Proyecto de ley 411.
Que modifica y adiciona artículos al Texto Único de la Ley 14 de 2007 que consagra el Código Penal de la República de Panamá en materia de disparos aleatorios al aire o en cualquier dirección
Janine Prado
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto robustecer la legislación penal panameña en materia del uso indebido de armas de fuego para disparar de manera aleatoria al aire o en cualquier dirección, sin perjuicio de la tenencia o no del permiso pertinente.
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Artículo 2.
Se adiciona el numeral 6 al artículo 333 del Texto Único de la Ley 14 de 2007, así:
Artículo 333. Quien, sin autorización legal, posea arma de fuego, sus elementos o componentes, aunque esta se halle en piezas desmontadas y que debidamente ensambladas la hagan útil, será sancionado con prisión de ocho a diez años.
La prisión será de diez a doce años, en cualesquiera de los siguientes casos:
1. Si la posesión es de cinco armas o más.
2. Si el arma es de guerra o de gran poder destructivo.
3. Si el arma es utilizada para apoyar a alguna organización criminal o a grupos insurgentes.
4. Si la persona autorizada para poseer o portar arma de fuego presta su arma o permite que un tercero la utilice o se la entrega directamente a otra persona, a menos que legal o reglamentariamente esto se permita.
5. Si el arma es utilizada para prestar servicios de seguridad privada. Si la posesión o porte ilícito de arma de fuego se acompaña del acto de disparar al aire o en cualquier dirección, de manera indiscriminada o sin justificación legítima, el agravante será aplicable, independientemente de que el arma de fuego cuente o no con el respectivo permiso o autorización legal.
6. Si el arma es utilizada para disparar al aire o en cualquier dirección, de manera indiscriminada o sin justificación legítima.
La sanción se aumentará de un tercio a la mitad, si el arma es prestada o se permite su uso o es entregada a una persona menor de edad o una persona con antecedentes penales que le impiden obtener una licencia para poder o certificado para poseer armas de fuego.
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Artículo 3.
Se adiciona el artículo 333-A al Texto Único de la Ley 14 de 2007, así:
Artículo 333-A. Disparo al aire o en lugar no autorizado con arma de fuego. Quien, sin causa justificada, realice uno o más disparos al aire o en cualquier dirección, en vía pública, espacio público o en circunstancias que pongan en peligro la vida, integridad o seguridad de otras personas, utilizando arma de fuego, aun cuando cuente con permiso o autorización legal para su tenencia o porte, será sancionado con prisión de ocho a diez años.
La pena será de diez a doce años de prisión si el hecho se realiza:
1. En el contexto de aglomeraciones, festividades, manifestaciones públicas, reuniones o eventos masivos.
2. Dentro o en las inmediaciones de centros educativos, de salud, deportivos o cualquier instalación destinada a servicios públicos.
Artículo 4.
La presente Ley modifica el artículo 333 y adiciona el artículo 333-A al Texto Único de la Ley 14 de 2007 que adopta el Código Penal de la República de Panamá.
Artículo 5.
Promulgación. La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.