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Proyecto de ley 300.

Que restringe la importación de ciertos artículos y deroga la Ley 21 de 30 de enero de 1967

Patsy Lee

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

l.

Antecedentes y propósitos. La presente iniciativa legislativa tiene como propósito actualizar el marco normativo establecido en la Ley 21 de 30 de enero de 1967, que restringe la importación de ciertos artículos en defensa de la producción artesanal panameña. Esta normativa, si bien visionaria en su tiempo, ha quedado desfasada frente a los avances institucionales, comerciales y culturales del país. Panamá cuenta hoy con un Ministerio de Cultura que lidera las políticas del sector artesanal y con compromisos internacionales que exigen normas transparentes, proporcionales y actualizadas. La Ley actual asigna competencias al Ministerio de Agricultura, y a la Oficina de Regulación de Precios, hoy inexistentes. esas funciones corresponden para la artesanía, al Ministerio de Cultura, para la regulación de precios a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), el Ministerio que se mantiene en existencia que hace mención en la presente Ley en su Artículo 2 es el Ministerio de Comercio e Industrias, pero dicha competencia en lo referente a las Artesanías es el Ministerio de Cultura. Además, se propone agregar como ente fiscalizador a la Autoridad Nacional de Aduanas.

Igualmente se aumenta a la lista de objetos a restricción de 51 a 59 en total en número cerrado, con la finalidad de proteger específicamente aquellos de los que dependen nuestros artesanos. Se eliminan tres objetos ya que, en consulta con varios sectores artesanales manifiestan que en la actualidad ya no se fabrican, tales son los siguientes: 1. Alfombras de tallos. 2. Alforjas 3. Chinchorros, se eliminan ya que son de fabricación industrial. En el presente anteproyecto se agregan diez productos nuevos a la lista taxativa: 1. Artesanía confeccionada con tulas o totumas de imitación de diseños típicos. 2. Artesanía confeccionada con semillas de tagua. 3. Semillas de tagua. 4. Vestidos y tiras de tela de imitación de la bata ngabe buglé. 5. Vestidos con imitaciones o aplicaciones de mola o nawa ngabe. 6. Accesorios y bisutería con imitaciones o aplicaciones de mola o nawa ngabe. 7. Zapatos y sandalias con imitaciones o aplicaciones de mola o nawa ngabe. 8. Máscaras de diablico en todas sus variantes. 9. Reproducciones de cerámica precolombina nacional. 10. Joyas que imiten las joyas de la pollera en materiales que no sean oro y plata.

Con relación a la fiscalización y sanciones se aumentan las multas desde un rango de B/.500.00 a B/. 1,000.00 balboas al rango siguiente que va de B/. 1,000.00 a B/. 10,000.00 balboas, incluyendo el concepto de reincidencia, valor de mercancía, decomiso y destrucción conforme a criterios ambientales. Se genera un mecanismo de actualización continua de estos listados cada dos años por conducto del Ministerio de Cultura, para revisar el listado de productos protegidos, previa consulta a los gremios artesanales, asociaciones de artesanos.

11.

• Beneficios

Se actualizan las autoridades competentes con base a las estructuras ministeriales y específicas del Estado a la fecha.

• Depura y actualiza los objetos restringidos.

• Crean un mecanismo de actualización continua de estos listados cada dos años.

• Se aumentan las sanciones, se introduce el concepto de reincidencia y el registro de infractores.

111.

Adecuación y desarrollo de las normas constitucionales.

Consideramos que el presente anteproyecto de Ley desarrolla y se ajusta a los articulo 81, 84 y 87 del Capítulo 4° "Cultura Nacional" del Título III Derechos y Deberes Individuales y Sociales de la Constitución Política de la República de Panamá, los cuales tienen el siguiente texto: CAPÍTULO 4° CULTURA NACIONAL

"ARTICULO 81. La Cultura Nacional está constituida por las manifestaciones artísticas, filosóficas y cientfjicas producidas por el hombre en Panamá a través de las épocas. El Estado promoverá, desarrollará y custodiará este patrimonio cultural. "

"ARTICULO 84. El Estado reconoce la individualidad y el valor universal de la obra artística; auspiciará y estimulará a los artistas nacionales divulgando sus obras a través de sistemas de orientación cultural y promoverá a nivel nacional el desarrollo del arte en todas sus manifestaciones mediante instituciones académicas, de divulgación y recreación. "

"ARTICULO 87. El Estado reconoce que las tradiciones folclóricas constituyen parte medular de la cultura nacional y por tanto promoverá su estudio, conservación y divulgación, estableciendo su primacía sobre manifestaciones o tendencias que la adulteren".

Toda vez que la cultura nacional indica que las manifestaciones artísticas y folclóricas se consideran patrimonio cultural y teniendo en cuenta que las manifestaciones de las artesanías son una manifestación de la identidad que distingue el modo de ver y sentir históricamente representado en objetos cuya composición es distintiva de regiones, pueblos, modos de producción singulares de la República de Panamá, esta Ley cumple a cabalidad no solo con la letra constitucional sino con el espíritu que estas normas superiores arriba descritas prevén en favor de los artesanos panameños y sus productos.

Por lo anteriormente expuesto, confiando en que su implementación representará un paso trascendental en la protección y promoción de nuestra identidad cultural, así como en el fortalecimiento de la economía de nuestros artesanos, con el mayor de los respetos presentamos a consideración de este Honorable Pleno esta iniciativa legislativa esperando contar con sus aportes y respaldo, y luego de surtido el trámite legislativo aprobado en tres debates, se convierta en Ley de la República.

• a~Cei:tt

Huang

Diputada de la República Circuito 13-4