Anteproyecto de ley 23.
Que convoca a un plebiscito nacional sobre la permanencia de la República de Panamá en el Parlamento Centroamericano.
Neftalí Zamora
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Convóquese a un Plebiscito a nivel nacional con el objeto de que los ciudadanos de la República de Panamá respondan mediante su voto afirmativo o negativo en una boleta de votación a la siguiente consulta: ¿Está de acuerdo con que la República de Panamá permanezca en el Parlamento Centroamericano (PARLACEN)? | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.La fecha en que se celebrará el Plebiscito será fijada por el Tribunal Electoral y será fijada para ser celebrado dentro del período de dos años a partir de la promulgación de la presente Ley. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Todo ciudadano panameño tendrá derecho a votar en el Plebiscito descrito por la presente Ley, bajo la regulación dispuesta por el artículo 9 y artículo 10 del Código Electoral. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.La campaña y propaganda referente al Plebiscito descrito por la presente Ley se desarrollará en atención al Capítulo III del Título V del Código Electoral. En aquellas disposiciones incompatibles o vacíos legales, éstas serán reguladas bajo reglamentación emitida por el Tribunal Electoral para tal efecto. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.El resultado del Plebiscito descrito por la presente Ley será publicado por el Tribunal Electoral y no será vinculante. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.El Tribunal Electoral, en eJerCIcIo de sus facultades legales, convocará, organizará, reglamentará, financiará y dirigirá la celebración del Plebiscito descrito por la presente Ley y en cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Esta Ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación. 8 Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy, 3 de julio de 2025, por el Honorable Diputado Neftalí Ornar amor H.D. NEFTALÍ ZAMORA IBARRA DIPUTADO DE LA REPÚBLICA CIRCUITO 8-5 9 ASANBLEA/HAC IONAL Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales H.D. LUIS EDUARDO CAMACHO CASTRO Te!. (507) 512-8083 Presidente Fax. (507) 512-8120 Panamá, 11 de septiembre de 2025 2025 161 AN CGJYAC Licenciado CARLOS ALVARADO GONZÁLEZ Secretario General de la Asamblea Nacional En su Despacho. Respetado Secretario: En reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, el pasado martes 9 de septiembre, se dispuso no prohijar el anteproyecto de ley N° 23 "Que convoca a un Plebiscito nacional sobre la permanencia de la República de Panamá en el Parlamento Centroamericano". En atención a lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno, remito el anteproyecto en cuestión. Presidente de la Comisión | |