Anteproyecto de ley 26.
Que establece requisitos para el nombramiento cargos superiores y directores de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, autoridad de Turismo de Panamá, empresa Nacional de autopista, Instituto de Mercadeo Agropecuario, loterla Nacional de Beneficencia, el Registro Público y dicta otras disposiciones.
Janine Prado
1Artículo 1disposiciónLa presente Ley tiene por objeto establecer, modificar o reforzar los requisitos de selección para el nombramiento de Director, Subdirector General, Administradores generales y/o miembros de juntas directiva de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), Autoridad de Turismo de Panamá (ATP), Empresa Nacional de Autopista CENA), Instituto de Mercadeo Agropecuario (IMA), Loteria Nacional de Beneficencia y el Registro Público.Leer +
Artículo 1.
Objeto La presente Ley tiene por objeto establecer, modificar o reforzar los requisitos de selección para el nombramiento de Director, Subdirector General, Administradores generales y/o miembros de juntas directiva de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), Autoridad de Turismo de Panamá (ATP), Empresa Nacional de Autopista CENA), Instituto de Mercadeo Agropecuario (IMA), Loteria Nacional de Beneficencia y el Registro Público.
2Artículo 2disposiciónLa presente Ley tendrá los siguientes objetivos específicos:Leer +
Artículo 2.
Objetivos específicos La presente Ley tendrá los siguientes objetivos específicos:
1. Fortalecer los requisitos para el ejercicio de los cargos de directores y subdirectores, con el fin de garantizar una gestión idónea y eficiente.
2. Impulsar la profesionalización de las instituciones que a la fecha carecen de requisitos para el nombramiento de los altos cargos que la lideran.
3. Asegurar altos estándares de competencia técnica, ética y administrativa en su estructura organizacional.
4. Establecer mecanismos que aseguren la designación de personas con los perfiles profesionales, académicos y de experiencia requeridos para el desempeño de los cargos como directores, subdirectores, administradores generales o miembros de las Juntas Directivas.
5. Promover la selección basada en méritos y capacidades técnicas, limitando las designaciones por afinidad política.
6. Reforzar la transparencia del proceso de designaciones.
7. Actualizar el marco legal vigente, estableciendo requisitos que vayan en correlación con la Constitución Política de la República de Panamá, nornlas internacionales y buenas prácticas de gobernanza.
8. Reducir la discrecionalidad de los nombramientos en puestos de liderazgo institucional.
9. Fortalecer la confianza en las instituciones de Estado, estableciendo requisitos para designaciones transparentes. ]O. Unifíear requisitos para nombramientos en la mayoría de las instituciones del Estado.
3Artículo 3modificaSe modifica cl artículo 18 de la ley 59 de 2010 para quc quede así:Leer +
Artículo 3.
Se modifica cl artículo 18 de la ley 59 de 2010 para quc quede así:
**Artículo 18.** Para ser Administrador general y subadministrador general de la autoridad se reqmere:
1. Ser de nacionalidad panameña,
2. Haber cumplido treinta años de edad,
3. Contar con solvencia moral y reconocida probidad,
4. No haber sido condenado por delito doloso o contra la administración pública, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia,
5. Poseer título universitario,
6. Poseer experiencia en temas de administración pública, administración de tierras, catastrales o agrarios,
7. No tener, al momento de su designación parentesco con el presidente de la República, con el vicepresidente, con los ministros de estado ni con otros miembros del consejo nacional de Tierras, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El administrador general y la subadministración no podrán tener entre sí, los vínculos de parentesco antes mencionados
4Artículo 4modificaSe modifica el artículo 8 del Decreto-Ley 4 de 2008, para que quede así:Leer +
Artículo 4.
Se modifica el artículo 8 del Decreto-Ley 4 de 2008, para que quede así:
**Artículo 8.** Requisitos para ser Administrador o Subadministrador General. Para ser Administrador o Subadministrador General se requiere:
1. Ser de nacionalidad panameña.
2. Haber cumplido treinta años de edad.
3. Poseer título universitario en licenciatura en Turismo, Administración de Empresas Turísticas, Gestión o Administración de Empresas, Gestión o AdministraciónPúbUca, Relaciones internacionales o Economía.
4. No haber sido condenado por delito doloso.
5. No haber sido declarado en quiebra, concurso de acreedores o encontrarse en estado de insolvencia manifiesta.
6. No tener parentesco con el Presidente o Vicepresidente de la República, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
7. No tener conflicto de intereses por participar económicamente por sí mismo o por interpuesta persona en actividades reguladas por la Autoridad.
5Artículo 5modificaSe modifica el artículo 9 de la ley 76 de 2010 para que quede así:Leer +
Artículo 5.
Se modifica el artículo 9 de la ley 76 de 2010 para que quede así:
**Artículo 9.** Los requisitos mínimos para ejercer el cargo de Director o Gerente General de ENA son:
1. Ser de nacionalidad panameña.
2. No haber sido condenado por delito doloso, contra la Administración Pública ni delito culposo de carácter patrimonial, por autoridad competente de la República de Panamá o de otro país.
3. Tener reconocida probidad.
4. Poseer título universitario a nivel de licenciatura como mínimo, expedido por una universidad debidamente acreditada, en carreras afines a la administración pública, finanzas, derecho, ingeniería, economía, movilidad, transporte o áreas relacionadas.
5. Poseer un mínimo de diez años de experiencia profesional, de los cuales al menos cinco deberán haber sido en cargos de dirección, supervisión o asesoría técnica en los sectores de transporte, infraestructura vial, concesiones públicas, administración de proyectos, planificación estratégica, finanzas públicas o gestión empresarial.
6. Ser usuario de los servicios principales de ENA.
7. No tener conflictos de interés con contratistas o concesionarios relacionados con ENA. Por lo que deberá presentar declaración jurada de intereses previo a su designación.
8. No tener parentesco con los demás directores o con el Gerente General, el Auditor Interno de la respectiva sociedad o el Presidente de la República, Ministros, Diputados o los Gerentes Generales de sus empresas afiliadas o subsidiarias, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni ser cónyuge de alguno de ellos.
6Artículo 6adicionaSe adiciona el artículo 9-A a la Ley 76 de 2010 para que quede así:Leer +
Artículo 6.
Se adiciona el artículo 9-A a la Ley 76 de 2010 para que quede así:
**Artículo 9-A.** _Remoción de directiva._ Una vez designados, los directores a los que se hace referencia en los numerales 2, 3, 4 y 5 del altículo 7 de esta Ley solo podrán ser removidos por las siguientes causas:
a. Incapacidad manifiesta en el cumplimiento de sus obligaciones.
b. Incapacidad fisica o mental que le imposibilite cumplir sus funciones de forma permanente.
c. Haber sido condenado por autoridad competente de la República de Panamá u otro país por la comisión de delito doloso, contra la Administración Pública o por delito culposo de carácter patrimonial.
d. Incumplimiento de los requisitos establecidos para su escogencla o que se compruebe que no reunía alguno de estos al momento de su nombramiento.
e. Falta de probidad en el ejercicio de sus funciones.
f. Inasistencia reiterada a las reuniones de la Junta Directiva.
Están legitimados para solicitar la remoción de un director por cualesquiera de las causales antes mencionadas el Órgano Ejecutivo y/o la Junta Directiva previa decisión adoptada por el voto de cuatro de sus miembros. En el caso del literal e, la Contraloría Genera] de la República estará igualmente legitimada para solicitar dicha remoción. Para estos propósitos, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 290 del Código Judicial. Esta decisión admite recurso de recollsideración, el cual deberá ser presentado dentro del término de cinco días siguientes a la notificación.
7Artículo 7disposiciónSe elimina el artículo 10 de la ley 76 del 15 de noviembre del 2010.Leer +
Artículo 7.
Se elimina el artículo 10 de la ley 76 del 15 de noviembre del 2010.
8Artículo 8modificaSe modifica el articulo 11 de la ley 76 del 15 de noviembre del 2010 para que quede así:Leer +
Artículo 8.
Se modifica el articulo 11 de la ley 76 del 15 de noviembre del 2010 para que quede así:
**Artículo 11.** _Requisitos para ser Auditor Interno._ El Auditor Interno deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser de nacionalidad panameña.
2. No haber sido condenado por delito doloso, contra la Administración Pública ni delito culposo de carácter patrimonial, por autoridad competente de la República de Panamá o de otro país.
3. Tener reconocida probidad.
4. Poseer título universitario en contabilidad y un mínimo de diez años de experiencia en su rama.
Sin perjuicio de las funciones que debe ejercer la Contraloría General de la República, el Auditor Interno será responsable por la realización y supervisión de auditorías e investigaciones internas, relacionadas con la operación de la ENA. Además, deberá promover la economía, eficiencia y efectividad en la administración, así como recomendar las políticas destinadas a esos fines. El Auditor Interno informará directamente a la Junta Directiva y estará bajo su supervisión general. El Auditor Interno es de libre designación y remoción de la Junta Directiva, por lo que podrá ser suspendido o removido de su cargo.
9Artículo 9modificaSe modifica el artículo 8 de la Ley 70 de 1975, para que quede asi:Leer +
Artículo 9.
Se modifica el artículo 8 de la Ley 70 de 1975, para que quede asi:
**Artículo 8.** El Director General del Instituto de Mercadeo Agropecuario senl nombrado por el Órgano Ejecutivo previa aprobación de la Asamblea Nacional. Para ser Director General se requiere:
1. Ser ciudadano panameño.
2. Haber cumplido treinta años de edad.
3. Contar con solvencia moral y reconocida probidad.
4. Poseer título universitario en Ingeniería en ciencias agropecuarias, Ingeniería Illdustrial, Licenciatura en Administración de Empresas, Administración Pública o Economía.
5. No haber sido señalado o condenado por delito doloso o contra la administración pública, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia
6. No tener parentesco con el Presidente o Vicepresidente de la República, dentro de) cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
7. No tener, al momento de su nombramiento, conflicto de intereses con la institución
10Artículo 10adicionaSe adiciona el artículo 6-A a la Ley 3 de 1999, para que quede aSÍ:Leer +
Artículo 10.
Se adiciona el artículo 6-A a la Ley 3 de 1999, para que quede aSÍ:
**Artículo 6-A.** Requisitos para ser miembros de la Junta Directiva. Ha excepción de los numerales 1, 2 y 3 del altÍcul.o anterior, los miembros de la junta directiva deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser de nacionalidad Panameña.
2. Haber cumplido veinticinco años de edad
3. Contar con estudios culminados en los sectores a los que representan.
4. Poseer experiencia mínima de cinco años en la ocupación de la profesión o sector al que representan.
5. No haber sido señalado o condenado por delito doloso o contra la administración pública, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia.
6. No tener parentesco con el Presidente o Vicepresidente de la República, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
7. No tener, al momento de su nombramiento, cont1icto de intereses con la institución
11Artículo 11modificaSe modifica el at11culo 21 del Decreto de Gabinete 224 de 1969, para que quede así:Leer +
Artículo 11.
Se modifica el at11culo 21 del Decreto de Gabinete 224 de 1969, para que quede así:
**Artículo 21.** Para ser Director Genera) y Subdirector General de la Lotería se requiere:
1. Ser de nacionalidad panameña.
2. Contar con treinta años de edad.
3. Contar con estudios culminados en Administración Pública, Administración de Empresas, Economía, Finanzas o Ingeniería industrial.
4. No haber sido señalado o condenado por delito doloso o contra la administración pública, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia.
5. No haber sido declarado en quiebra.
6. No tener parentesco con el Presidente o Vicepresidente de la República, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
7. No tener, al momento de su nombramiento, conflicto de intereses con la institución.
**Artículo 15.** _Indicativo._ La presente Ley modifica el artículo 18 de la ley 59 de 2010, el artículo 8 del Decreto Ley 4 de 2008, los artículos 9 y 11 de la ley 76 de 2010, el artículo 8 de la Ley 70 de 1975, el artículo 21 del Decreto de Gabinete 224 de 1969. Adiciona el artículo 9-A a la Ley 76 de 2010 y el attículo 6-A a la Ley 3 de 1999 y elimina el altículo 10 de la ley 76 del 15 de 2010. **Artículo 16.** _Promulgación._ La presente Ley comenzará a partir de su promulgación.