Anteproyecto de ley 33.
Que modifica la Ley 4 del 17 de mayo de 1994, por la cual se establece el sistema de intereses preferenciales al sector agropecuario y se toman otras medidas.
Ariel Vallarino
Artículo 1.
Que se modifique el Artículo 1 de la Ley 4 del 17 de mayo de 1994 así:
**Artículo 1.** Los préstamos locales destinados al sector agropecuario calificado y al sector agroindustrial exportador de productos no tradicionales tendrán derecho a un descuento en la tasa de interés pactada con el banco o entidad financiera prestamista, siempre que demuestren cumplir con los criterios de elegibilidad establecidos en la Taxonomía de Finanzas Sostenibles de Panamá. Estos préstamos serán reembolsados......aplicándoles las retenciones que efectúen los bancos y entidades financieras por acciones que dispone la Ley. Para tener derecho a tales descuentos, dichos préstamo se sujetarán a las siguientes condiciones:
1. Monto máximo por ciclo productivo por rubro: un millón de balboas (B/.1,000,000.00).
2. Beneficiarios: personas naturales y jurídicas que tengan la condición de productores agropecuarios y procesadores y productores de sal del mar nacional, y que demuestren el cumplimiento de/alineamiento con los criterios de sostenibilidad establecidos en la Taxonomía de Finanzas Sostenibles.
3. Actividades y fines: las que se indican en el artículo 8, siempre que estén alineadas con los criterios de sostenibilidad de la Taxonomía de Finanzas Sostenibles.
4. Número de operaciones: un máximo de tres préstamos por ciclo productivo, por rubro, por persona natural o jurídica, cada préstamo deberá estar asociado a un proyecto/beneficiario específico y justificado técnicamente.
5. Sanción: el incumplimiento de las condiciones aquí fijadas acarreará las sanClOnes establecidas en el artículo 9.
Los préstamos otorgados al Banco de Desarrollo Agropecuario por bancos y entidades financieras tienen derecho al descuento de interés establecido por este artículo, siempre que cumplan con los criterios de sostenibilidad de la Taxonomía de Finanzas Sostenibles.
Artículo 2.
Que se modifique el Artículo 2 de la Ley 4 del 17 de mayo de 1994 así: 10 > **Artículo 2.** Queda entendido que los préstamos concedidos por el Banco de Desarrollo Agropecuario con recursos provenientes del Fondo Especial de Compensación de Intereses para el fortalecimiento de su cartera agropecuaria tienen derecho a recibir la compensación de intereses de la presente Ley, siempre que dichos préstamos cumplan con los criterios de sostenibilidad establecidos en la Taxonomía de Finanzas Sostenibles de Panamá.
Artículo 3.
Que se modifique el Artículo 3 de la Ley 4 del 17 de mayo de 1994 así:
**Artículo 3.** En las tasas de interés de los préstamos personales y comerciales locales, mayores de cinco mil balboas (B/.5,000.00), concedidos por bancos y entidades financieras a ' partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se incluirá y retendrá la suma equivalente al 1 % anual sobre el mismo monto que sirve de base para el cálculo de los intereses. Igual retención aplicará para los contratos de factoraje financiero con o sin recurso en los que la retención del 1 % anual, se aplicará sobre el saldo adeudado por el deudor de la factura. Una vez realizada la compensación de la tasa de descuento de interés otorgada al sector agropecuario por la banca de licencia general local y entidades financieras, el pago de los reclamos, y la suma resultante, el 100 % del total del Fondo Especial de Compensación de Intereses al sector agropecuario. Quedan excluidos del cargo de la sobretasa equivalente al 1 % que se señala en este artículo:
1. Los préstamos concedidos por las cooperativas de producción agropecuaria, reconocidas por la Ley 17 de 1997.
2. Los préstamos interbancarios, los préstamos garantizados con depósitos bancarios, préstamos externos, y el financiamiento a través de la emisión de valores, bonos y valores debidamente registrados ante la Superintendencia del Mercado de Valores, así como los préstamos concedidos a las entidades financieras reguladas por la Ley 42 de 2001.
3. Los préstamos concedidos a las empresas dedicadas a operar sistemas de tarjetas de crédito, siempre que estos fondos sean destinados a financiamientos directos que serán objeto, posteriormente, de la aplicación de la retención.
4. Los préstamos convenidos como préstamos automáticos en pólizas de seguro de vida garantizados con el valor de la reserva matemática o valor de rescate, cuyo producto se utilice para pagar las primas de la misma póliza de seguro de vida a fm de evitar su cancelación prematura.
5. Los contratos de préstamos, líneas de crédito o de factoring destinados a financiar, parcial o totalmente, la ejecución de contratos adjudicados de obra, bienes y/o servicios que realizan empresas contratistas del Estado, siempre que, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, este los requiera y consienta con base en el fiel cumplimiento de la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal, y el interés social que represente el proyecto. Esta exención se aplicará solo en los casos en que el contratista cuente con respaldo de financiamiento, sobre el cual el Ministerio de Economía y Finanzas se reserva 11 el derecho de desestimarlo como tal, cuando dicho financiamiento no sea acorde con los términos y condiciones usuales a los que accede la República de Panamá en financiamientos con características similares.
6. Los contratos de factoring por un monto de hasta cinco mil balboas (B/.5,OOO.OO) celebrados por las micro, pequeñas y medianas empresas debidamente registradas ante la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, siempre que puedan comprobar tal condición.
El establecimiento de los criterios para la aplicación de la presente Ley será competencia de una comisión, denominada Comisión FECI, integrada por el ministro de Economía y Finanzas, el ministro de Ambiente, el ministro de Desarrollo Agropecuario y el superintendente de Bancos, o quienes estos designen. Esta Comisión podrá contar con una secretaría técnica que atenderá los temas relativos al Régimen del FECI. La Comisión dictará las normas administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones de dicha secretaría técnica. Son funciones de la Comisión FECI, las de establecer mecanismos de coordinación permanente entre la Superintendencia de Bancos, MIDA, MiAmbiente y MEF para garantizar la alineación de las políticas financieras con los objetivos de sostenibilidad y desarrollo agropecuario. El superintendente es competente para conocer y decidir, en primera instancia, los procesos administrativos que se presenten como consecuencia de la aplicación de esta Ley, incluyendo el proceso administrativo sancionatorio y los procesos administrativos que se inicien relacionados con alcances. En los procesos administrativos relacionados con alcances, el cliente podrá ser parte. Solo la resolución que decide el proceso admitirá recurso de reconsideración ante el superintendente de Bancos y recurso de apelación ante la junta directiva de la Superintendencia de Bancos. Ambos recursos deberán proponerse y sustentarse en el término de cinco (
5) días hábiles, contado a partir de su notificación.
Para decidir el recurso de apelación, se requerirá la opinión de los ministros de Ambiente, de Economía y Finanzas y de Desarrollo Agropecuario, a quienes se les remitirá, simultáneamente, copia de las piezas procesales relevantes, por un término de quince días hábiles, a cada uno. De no recibir respuesta en ese periodo, la junta directiva podrá resolver con lo que conste en el expediente. La opinión de los ministros de Ambiente, de Economía y Finanzas y de Desarrollo Agropecuario tendrá carácter vinculante.
Artículo 4.
Que se modifique el Artículo 4 de la Ley 4 del 17 de mayo de 1994 así:
**Artículo 4.** Corresponderá al Gabinete Agropecuario realizar la distribución del porcentaje destinado al sector agropecuario, con el objetivo de potenciar su crecimiento sostenido; no 12 obstante, el Banco de Desarrollo Agropecuario no podrá recibir un porcentaje inferior al 25 %.
Artículo 5.
Que se modifique el Artículo 5 de la Ley 4 del 17 de mayo de 1994 así:
**Artículo 5.** Se crea el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI), el cual estará destinado a compensar a los bancos o entidades financieras por los descuentos efectuados en sus tasas de interés pactadas a los préstamos descritos en el artículo 1 de esta Ley. El FECI contará con el personal técnico y administrativo necesario para la ejecución eficiente de sus funciones. Los gastos de administración y fiscalización se sufragarán con cargo a sus recursos.
Artículo 6.
Que se modifique el Artículo 6 de la Ley 4 del 17 de mayo de 1994 así:
**Artículo 6.** Para efectos de la presente Ley, las siguientes son funciones y facultades de: A. Superintendencia de Bancos:
1. Acatar las instrucciones y decisiones de la comisión que establece el artículo 3.
2. Ordenar la constitución de las reservas técnicas que se requieran, que podrán mantenerse en depósitos a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá.
3. Concertar los préstamos al Banco de Desarrollo Agropecuario ya las cooperativas de crédito agropecuario a que se refiere la presente Ley.
4. Requerir a los bancos, entidades financieras y prestatarios, en la forma y plazo que señale la información necesaria para verificar la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias.
5. Verificar en los bancos, entidades financieras y prestatarias el cumplimiento de esta Ley y las disposiciones reglamentarias.
6. Brindar asistencia técnica y capacitación a los bancos, entidades financieras y prestatarias para la implementación de prácticas sostenibles contenidas en la Taxonomía de Finanzas Sostenibles.
7. Nombrar al personal de administración y fiscalización del FECI, señalar sus funciones y fijar su remuneración. Designar las personas con firma autorizada para manejar la cuenta del FECI.
8. Imponer las sanciones establecidas por la presente Ley. Contra estas sanciones se admitirán los recursos de reconsideración y apelación ante la Superintendencia de Bancos, y el recurso contencioso administrativo pertinente.
9. Fijar el monto específico del descuento de la tasa de interés a que se refiere el
**Artículo 1.**
10. Fijar las tasas máximas de interés y de referencia para la aplicación práctica del descuento y reembolso a que se refiere el artículo. 1.
13 B. Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA): I
1. Generar un manual de implementación de ¡las prácticas contenidas en la Taxonomía de Finanzas Sostenibles, en coordinación con MiAmbiente, MEF e IDIAP. Este manual deberá:
a) Establecer un marco de aplicación gradual, medible, verificable y mejorable de I las prácticas sostenibles autogestionahl:e.
I
b) Incluir indicadores de desempeño ambiental, social y económico para evaluar el progreso de los proyectos.
I
c) Proporcionar lineamientos técnicos pata la adopción de tecnologías y prácticas I sosteníbles contenidas en la Taxonomía de Finanzas Sostenibles.
I
2. Proponer lineamientos técnicos para la s~lección de proyectos agropecuarios que accedan a los préstamos preferenciales, !asegurando que estén alineados con los objetivos de desarrollo sostenible del sectdr.J
3. Brindar asistencia técnica y capacitación los beneficiariospara la implementación de prácticas sostenibles.
C. Ministerio de Ambiente (MiAmbiEmte):I
1. Evaluar y certificar que los proyectos rtnanciados cumplan con los criterios de . I sostenibilidad establecidos en la Taxonomja de Finanzas Sostenibles.
D. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF): a. monto~ Aprobar las reservas técnicas y los de los descuentos en las tasas de interés, I garantizando la sostenibilidad del FECI. I I
2. Supervisar]a administración financiera d~l FECI y asegurar la transparencia en el uso de los recursos.
I I E. Instituto de Innovación Agropec~aria de Panamá (IDIAP):
1. Investigar, generar, adaptar, validar y: difundir conocimientos y tecnologías I agropecuarias que contribuyan a la i~plementación gradual de las prácticas contenidas en la Taxonomía de Finanzas $ostenibles.
I
2. Identificar y proponer soluciones a los pr<:>¡blemas ambientales, sociales, económicos y tecnológicos asociados al agronegocio e~ Panamá. '3. .colaborar con MIDA en la elaboración del I manual de implementación de prácticas I sostenibles, asegurando que las tecnologí~ y metodologías propuestas sean viables y efectivas.
I . Hasta tanto la comisión FECI no se pronuncie 01 dicte instrucción, la Superintendencia de previam~nte Bancos seguirá ejecutando las políticas establecidas por su institución para el manejo del Fondo Especial de Compensación de Intereses. I 14 Las funciones y facultades contenidas en este artículo se aplican únicamente para la administración del Fondo Especial de Compensación de Intereses. Queda entendido que la Superintendencia de Bancos, MIDA, MiAmbiente, MEF e IDIAP mantienen las funciones y facultades previstas en las leyes respectivas que rigen su funcionamiento.
Artículo 7.
Que se modifique el Artículo 7 de la Ley 4 del 17 de mayo de 1994 así:
**Artículo 7.** Los bancos y entidades financieras requerirán, en los casos de préstamos sujetos a la tasa de interés preferencial, una declaración jurada del beneficiario sobre la utilización que se dará a los fondos facilitados con este beneficio. Además, los bancos y entidades financieras deberán: l.. Seguimiento al manual de implementación:
a) Verificar que los proyectos financiados cumplan con las prácticas contenidas en el manual de implementación elaborado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), en coordinación con MiAmbiente, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá (lDIAP).
b) Realizar visitas de campo y revisiones periódicas para asegurar que los beneficiarios estén aplicando las prácticas sostenibles de manera gradual, medible, verificable y mejorable.
2. Evaluaciones y certificaciones de MiAmbiente:
a) Solicitar y verificar las evaluaciones y certificaciones emitidas por MiAmbiente, que acrediten que los proyectos cumplen con los criterios _-.de sostenibilidad ...... establecidos en la Taxonomía de Finanzas Sostenibles.
b) Asegurar que los proyectos financiados mantengan vigentes las certificaciones de Mi Ambiente durante todo el ciclo del préstamo.
3. Informes de seguimiento:
a) Presentar informes trimestrales a la Superintendencia de Bancos, MIDA y Mi Ambiente, detallando el avance de los proyectos financiados, el cumplimiento de las prácticas sostenibles y el estado de las certificaciones ambientales.
4. Sanciones por incumplimiento:
a) La consignación de información falsa en la declaración jurada o el incumplimiento de las prácticas contenidas en el manual de implementación y las certificaciones de Mi Ambiente hará acreedor al responsable de las sanciones establecidas en el
**Artículo 9.**
Artículo 8.
Que se modifique el Artículo 8 de la Ley 4 del 17 de mayo de 1994 así: 15 > **Artículo 8.** Califican para recibir el descuento en la tasa de interés a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, las siguientes actividades para los fines que se indican seguidamente, siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en la Taxonomía de Finanzas Sostenibles de Panamá: > ACTIVIDADES: > Agricultura: arroz, maíz, sorgo, soya, poroto, frijol, tomate, pimentón, repollo, lechuga, culantro, apio, berenjena, brócoli, perejil, coliflor, cebollina, ñame, papa, atoe, ñampi, camote, cebolla, puerro, ajo, yuca, zanahoria, nabo, remolacha, rábano, sandía, melón, pepino, zapallo, piña, café, caña, papaya, banano, plátano, cacao, naranja, limón, maracuyá, mandarina, palma aceitera, cultivo de plantas, cultivo de flores, cultivo y producción de pacas, hongo, cHantro, chayote, achiote, mango, aguacate, pixbae, guayaba, semilla de girasol y fresas. > Ganadería: bovinos de cría tradicional, bovinos de cría de alta genética o receptores, bovinos de leche, bovinos de leche de alta genética, bovinos de ceba, porcinos de cría, porcinos de cría de alta genética, porcinos de ceba, porcinos de núcleo genético, ovinos de cría, ovinos de cría de alta genética, ovinos de ceba, caprinos de cría, caprinos de cría de alta genética, caprinos de leche, caprinos de leche de alta genética y caprinos de ceba. > Avicultura: cría y engorde de pollos (carne), cría de gallinas ponedoras (huevos consumo), cría de gallinas reproductoras (huevo fértil-pollitos), cría y engorde de patos (carne), cría y engorde de codornices (carne), cría de codornices ponedoras (huevo consumo) y cría y engorde de pavos. > Acuicultura: cultivo de especies acuáticas, incluyendo camarones, tilapias y otras especies, siempre que se utilicen prácticas sostenibles y se minimice el impacto ambiental. > Silvicultura y forestería: cultivo de teca, cultivo de cedro (espino, amargo), cultivo de roble, cultivo de melina, cultivo de eucalipto, cultivo de caoba, cultivo de pino y cocobolo, siempre que se promueva la conservación de la biodiversidad y la restauración de ecosistemas. > Apicultura: cría y explotación de abejas, con énfasis en la conservación de polinizadores y la protección de ecosistemas. > Producción y procesamiento de sal de mar nacional: siempre que se utilicen métodos sostenibles y se minimice el impacto ambiental. > Agroindustria: que utilice como materia prima productos agropecuarios 100 % producidos en Panamá y los transforme, siempre que se promueva la economía circular y la reducción de residuos. > 16 Cunicultura: cría y explotación de coneJos, con énfasis en el bienestar animal y la sostenibilidad. > FINES Y USO DE LOS FONDOS: > Adquisición de insumos: > Bienes de capital: compra de maquinaria agropecuaria, compra de equipo, compra de carro de trabajo para uso agropecuario, compra e instalación de sistema de riego, compra de vehículo para transporte interno en proyectos agropecuarios, compra e instalación de sistemas de paneles solares para producción de energía, compra e instalación de biodigestores para producción de energía, compra de equipo para cosecha de camarones, compra de equipo para despacho de combustible para el proyecto y compra e instalación de silos para almacenaje. > Mano de obra: capital de trabajo para mano de obra calificada y especializada. > Materia prima: compra de granos para preparación de alimentos y concentrados, fertilizantes, productos agroquímicos y productos veterinarios. > Otros: compra de insumos varios. > Siembra y labores agrícolas: capital de trabajo para labores del cultivo. > Mejoramiento de instalaciones productivas: construcción. de galeras, construcción de invernaderos, construcción de corrales, chutras y bretes, construcción de cercas vivas y eléctricas, construcción de caminos y puentes, nivelación de terreno por láser y satélite para cultivos, construcción de bodegas y depósitos para almacenaje, construcción de tinas para cultivo de camarón, construcción de pozos, limpieza de potreros, siembra de pasto mejorado y de corte, construcción de residencias para jornaleros dentro de las fincas, construcción de laboratorios de larvas para cultivo de camarones, construcción de reservorios de aclimatación de larvas de camarones, construcción de lagos (norias de reservorios de agua) y construcción de viveros. > Compra de animales: compra de vientres bovinos de cría y compra de vientres bovinos de leche, compra de bovinos de alta genética, compra de bovinos de ceba, compra de vientres porcinos de cría, compra de vientres porcinos - núcleo genético (abuelas), compra de cerdito s para ceba, compra de vientres ovinos de cría, compra de vientres ovinos de alta genética, compra de ovejas para ceba, compra de vientres caprinos de cría, compra de vientres caprinos de alta genética, compra de cabritos para ceba, semen y embriones, semilla de camarón, alevines, pollitos para engorde, gallinas ponedoras y reproductoras. > Adquisición de terrenos: adquisición de fincas de uso agropecuario, siempre que se garantice la conservación de 19S ecosistemas y se promueva el uso sostenible del suelo. > 17 Reembolso de la inversión a los fines anteriores: inversiones en cualquiera de las actividades o fines previstos, siempre que tengan un periodo máximo de un año. > INVERSIONES ELEGIBLES COMPLEMENTARIAS: > Califican para recibir el descuento en la tasa de interés a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, las actividades o activos complementarias que cumplen con los criterios mínimos habilitantes y con los principios de gestión ambiental establecidos en la Taxonomía de Finanzas Sostenibles de Panamá. > PRÁCTICAS DE NO ELEGIBILIDAD: > No califican para recibir el descuento en la tasa de interés a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, las actividades o activos que NO cumplen con los criterios mínimos habilitantes y con los principios de gestión ambiental establecidos en la Taxonomía de Finanzas Sostenibles de Panamá:
Artículo 9.
Las infracciones a las disposiciones de la presente Ley serán sancionadas con amonestación escrita o con multa que oscilará entre los cinco mil balboas (B/.5,OOO.OO) a cincuenta mil balboas (B/.50,OOO.OO), dependiendo de la gravedad de la infracción. Las multas recaudadas ingresarán al Fondo Especial de Compensación de Intereses. La Superintendencia de Bancos determinará el tipo y monto de la sanción, en consideración a la gravedad de la falta, la conducta reiterativa o el monto del alcance cuando se trate de estos.
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Artículo 10.
Cuando exista un alcance por retención no aplicada o por un subsidio aplicado indebidamente, se deberá entregar lo adeudado al Fondo Especial de Compensación de Intereses, más los intereses correspondientes a la tasa del mercado local. Antes de que se otorgue el financiamiento, el banco o entidad financiera firmará un documento que aclare los términos con que se llegó a la conclusión sobre la calificación de este, según el Régimen del FECI, a fin de que pueda ser incorporado como elemento probatorio en la eventualidad de que los casos lleguen a los tribunales.
Artículo 11.
Para la aplicación del artículo 3, se consideran préstamos comerciales y personales locales:
1. Los préstamos nuevos concedidos en el territorio nacional, incluyendo las áreas de comercio internacional libre que posea u opere la Zona Libre de Colón o cualquier otra zona o área libre establecida o que se cree en el futuro, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. Se excluyen los regímenes de desarrollo concedidos mediante licitaciones internacionales.
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2. Todas las prórrogas, arreglos de pago, refinanciamientos o renovaciones de préstamos ya vigentes en el momento en que comienza a regir la ley.
3. El uso parcial por parte del cliente de una línea de crédito a plazo indefinido o definido.
4. Los saldos o promedios diarios de las cuentas corrientes sobregiradas.
5. Los demás casos que especifique la Superintendencia de Bancos de Panamá dentro de las atribuciones que le confiere la presente Ley.
Parágrafo. En los casos de préstamos personales y comerciales que a la entrada en vigencia de dicha Ley se encontraban sujetos a la retención, se les mantendrá la tasa original.
Artículo 12.
Se exceptúan de la aplicación del artículo 11 los préstamos personales y comerciales otorgados a personas de la tercera edad, jubilados y pensionados favorecidos por los beneficios establecidos por la Ley 6 de 16 de junio de 1987. En los casos de préstamos plurales concedidos en forma solidaria, la aplicación de la exoneración procederá únicamente si todos los deudores solidarios reúnen la edad o las condiciones exigidas por la Ley 6 de 16 de junio de 1987, salvo en los casos de codeudores solidarios, que sean cónyuges entre sí, en cuyo caso procederá la exoneración cuando cualquiera de ellos reúna la edad o las condiciones. En los casos de préstamos plurales concedidos en forma mancomunada, la aplicación de la , exoneración procederá únicamente respecto a los prestatarios que reúnan la edad o condiciones exigidas por la Ley 6 de 16 de junio de 1987 en proporción a la cuotaparte que corresponde al prestatario beneficiado y en favor de dicho prestatario. También se exceptúan de dicha aplicación los préstamos personales y comerciales otorgados a microempresas, sean estas de personería natural o jurídica, siempre que comprueben estar inscritas en el registro empresarial a cargo de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediante Empresa, mediante certificación expedida por esta. La exoneración estará vigente por el periodo . que se compruebe que la empresa se encuentra dentro de la definición legal de microempresa. Los fondos otorgados en calidad de préstamos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberían ser invertidos íntegramente en el giro normal del negocio.
Artículo 13.
Para los efectos de la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias, se entenderá por:
5. Actividad, fin y región de destino: Las actividades y fines beneficiados, así como las regiones de destino, con el objetivo de promover un desarrollo equilibrado y sostenible en todo el territorio nacional.
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6. Bancos. Las entidades con licencia bancaria expedida por la Superintendencia de Bancos de Panamá.
7. Condiciones del mercado de dinero: Las tasas de interés, la disponibilidad de recursos y las condiciones económicas del país.
8. Criterios de sostenibilidad: Los criterios establecidos en la Taxonomía de Finanzas Sostenibles de Panamá, garantizando que los proyectos financiados contribuyan a una economía baja en emisiones, resiliente y sostenible.
9. Entidades financieras. Persona natural o jurídica que habitualmente opere sistemas de concesión de crédito en dinero que originen intereses, incluyendo expresamente las cooperativas de crédito agropecuario y al Banco de Desarrollo Agropecuario.
10. Necesidades de los sectores afectados: Las demandas y prioridades del sector agropecuario y agroindustrial, con especial atención a los pequeños productores y las comunidades rurales.
11. Monto y plazo del préstamo: Los montos máximos y los plazos de los préstamos, asegurando que sean adecuados para las necesidades de los beneficiarios y las características de los proyectos.
12. Préstamo. Toda extensión de facilidades crediticias a cualquier persona natural o jurídica.
13. Préstamos personales y préstamos comerciales. Los destinados a sectores distintos del agropecuario, industria, vivienda principal, entidades sin fines de lucro y sector público.
14. Se entiende por vivienda principal aquella de uso permanente por el propietario del bien inmueble con fines habitacionales. Cuando el propietario sea extranjero, este deberá ser residente permanente, para efectos de la exoneración.
15. Tasa de referencia del mercado local (TRML). La tasa que resulta de adicionar un margen a la tasa libor a seis meses, que será fijado semestralmente por la Superintendencia de Bancos de Panamá.
16. Tasa de interés preferencial (TIP). La tasa que resulta de aplicar a la tasa de referencia del mercado local (TRML) el descuento fijado según la presente Ley.
Artículo 14.
Que se modifique el Artículo 14 de la Ley 4 del 17 de mayo de 1994 así:
**Artículo 14.** El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) y el Ministerio de Ambiente (MiAmbiente), reglamentará la presente Ley, especialmente, las condiciones bajo las cuales los préstamos serán objeto de la retención o del descuento de la tasa de interés. Para ello, se tendrán en cuenta: Coordinación interinstitucional: El MEF, en coordinación con el MIDA y MiAmbiente, establecerá los mecanismos necesarios para garantizar que la reglamentación de la presente Ley esté alineada con los objetivos de desarrollo sostenible y cambio climático. 20 Mi Ambiente será responsable de asegurar que los proyectos financiados cumplan con los criterios de sostenibilidad establecidos en la Taxonomía de Finanzas Sostenibles y, cuando corresponda, con las certificaciones internacionales de cumplimiento de sostenibilidad. Participación de otros actores: En el proceso de reglamentación, se consultará a los sectores afectados, incluyendo productores agropecuarios, cooperativas, entidades financieras y organizaciones de la sociedad civil, para garantizar que las disposiciones sean inclusivas y respondan a las necesidades reales del sector.
Artículo 15.
Que se modifique el Artículo 15 de la Ley 4 del 17 de mayo de 1994 así:
**Artículo 15.** La Comisión FECI, integrada por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) , el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), el Ministerio de Ambiente (MiAmbiente) y la Superintendencia de Bancos, deberá entregar anualmente ante el Gabinete Agropecuario un informe detallado sobre las distribuciones y operaciones del Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI), a más tardar al cierre del periodo fiscal. Este informe deberá incluir, como mínimo, los siguientes elementos: Distribuciones del FECI:
a) Montos distribuidos a cada sector y región. b) Número de proyectos beneficiados y su impacto en el sector agropecuario y agroindustrial.
c) Cumplimiento de los criterios de sostenibilidad establecidos en la Taxonomía de Finanzas Sostenibles de Panamá.
Operaciones del FECI:
a) Rendimiento financiero del Fondo.
b) Número de préstamos otorgados y sus condiciones (tasas de interés, plazos, montos).
c) Resultados de las auditorías y verificaciones realizadas por la Superintendencia de Bancos y Mi Ambiente.
Alcances y mejoras:
a) Evaluación del impacto ambiental, social y económico de los proyectos financiados.
b) Identificación de áreas de mejora en la administración del Fondo y en la implementación de los proyectos.
c) Recomendaciones para optimizar el uso de los recursos del FECI y fortalecer su contribución al desarrollo sostenible del sector agropecuario yagroindustrial.
d) Recomendaciones de sostenibilidad:
e) Propuestas para alinear las operaciones del FECI con los objetivos de la Taxonomía de Finanzas Sostenibles.
f) Estrategias para promover la adopción de prácticas sostenibles entre los beneficiarios del Fondo.
21 .
g) Acciones para fomentar la inclusión financiera de pequeños productores y comunidades rurales.
Participación de otros actores:
a) En la elaboración del informe, la Comisión FECI podrá consultar a otros actores relevantes, corno cooperativas, entidades financieras, organizaciones de productores y representantes de la sociedad civil, para garantizar que el informe refleje las necesidades y perspectivas de todos los sectores involucrados.
Publicación del informe:
a) El informe anual deberá ser publicado en la pagma web del MEF, la Superintendencia de Bancos, el MIDA y MiAmbiente, garantizando la transparencia y el acceso público a la información.
Artículo 16.
La presente Ley subroga y modifica los artículos 1,2,3,4,5,6,7,8, 14, 15 de la Ley 4 del 17 de mayo de 1994
Artículo 17.
Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.