Anteproyecto de ley 27.
Que establece la obligatoriedad de la restitución íntegra de los dineros, bienes y fondos pagados indebidamente o sustraídos, del erario, como consecuencia de la comisión de los delitos contra la administración pública conforme se expresa en el título x, capítulo 1, 11, 111, v y ix del Código Penal y se dictan otras disposiciones.
Betserai Richards
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Los delitos contra la administración pública, se convierten hoy más que nunca en un desafío, la lucha contra la corrupción es un tema que no puede esperar más, la ciudadania reclama una y otra vez en cada quinquenio el fotalecimiento del Estado de Derecho, la transparencia y la rendinción de cuentas.
Muchas son las situaciones que dejan claro que hay un problema muy serio en nuestro país, cuántos casos no hemos visto en estos últimos años donde se evidencia a las pérdidas millonarias de recursos estatales que pudieran haber sido invertidos en el desarrollo nacional y bien común de todos los panameños.
Esta iniciativa legislativa busca llenar ese vacío regulatorio importante, el cual es garantizar que una vez la persona natural, sea funcionario público o no, sea persona jurídica, nacional o extranjera haya sido condenado mediante una sentencia penal en firme por cualesquiera de los delitos tipificados contra la Administración Pública en el Código Penal en su Título X Capítulo 1, 1I, III, V y IX, está obligada a restituir de manera integra todos los dineros, bienes, fondos o recursos públicos de los que se haya apropiado, desviado o utilizados como consecuencia del uso indebido de los mismos.
Nuestra Legislación contiene sanciones privativas de libertad, al igual que las sanciones accesorias, pero no tiene una posición clara para la restitución obligatoria e integral de daño patrimonial causado al Estado, como tampoco los mecanismos de recuperación, ejecución y el seguimiento de los fondos.
Con esta Ley buscamos corregir esa ausencia, esa falencia, de un marco legal complementario, sin que se alteren las normas sustantivas vigentes, buscando fortalecer la capacidad que tiene el Estado para exigir la devolución de los recursos sustraídos ilegalmente producto de actos de corrupción.
La corrupción no solo genera pérdidas millonarias, SInO que causa daño directo a la comunidad privándola de accesos a servicios básicos como salud, educación, agua potable, entre otras muchas carencias que vive nuestro pueblo. Por lo que esta restitución patrimonial, se puede considerar un acto de justicia y reparación, tanto moral como económica y el compromiso por parte del Estado de mejorar su imagen ante la sociedad panameña.
Entre las innovaciones que busca introducir este anteproyecto son, • La restitución es obligatoria, una vez se tenga una sentencia penal en firme, sin afectar la responsabilidad penal impuesta por el juzgador.
• Trazabilidad de los fondos, buscar los responsables que directa e indirectamente tengan bienes derivados de fondos públicos.
• Mecanismos para lograr la recuperación efectiva de los bienes objeto de delito, como embargo, decomiso, subasta y responsabilidad solidaria.
• Envío automático de la sentencia a la Dirección General de Ingresos, para que el monto adeudado sea registrado como una deuda fiscal exigible, al igual que las referencias de crédito a las Asociación Panameña de Crédito (APC) si se dieran incumplimientos.
• Aumento en los tiempos de inhabilitación, para ocupar cargos públicos o contratar con el Estado, respetando siempre el principio de proporcionalidad de la pena.
• Igualmente quedarán excluidas del Registro de Proponentes y Registro Nacional de Oferente para contratar con el Estado.
También se busca cumplir con nuestros compromisos ante los organismos internacionales asumidos por Panamá en materia de la lucha contra la corrupción, tales como las Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción de la OEA, las cuales promueven establecer prácticas eficientes para la recuperación de los activos y la reparación del daño causado.
Exposición de motivos
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