Proyecto de ley 411.
Que modifica y adiciona artículos al Texto Único de la Ley 14 de 2007 que consagra el Código Penal de la República de Panamá en materia de disparos aleatorios al aire o en cualquier dirección
Janine Prado
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.La presente Ley tiene por objeto robustecer la legislación penal panameña en materia del uso indebido de armas de fuego para disparar de manera aleatoria al aire o en cualquier dirección, sin perjuicio de la tenencia o no del permiso pertinente. | |
| Artículo 2 | adiciona | Artículo 2.Se adiciona el numeral 6 al artículo 333 del Texto Único de la Ley 14 de 2007, así: Artículo 333. Quien, sin autorización legal, posea arma de fuego, sus elementos o componentes, aunque esta se halle en piezas desmontadas y que debidamente ensambladas la hagan útil, será sancionado con prisión de ocho a diez años. La prisión será de diez a doce años, en cualesquiera de los siguientes casos: 1. Si la posesión es de cinco armas o más. 2. Si el arma es de guerra o de gran poder destructivo. 3. Si el arma es utilizada para apoyar a alguna organización criminal o a grupos insurgentes. 4. Si la persona autorizada para poseer o portar arma de fuego presta su arma o permite que un tercero la utilice o se la entrega directamente a otra persona, a menos que legal o reglamentariamente esto se permita. 5. Si el arma es utilizada para prestar servicios de seguridad privada. Si la posesión o porte ilícito de arma de fuego se acompaña del acto de disparar al aire o en cualquier dirección, de manera indiscriminada o sin justificación legítima, el agravante será aplicable, independientemente de que el arma de fuego cuente o no con el respectivo permiso o autorización legal. 6. Si el arma es utilizada para disparar al aire o en cualquier dirección, de manera indiscriminada o sin justificación legítima. La sanción se aumentará de un tercio a la mitad, si el arma es prestada o se permite su uso o es entregada a una persona menor de edad o una persona con antecedentes penales que le impiden obtener una licencia para poder o certificado para poseer armas de fuego. "1 al r 13 t(¡ Presenta!:1 S:S? .0 | |
| Artículo 3 | adiciona | Artículo 3.Se adiciona el artículo 333-A al Texto Único de la Ley 14 de 2007, así: Artículo 333-A. Disparo al aire o en lugar no autorizado con arma de fuego. Quien, sin causa justificada, realice uno o más disparos al aire o en cualquier dirección, en vía pública, espacio público o en circunstancias que pongan en peligro la vida, integridad o seguridad de otras personas, utilizando arma de fuego, aun cuando cuente con permiso o autorización legal para su tenencia o porte, será sancionado con prisión de ocho a diez años. La pena será de diez a doce años de prisión si el hecho se realiza: 1. En el contexto de aglomeraciones, festividades, manifestaciones públicas, reuniones o eventos masivos. 2. Dentro o en las inmediaciones de centros educativos, de salud, deportivos o cualquier instalación destinada a servicios públicos. | |
| Artículo 4 | modifica · adiciona | Artículo 4.La presente Ley modifica el artículo 333 y adiciona el artículo 333-A al Texto Único de la Ley 14 de 2007 que adopta el Código Penal de la República de Panamá. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Promulgación. La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. | |