Anteproyecto de ley 26.
Que establece requisitos para el nombramiento cargos superiores y directores de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, autoridad de Turismo de Panamá, empresa Nacional de autopista, Instituto de Mercadeo Agropecuario, loterla Nacional de Beneficencia, el Registro Público y dicta otras disposiciones.
Janine Prado
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
En el actual contexto nacional, las instituciones públicas enfrentan crecientes demandas sociales que exigen respuestas eficientes, transparentes y orientadas al bien común. Los desafios del desarrollo, la estabilidad democrática y la recuperación de la confianza ciudadana requieren que la administración pública esté compuesta por personas idóneas, con formación técnica, experiencia comprobada y compromiso ético.
Es por ello que la presente iniciativa de ley surge como una respuesta a la necesidad de avanzar hacia la profesionalización del Estado, entendida esta como la implementación de un sistema de gestión pública basado en el mérito, la idoneidad y la rendición de cuentas. Se busca, así, fortalecer los cimientos institucionales para asegurar que quienes ocupen cargos de dirección o alta responsabilidad 10 hagan por su capacidad y no por vínculos políticos o intereses particulares.
La falta de un sistema profesionalizado en la administración pública panameña ha permitido la persistencia de prácticas c1ientelistas, el uso discrecional de los nombramientos y la ausencia de criterios técnicos en la designación de altos cargos. Esta situación debilita la institucionalidad, limita la toma de decisiones basadas en evidencia, deteriora la calidad de los servicios públicos y contribuye a la pérdida de confianza de la ciudadanía en sus instituciones.
Además, la percepción generalizada de que el acceso al poder responde más a lealtades políticas que al mérito individual socava los principios democráticos y genera frustración en la sociedad panameña, especialmente entre los profesionales jóvenes que esperan ser evaluados por sus capacidades y no por conexiones personales o partidistas.
La Constitución Política de la República de Panamá establece, en el artículo 300, que ]os servidores públicos se regirán por el sistema de méritos y que la estabilidad en sus cargos estará condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio. Estas disposiciones constitucionales constituyen el marco legal que justifica y respalda la necesidad de impulsar esta reforma.
Por otro lado, nuestro país cuenta con legislaciones que establecen los lineamientos y procedimientos para la contratación de algunos servidores públicos, como lo es la Ley 9 de 1994 por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa y la Ley 12 de 10 de febrero de 1998 que desarrolla la Carrera del Servicio Legislativo. Ambas leyes establecen criterios para realizar la contratación o nombramiento de los servidores de las correspondientes instituciones, así como también los deberes y derechos que tienen los mismos.
Sin embargo, estas leyes no disponen requisitos para aquellos funcionarios de alta jerarquía que son recomendados para liderar algunas instituciones de Estado. A manera de docencia, cada institución cuenta con una normativa que respalda su creación, generalmente en esa legislación se dispone sobre los requisitos necesarios para los perfiles de aquellos nombramientos destinados a dirigir cada una de las instituciones.
Es importante aclarar que estas leyes no incluyen los perfiles de los Ministros y Ministras de Estado, toda vez que los requisitos mínimos para ser nombrado bajo este cargo se establecen en el artÍCulo 196 y 197 de nuestra carta magna:
ARTÍCULO 196. Los Ministros de Estado deben ser panameños por nacimiento, haber cumplido veinticinco años de edad y no haber sido condenados por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia.
ARTICULO 197. No podrán ser nombrados Ministros de Estado los parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni ser miembros de un mismo Gabinete personas unidas entre sí por los expresados grados de parentesco.
Para los nombramientos de los Ministros o Ministras, los requisitos mínimos son bastante claros, destacando siempre que por costumbre se entiende que estas asignaciones son nombramientos de personas de extrema confianza del Presidente o Presidenta de la República, pero ¿Qué pasa con los perfiles para aquellos que dirigen las entidades autónomas de nuestro país?
Hoy en día contamos con varias instituciones que no cuentan con requisitos mínimos para ocupar posiciones como administradores generales, directores o miembros de juntas directivas de las instituciones. Esto ha propiciado escenarios ideales para nombrar a personas que no cuenten con la capacidad académica, técnica o moral para ocupar estos cargos.
Esta Ley tiene como propósito fortalecer los requisitos para la designación de cargos clave en instituciones públicas estratégicas, con el fin de robustecer la institucionalidad del Estado y garantizar una gestión pública eficiente, ética y orientada a resultados.
En específico, se propone incorporar de forma expresa en los procesos de selección los principios de mérito, idoneidad y rendición de cuentas, estableciendo mecanismos objetivos que aseguren que las personas designadas respondan a perfiles técnicos previamente definidos, con trayectoria profesional relevante y sin conflictos de interés.
La aprobación de esta iniciativa contribuirá a elevar los estándares de profesionalismo en la administración pública, en instituciones como la Autoridad de Turismo, la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, Registro Público, la Autoridad Nacional de Autopistas, Instituto de Mercadeo Agropecuario, Lotería Nacional, con la finalidad de garantizar mayor transparencia en los nombramientos, a mejorar la calidad del servicio que reciben los ciudadanos y a fortalecer la legitimidad de las instituciones del Estado. Asimismo, se envía un mensaje claro de compromiso con la ética pública, la justicia administrativa y la modernización del aparato estatal.
Profesionalizar el Estado no es solo un objetivo técnico, es una condición indispensable para construir un país más justo, competitivo y democrático, donde el servicio público esté verdaderamente al servido del pueblo panameño.
Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea Nacional el presente anteproyecto de Ley a fin de que, en apego al trámite legislativo previamente establecido por el Reglamento Orgánico del Régimen Interno, se le dé el debate que merece.
Exposición de motivos
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