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Parlamento

Proyecto de ley 346.

Por el cual deroga y modifica beneficios a las jubilaciones especiales de la fuerza pública y estamentos de seguridad bajo el Ministerio de Seguridad Pública

Jairo Salazar

Artículo 1.

Deroga las disposiciones legales referentes a los beneficios de las jubilaciones especiales en la fuerza pública y estamentos de seguridad bajo el ministerio de seguridad pública.

Artículo 2.

Modifíquese el numeral 1 del Artículo 56 DE LA LEY 93 DE 2013 Que reorganiza el Servicio Nacional Aeronaval de la República de Panamá. Para que quede así:

Artículo 56. Los miembros del Servicio Nacional Aeronaval tendrán derecho a ser jubilados por los siguientes motivos:

1. Haber cumplido treinta años de servicio continuos prestados en la institución. La jubilación conlleva el derecho a percibir con lo establecido en la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005 y sus Modificaciones, Que reforma la Ley Orgánica de la CaJa de Seguro Social y dicta otras disposiciones.

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Artículo 3.

Modifíquese el numeral 1 del artículo 99 de la ley 18 de 3 de junio de 1997 orgánica de la policía nacional, decreto ejecutivo 172 del 29 de julio de 1999, por el cual ~e desarrollan los capítulos VI y VII, sección primera, segunda y tercera, cuarta y quinta, el capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997, decreto ley no. 8 (de 20 de agosto de 2008) que crea el servicio nacional de fronteras de la república de panamá. Para que quede así:,

Artículo 99. Los miembros de la policía nacional tendrán derecho a ser jubilados por los siguientes motivos:

1. Haber cumplido veinticinco años de servicio consecutivos o treinta años de servicio no continuos prestados dentro de la institución. La jubilación conlleva el derecho 'a percibir con lo establecido en la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005 y sus Modificaciones, Que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones.

Artículo 4.

Deroga el artículo 363 del Decreto Ejecutivo 172 de 29 de julio 1999 por el cual se desarrollan los capítulos VI y VII, sección primera, segunda y tercera, cuarta y quinta, el capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997.

Artículo 5.

Modifíquese el numeral (

a) del Artículo 101 del Decreto ley 2 1999 ORGÁNICO

DEL SERVICIO DE PROTECCION INSTITUCIONAL Para que quede así:

Artículo 10

1. Los miembros del Servicio de protección institucional pertenecientes a la carrera policial tendrán derecho a ser jubilados por los siguientes motivos:

a) Haber cumplido treinta años de servicio continuos prestados en la institución.

La jubilación conlleva el derecho a percibir con lo establecido en la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005 y sus Modificaciones, Que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones.

Artículo 6.

Se establece para la fuerza pública y estamentos de seguridad bajo el Ministerio De Seguridad Pública, la jubilación que conlleva el derecho a percibir con lo establecido en la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005 y sus Modificaciones, Que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones.

Artículo 7.

Los miembros de los servicios aeronaval, servicio de protección institucional 'y la policía nacional e incluyendo a todos los estamentos de seguridad, que antes de la entrada en vigencia de la presente ley cuenten con los beneficios de jubilación especial conforme a la ley 93 de 2013 y la ley 18 de 1997, tendrán derecho a percibir la suma correspondiente'al último sueldo devengado.

Artículo 8.

La presente Ley comenzará a regir al siguiente año fiscal de su promulgación.