardiaco y otros órganos

7. Entre otros procedimientos a fines a la carrera

Capítulo VIII Asociación

20Artículo 20disposiciónSe reconoce a la Asociación Panameña de Perfusión Cardiovascular yLeer +

Artículo 20.

Se reconoce a la Asociación Panameña de Perfusión Cardiovascular y Asistencia Circulatoria (A.P.P.C.A.C), como la máxima entidad gremial y profesional de los perfusiollistas del país. La Asociación Panameña de Perfusión Cardiovascular y Asistencia Circulatoria. (A.P.P.C.A.C), velara por la calidad y el desarrollo de la profesión. Además, de promover la estandarización de la práctica clínica de la perfusión.

Capítulo IX Disposiciones Finales

21Artículo 21disposiciónSanciones. Se sancionarán las infracciones contra las disposiciones de laLeer +

Artículo 21.

Sanciones. Se sancionarán las infracciones contra las disposiciones de la presente Ley, de acuerdo con las normas establecidas en el Código Sanitario y el Reglamento Interno de cada institución de salud.

CAPITULO X Vacaciones y Tiempo Compensatorio

22Artículo 22disposiciónTodo Perfusionista Cardiovascular y Asistencia Circulatoria gozara de 30 díasLeer +

Artículo 22.

Todo Perfusionista Cardiovascular y Asistencia Circulatoria gozara de 30 días de Vacaciones cada año, y tendrá 30 días de incapacidad laboral de los cuales, si durante el año no los ocupe de le acreditara 15 días adicionales a sus vacaciones como incentivo, y se le reconoce el tiempo acumulado el cual podrá ser acumulado el cual podrá ser utilizado en el tiempo necesario sin interrumpir la prestación del servicio, si el superior lo autoriza.

23Artículo 23disposiciónCelebración. Se reconoce el 6 de mayo de cada año, como el día delLeer +

Artículo 23.

Celebración. Se reconoce el 6 de mayo de cada año, como el día del "Perfusionista Cardiovascular y Asistencia Circulatoria, recordando la primera cirugía cardiaca con la máquina corazón pulmón.

24Artículo 24disposiciónEsta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio deLeer +

Artículo 24.

Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud.

25Artículo 25derogaLa presente Ley deroga la Resolución No. 1 de 23 de enero de 1994 y laLeer +

Artículo 25.

La presente Ley deroga la Resolución No. 1 de 23 de enero de 1994 y la Resolución No. 3 de 26 de octubre 2006 y cualquier otra que le sea contraria.

26Artículo 26vigenciaLa presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.Leer +

Artículo 26.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.