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Parlamento

Proyecto de ley 300.

Que restringe la importación de ciertos artículos y deroga la Ley 21 de 30 de enero de 1967

Patsy Lee

Artículo 1.

Objeto. Esta Ley tiene por objeto proteger y fomentar la producción artesanal nacional, estableciendo mecanismos de control, promoción y diferenciación frente a productos importados que imitan o sustituyen la artesanía panameña.

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Artículo 2.

Definiciones. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:

1. Artesanía. Artículos confeccionados en el territorio nacional, mediante técnicas manuales, empleando la creatividad sin perjuicio de la utilización de máquinas o herramientas simples en calidad de apoyo, cuyos elementos distintivos representan patrones propios de nuestra identidad cultural, folclore, tradiciones y elementos históricos nacionales del quehacer diario, manteniendo vivo el acervo cultural.

2. Actividad artesanal. Actividad económica representada principalmente por el proceso de producción de las artesanías, así como por la comercialización directa por parte del artesano, las empresas artesanales, las organizaciones artesanales.

3. Bienes de producción doméstica. Implica la utilización de los recursos disponibles dentro del hogar, como tiempo, habilidades, herramientas y materiales.

4. Industria artesanal. Implica la utilización de los recursos disponibles dentro del hogar, como tiempo, habilidades, herramientas y materiales.

5. Infractor. Persona natural o jurídica, artesano o no, empresa de artesanal u organización artesanal, que incumpla las normas establecidas en la Ley.

6. Manualidad. Trabajo realizado principalmente de manera manual o con el apoyo herramientas simples, que no corresponde a artesanías, en atención a que no reúne los elementos que la definen como tales.

7. Producto sustitutivo. Todo bien que, por su apariencia, forma o función compita con la artesanía nacional.

8. Taller artesanal. Lugar donde el artesano mantiene sus elementos de trabajo para ejercer la actividad profesional mediante un proceso autónomo de producción de artesanías, en el que existe una división del trabajo con una función múltiple de creación, enseñanza y organización. El taller artesanal puede ser o no de propiedad individual del artesano.

9. Restricción condicionada de importaciones de productos. Medida que limita la entrada de productos extranjeros, pero solo bajo ciertas condiciones o requisitos. Estas condiciones pueden ser arancelarias (impuestos, aranceles) o no arancelarias (cuotas, licencias, regulaciones, etc.).

Capítulo 11 Restricción y Listado de Productos

Artículo 3.

Restricción de importaciones de productos y listado de productos. Se prohíbe la importación a la República de Panamá de productos que imiten, sustituyan o compitan directamente con los bienes elaborados artesanalmente y de confección doméstica nacional. Esta prohibición aplica a aquellos artículos que, por su forma, diseño uso o contenido cultural, puedan generar confusión con productos tradicionales panameños, afecten su comercialización o perjudiquen la actividad económica de los artesanos y productores locales. Los productos a los que se refiere esta disposición son los siguientes:

1. Arcos y flechas de madera que imiten a la de nuestros indígenas.

2. Artículos de Carey en general.

3. Bandejas de madera pulidas y sin pulir.

4. Bastones con motivos indígenas. (se excluyen los de uso médico).

5. Bateas de madera pulidas y sin pulir.

6. Blusas o telas con imitaciones de motivos típicos

7. Bolsas de fibra vegetal que imiten las panameñas.

8. Camisillas y sus imitaciones.

9. Canastos de fibra vegetal que imiten las panameñas.

10. Carteras diseñadas con motivos típicos.

11. Cazuelas.

12. Cebaderas de hilo tejidos al crochet.

13. Chácaras de fibra vegetal imitando panameñas.

14. Trabajos con chaquira: collares, bisutería y otros.

15. Cocos con la estopa tallada.

16. Collares de cuentas con motivos típicos.

17. Correas de cuero con estampados y motivos típicos.

18. Cuernos de vaca y adornos confeccionados con el mismo.

19. Cutarras de cuero que imiten las panameñas.

20. Encajes de mundillo para polleras en todas sus versiones de colores incluyendo el blanco.

21. Esterilla de fibra vegetal.

22. Figuras talladas en madera imitando la nacional.

23. Jabas, cestas y motetes de fibra nacional.

24. Jáquimas de cerda.

25. Machacadores de madera.

26. Manteles con motivos típicos y molas.

27. Maracas que imiten las nacionales.

28. Mochilas con molas y parumas y confeccionadas con cuero que imiten a las nacionales.

29. Vestidos montunos en todas sus variedades

30. Vestidos montuna en todas sus variedades.

31. Motetes de fibra vegetal que imiten las nacionales.

32. Molas y telas con imitaciones de mola.

33. Petates de fibra vegetal.

34. Pilones de madera de cualquier tamaño.

35. Platos de madera pulidos y sin pulir.

36. Plumeros en caso de ser confeccionado con plumas de cualquier tipo de aves.

37. Polleras en todas sus versiones.

38. Potes de cerámica imitación de los típicos.

39. Sandalias de cuero imitación de las típicas.

40. Sillas de montar de cuero imitación de las nacionales. Exclúyase las sillas de montar especializadas para caballos de carreras.

41. Sombreros de fibra vegetal en todas sus variantes de imitación al sombrero nacional.

42. Taburetes de madera forrados con cuero.

43. Tambores de madera y cuero y sus imitaciones.

44. Tembleques para polleras y sus imitaciones ya sea de gusanillo, escamas de pescado teñidas o blancas y perlas.

45. Tinajas de cerámica de imitación de las típicas, de alfarería y arcilla roja.

46. Tejidos, telas y estampados de imitación de diseño para polleras en todas sus variantes.

47. Artículos de alfarería y cerámica con diseños o imitaciones de diseños autóctonos o representativos de culturas indígenas.

48. Ceniceros y floreros de cerámica con diseños y motivos autóctonos.

49. Trenzas o crinejas de fibra vegetal para fabricar el sombrero panameño.

50. Artesanía confeccionada con tul as o totumas de imitación de diseños típicos.

51. Artesanía confeccionada con semillas de tagua.

52. Semillas de tagua.

53. Vestidos y tiras de tela de imitación de la bata nglibe buglé.

54. Vestidos con imitaciones o aplicaciones de mola o nawa nglibe.

55. Accesorios y bisutería con imitaciones o aplicaciones de mola o nawa nglibe.

56. Zapatos y sandalias con imitaciones o aplicaciones de mola o nawa nglibe.

57. Máscaras de diablico en todas sus variantes.

58. Reproducciones de cerámica precolombina nacional.

59. Joyas que imiten las joyas de la pollera en materiales que no sean oro y plata.

Artículo 4.

Del Listado. El Ministerio de Cultura, publicará y actualizará cada dos años el listado de productos cuya importación esté sujeta a control, previo proceso de consulta participativa con gremios artesanales, asociaciones de artesanos y evaluación técnica, siguiendo los criterios de participación ciudadana contemplados en la Ley vigente.

Capítulo 111 Fiscalización y Sanciones

Artículo 5.

Fiscalización. Ministerio de Cultura y la Autoridad Nacional de Aduanas serán responsables de la inspección, control y sanción del cumplimiento de esta Ley.

Artículo 6.

Sanciones. La importación no autorizada de productos protegidos conllevará:

1. Multa de B/. 1,000.00 a B/. 10,000.00 balboas según reincidencia y valor de la mercancía.

2. Decomiso y destrucción de la mercancía conforme a criterios ambientales.

El Ministerio de Cultura llevará un Registro de Infractores de personas naturales y jurídicas, que incumplan con lo dispuesto en la presente Ley.

Capítulo IV Disposiciones Finales

Artículo 7.

Derogatoria. La presente Ley deroga la Ley 21 de 30 de enero de 1967 y cualquier otra disposición que le sea contraria.

Artículo 8.

Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, deberá emitir el reglamento de esta ley en un plazo máximo de seis meses desde su promulgación.

Artículo 9.

Vigencia. La presente Ley empezará a regir a partir de un año de su publicación en la Gaceta Oficial. COMUNÍQUESE CÚMPLASE