Proyecto de ley 411.
Que modifica y adiciona artículos al Texto Único de la Ley 14 de 2007 que consagra el Código Penal de la República de Panamá en materia de disparos aleatorios al aire o en cualquier dirección
Janine Prado
1Artículo 1disposiciónLa presente Ley tiene por objeto robustecer la legislación penal panameña enLeer +
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto robustecer la legislación penal panameña en materia del uso indebido de armas de fuego para disparar de manera aleatoria al aire o en cualquier dirección, sin perjuicio de la tenencia o no del permiso pertinente.
2Artículo 2adicionaSe adiciona el numeral 6 al artículo 333 del Texto Único de la Ley 14 de 2007,Leer +
Artículo 2.
Se adiciona el numeral 6 al artículo 333 del Texto Único de la Ley 14 de 2007, así:
Artículo 333. Quien, sin autorización legal, posea arma de fuego, sus elementos o componentes, aunque esta se halle en piezas desmontadas y que debidamente ensambladas la hagan útil, será sancionado con prisión de ocho a diez años.
La prisión será de diez a doce años, en cualesquiera de los siguientes casos:
1. Si la posesión es de cinco armas o más.
2. Si el arma es de guerra o de gran poder destructivo.
3. Si el arma es utilizada para apoyar a alguna organización criminal o a grupos insurgentes.
4. Si la persona autorizada para poseer o portar arma de fuego presta su arma o permite que un tercero la utilice o se la entrega directamente a otra persona, a menos que legal o reglamentariamente esto se permita.
5. Si el arma es utilizada para prestar servicios de seguridad privada. Si la posesión o porte ilícito de arma de fuego se acompaña del acto de disparar al aire o en cualquier dirección, de manera indiscriminada o sin justificación legítima, el agravante será aplicable, independientemente de que el arma de fuego cuente o no con el respectivo permiso o autorización legal.
6. Si el arma es utilizada para disparar al aire o en cualquier dirección, de manera indiscriminada o sin justificación legítima.
La sanción se aumentará de un tercio a la mitad, si el arma es prestada o se permite su uso o es entregada a una persona menor de edad o una persona con antecedentes penales que le impiden obtener una licencia para poder o certificado para poseer armas de fuego.
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3Artículo 3adicionaSe adiciona el artículo 333-A al Texto Único de la Ley 14 de 2007, así:Leer +
Artículo 3.
Se adiciona el artículo 333-A al Texto Único de la Ley 14 de 2007, así:
Artículo 333-A. Disparo al aire o en lugar no autorizado con arma de fuego. Quien, sin causa justificada, realice uno o más disparos al aire o en cualquier dirección, en vía pública, espacio público o en circunstancias que pongan en peligro la vida, integridad o seguridad de otras personas, utilizando arma de fuego, aun cuando cuente con permiso o autorización legal para su tenencia o porte, será sancionado con prisión de ocho a diez años.
La pena será de diez a doce años de prisión si el hecho se realiza:
1. En el contexto de aglomeraciones, festividades, manifestaciones públicas, reuniones o eventos masivos.
2. Dentro o en las inmediaciones de centros educativos, de salud, deportivos o cualquier instalación destinada a servicios públicos.
4Artículo 4modifica · adicionaLa presente Ley modifica el artículo 333 y adiciona el artículo 333-A al TextoLeer +
Artículo 4.
La presente Ley modifica el artículo 333 y adiciona el artículo 333-A al Texto Único de la Ley 14 de 2007 que adopta el Código Penal de la República de Panamá.
5Artículo 5disposiciónPromulgación. La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de suLeer +
Artículo 5.
Promulgación. La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.