Anteproyecto de ley 28.
Que adopta normas para el bienestar integral en el trabajo y la prevención del estrés laboral.
Manuel Cheng
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
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| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Objeto La presente ley tiene por objeto establecer normas para promover el bienestar integral en el trabajo, prevenir el estrés laboral, fomentar la salud mental y física de los trabajadores y promover ambientes laborales saludables y productivos. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Ámbito de Aplicación Esta leyes aplicable a empleadores y trabajadores, tanto del sector público como del privado, ubicados en el territorio nacional, conforme la naturaleza del trabajo. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Definiciones Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: 1. Estrés laboral: es la reacción física o emocional que puede tener una persona ante exigencias y presiones laborales que no se adecuan a sus conocimientos o capacidades y que ponen a prueba su capacidad para afrontar la situación. 2. Pausas activas: son breves interrupciones del trabajo que incluyen ejercicios físicos de baja intensidad, diseñadas para prevenir lesiones musculoesqueléticas, mejorar la postura, reducir el estrés, aumentar el bienestar y productividad de los trabajadores. 3. Bienestar laboral: estado integral de salud física, mental y emocional del trabajador. 4. Ambiente laboral saludable: es aquel en el que trabajadores y empleadores colaboran para utilizar un proceso de mejora continua que proteja y promueva la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores, y la sostenibilidad del lugar de trabajo. 5. Riesgos psicosociales: aquellas condiciones del diseño, la organización y la gestión del trabajo, así como a su contexto social y ambiental, que tienen el potencial de causar daño psicológico o físico a los trabajadores. 6. Alternativas de descanso: son medidas ergonómicas y organizativas diseñadas para reducir o prevenir la fatiga física y mental de los trabajadores durante la jornada laboral, particularmente en actividades que requieren permanecer de pie o en posiciones estáticas por períodos prolongados. 7. Gran empresa: aquella unidad económica organizada que cuenta con más de 50 trabajadores. 8. Mediana empresa: aquella unidad productiva que emplea un número de entre 11 y 49 trabajadores. 9. Micro y Pequeña empresa: aquellas que cuentan con hasta 10 trabajadores CAPÍTULOIl Obligaciones y Derechos | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Obligaciones de los Empleadores 1. Implementar programas de pausas activas de al menos lOa 15 minutos por cada dos ( 2) horas de trabajo continuo. 2. Proveer acceso a orientación psicológica preventiva. 3. Establecer una política interna de bienestar laboral. 4. Evaluar anualmente los riesgos psicosociales con herramientas técnicamente validadas. 5. Garantizar mobiliario ergonómico y condiciones ambientales adecuadas. Estas obligaciones aplican de forma diferenciada según el tamaño de la empresa, así: GRAN EMPRESA: Deberán cumplir integralmente con los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo. MEDIANA EMPRESA: Deberán cumplir como mínimo con los numerales 1, 2, 3 y 4 de este artículo. El numeral 5 se aplicará en la medida de las posibilidades técnicas y presupuestarias, priorizando los puestos de mayor riesgo ergonómico; así como se mediante programas de apoyo técnico del Estado. MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA: Deberán cumplir como mínimo con los numerales 1, 2 y 3. Se fomentará el cumplimiento progresivo de los numerales 4 y 5 mediante programas de apoyo técnico del Estado. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Se prohíbe a todos los empleadores mantener a los trabajadores de pie por períodos prolongados sin pausas activas o alternativas de descanso. En los casos de puestos de trabajo destinados a cajeras, operadores de atención al cliente y otras funciones análogas que impliquen largos períodos en una misma posición, se garantizará que el trabajador pueda realizar sus labores sentado, cuando las características de la actividad así lo permitan. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Alternativas de descanso Los empleadores de trabajadores que deban permanecer de pie por períodos prolongados y por la naturaleza de su actividad no sea posible realizar sus labores sentado, deberán proporcionar como alternativas de descanso: 1. Sillas o asientos para que los empleados puedan sentarse durante los períodos de baja actividad. 2. Pausas activas o descansos reglamentarios frecuentes de al menos lOa 15 minutos por cada dos ( 2) horas de trabajo continuo. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Derechos de los Trabajadores Se reconocen los siguientes derechos todas las personas en el ámbito laboral: 1. Derecho a descansos programados y pausas activas sin represalias. 2. Derecho a alternativas para evitar la permanencia prolongada de pie. 3. Derecho a un ambiente laboral saludable y libre de riesgos psicosociales. 4. Derecho a recibir formación sobre manejo del estrés y autocuidado. 5. Derecho a ser escuchado y protegido ante denuncias sobre condiciones que afecten su salud emocional. | |
| CAPÍTULO III INCENTIVOS, SUPERVISiÓN Y FORMACiÓN | |||
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Incentivos para las Empresas El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) creará un programa de certificación denominado "Empresa Saludable", que será otorgado a aquellas empresas que cumplan con los estándares de bienestar integral laboral, pausas activas, ergonomía, salud mental y prevención del estrés establecidos en la presente Ley y su reglamentación. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Las empresas que obtengan la certificación de "Empresa Saludable" tendrán prioridad técnica o puntaje adicional en los procesos de licitación y contrataciones públicas convocadas por las entidades del Estado. | |
| Artículo 10 | disposición | Artículo 10.El MITRADEL publicará en su plataforma digital oficial un registro actualizado de las empresas certificadas como "Empresas Saludables". Dichas empresas recibirán un reconocimiento físico y digital, que podrán exhibir en sus instalaciones y medios oficiales. | |
| Artículo 11 | disposición | Artículo 11.Supervisión y Sanciones La fiscalización del cumplimiento de la presente Ley estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a través de su Dirección de Inspección, la cual realizará inspecciones programadas o derivadas de denuncias, y podrá requerir la presentación de planes de acción correctiva con plazos específicos para subsanar incumplimientos antes de imponer sanciones. | |
| Artículo 12 | disposición | Artículo 12.Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas con multas proporcionales al tamaño de la empresa, conforme a la siguiente escala: GRAN EMPRESA: B/.l,OOO.Ol a B/.2,500.00 MEDIANA EMPRESA: B/.500.01 a B/.l,OOO.OO MICRO y PEQUEÑA EMPRESA: B/.100.00 a B/.500.00 La reincidencia en faltas podrá conllevar la suspensión de la certificación "Empresa Saludable", sin perjuicio de otras sanciones administrativas o laborales aplicables. | |
| Artículo 13 | disposición | Artículo 13.Los trabajadores podrán presentar denuncias anónimas ante el MITRADEL sobre el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, a través de una plataforma digital segura y confidencial, garantizando la protección contra represalias conforme a lo establecido en el Código de Trabajo. | |
| Artículo 14 | disposición | Artículo 14.Capacitación y Sensibilización El Estado, a través del MITRADEL, en coordinación con el Ministerio de Salud (MINSA), implementará campañas educativas nacionales dirigidas a empleadores, trabajadores y ciudadanía en general sobre la importancia de la salud mental, ergonomía, pausas activas y el bienestar integral en el trabajo. | |
| Artículo 15 | disposición | Artículo 15.El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un periodo no mayor de seis meses, contados a partir de su promulgación. | |
| Artículo 16 | disposición | Artículo 16.Está Ley empezará a regir a los doce ( 12) meses de su promulgación. | |