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Proyecto de ley 320.

Que deroga el Decreto Ley n° 4 de 25 de febrero de 1982 que organiza los bingos nacionales

Neftalí Zamora

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El Artículo 297 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que la explotación de juegos de suerte y azar y de actividades que originen apuestas, sólo podrán efectuarse por el Estado, y que la Ley reglamentará los juegos, así como toda actividad que origine apuestas, cualquiera que sea el sistema de ellas. En ese orden, la Ley reglamentó los juegos de azar a través del Decreto Ley N°2 de 10 de febrero de 1998 Por medio del cual se reestructura la Junta de Control de Juegos, se le asignan funciones y se dictan otras disposiciones. Para tal efecto, su artículo 7 define los múltiples tipos de juegos de suerte y azar, entre los cuales se encuentra las Salas de Bingo, cuya regulación se pretende modificar mediante el presente Anteproyecto de Ley. Para la explotación de juegos de azar, incluidos entre estos las Salas de Bingo, el artículo 2 del Decreto Ley N°2 de 10 de febrero de 1998 establece que la explotación de juegos de suerte y azar o actividades que originen apuestas podrá ser ejercida en forma directa por el Estado o a través de terceros. En atención al verbo "podrá" que estableció la precitada norma, quedaba establecido que la explotación de juegos de azar que realice directamente el Estado sería una facultad optativa que podría o no ejercer el Estado. En ese sentido, para comprender en qué escenarios el Estado debería ejercer su facultad optativa de explotar directamente los juegos de azar en la modalidad de Salas de Bingo, la Opinión Consultiva C-128-22 de 2 de agosto de 2022 de la Procuraduría de la Administración expuso 10 siguiente:

"Como se puede apreciar, en esta norma se encuentra consignada la misión de los Bingos Nacionales, que es la de promover la distracción y captación de fondos para aportar al Estado, y contribuir con donaciones a obras sociales."

Por lo anterior, quedaba claro que la explotación de Salas de Bingo que realice directamente el Estado tenía, entre otras, dos características fundamentales: (i) su explotación directa por el Estado era potestativa, o, dicho de otro modo, era opcional y no obligatoria, y (ii) su explotación directa tenía por misión captar fondos para aportar al Estado.

Sin embargo, actualmente las Salas de Bingo que son explotadas directamente por el Estado están sujetas a una norma que antecedió a la promulgación del Decreto Ley N°2 de 10 de febrero de 1998, lo cual condujo a una antinomia jurídica por la cual, pese a que las Salas de Bingo del Estado deberían ser optativas y deberían tener por misión captar fondos, hoy día no son ni optativas ni captan fondos para el Estado. Esta antinomia jurídica se debe al Decreto Ley N. °4 de 25 de febrero de 1982 Que aprueba la organización de los Bingos Nacionales, el cual se pretende derogar mediante este Anteproyecto de Ley. El Decreto Ley N. °4 de 25 de febrero de 1982 estableció los Bingos Nacionales como una obligación legal del Estado, de modo que hoy día el Estado administra y gestiona Salas de Bingo alrededor del país sin atender a su rentabilidad. Ello condujo a que el programa de Bingos Nacionales hoy día sea subsidiado, es decir, los Bingos Nacionales no generan ganancia para el tesoro nacional ni son financieramente autosostenibles, sino que son un gasto de funcionamiento y planilla que el Estado sostiene para cumplir con el Decreto Ley N. °4 de 25 de febrero de 1982. Para 2024, la Ley 418 de 29 de diciembre de 2023 Que dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2024, estableció en su artículo 182 para los Bingos Nacionales un presupuesto de B/. 991,580.00 para su funcionamiento. Por su parte, para 2023, la Ley 336 de 14 de noviembre de 2022 Que dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2023, estableció en su artículo 178 para los Bingos Nacionales un presupuesto de B/.966,753.00 para su funcionamiento. Por otro lado, el sector de casinos, juegos de suerte y azar, mismo que incluye las Salas de Bingo, y entre estas los Bingos Nacionales, fue considerado como un sector de nivel de riesgo medio alto en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo por el Informe de Evaluación nacional de riesgos de blanqueo de capitales y financiamiento al terrorismo de Panamá de 2020, confeccionado por la Comisión nacional contra el blanqueo de capitales, fmanciamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (Pgs. 47, 56). Adicionalmente, conforme al portal digital de planilla y gastos de representación del programa de Bingos Nacionales, su registro digital de planilla accesible al público no ha sido actuahzado desde 2011. Lo expuesto nos permite concluir lo siguiente: (i) los Bingos Nacionales constituyen un gasto subsidiado por el Estado, (ii) los Bingos Nacionales constituyen un riesgo operativo sin sustento financiero, (iii) la obligatoriedad de Bingos Nacionales que instituye el Decreto Ley N.O 4 de 25 de febrero de 1982 es contradictorio con la normativa general de juegos de azar que establece el Decreto Ley N°2 de 10 de febrero de 1998 en reglamentación del artículo 297 de la Constitución Política de la República de Panamá. Por ello, el presente Anteproyecto de Ley tiene por finalidad instituir los Bingos Nacionales como una facultad potestativa del Estado, mediante la derogación del Decreto Ley N.O 4 de 25 de febrero de 1982. Cabe acotar que este Decreto Ley establece los Bingos Nacionales como un programa nacional con unidades administrativas, de modo que éste no constituye una entidad autónoma ni institución gubernamental, por 10 cual su derogatoria se encuentra dentro de los límites de la facultad legislativa de la Asamblea Nacional de Panamá establecidos por el artículo 159 de la Constitución Política de la República de Panamá. Por último, con el propósito de que esta iniciativa sea práctica y no represente un menoscabo para los servidores públicos y proveedores relacionados con la gestión de Bingos Nacionales, se propone un artículo transitorio en el cual la Junta de Control de Juegos, en ejercicio de su competencia como ente regente de los juegos de azar, desarrolle administrativamente un proceso para el cierre de operaciones de los Bingos Nacionales explotados directamente por el Estado, mismo que procure el cierre ordenado, la atención a obligaciones legales pendientes, el inventario de bienes y la colaboración a servidores públicos vinculados al programa.

H.D. NEFT~LI O . AR ZAMORA IBARRA DIPUTADO DE LA REPÚBLICA CIRCUITO 8-5