Proyecto de ley 296.
Que modifica la Ley 4 de 16 de enero de 2006, que reorganiza la Universidad Autónoma de Chiriquí
Ernesto Cedeño
Artículo 1.
Se modifica el artículo 34, quedando así:
Artículo 34. Los requisitos para ejercer los cargos mencionados en el artículo anterior son los siguiente:
1. Los Directores de Institutos y Centros de Investigación deberán ser profesores regulares con título de maestría o doctorado o ser profesionales con título universitario de doctorado y comprobada capacidad para la investigación.
2. Los Coordinadores de Extensiones Universitarias deberán ser panameños y profesores regulares o especiales con cinco años o más de servicio docente, y residir en la misma comunidad o área geográfica donde está ubicada la sede de la Extensión o Universidad Popular.
3. Los Directores de Departamentos y de Escuelas deberán ser panameños y profesores regulares, preferiblemente de tiempo completo. Cuando el número de profesores regulares de un departamento o escuela sea inferior al veinte por ciento (20%) de sus docentes, podrá ser Director de Departamento o de Escuela, un profesor con al menos cinco años de experiencia docente en la Universidad Autónoma de Chiriquí que cumpla con el otro requisito.
4. El Presidente del Tribunal Superior de Elecciones deberá ser el profesor titular, con el mayor número de años de experiencia docente en la Universidad Autónoma de Chiriquí que, no tenga ningún familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad nombrados en la Universidad por un periodo de diez años. En igualdad de condiciones, serán elegidos los demás miembros representantes de los docentes y administrativos.
Artículo 2.
Se modifica el artículo 35, quedando así:
Artículo 35. Las autoridades universitarias, el Rector, los decanos y Vicedecanos de las Facultades, los Directores y Subdirectores de Centros Regionales Universitarios serán elegidos por votación universal, directa, y secreta, por todos los estamentos de la universidad, que a la fecha de la convocatoria formulada por el _
Tribunal Superior de Elecciones, serán profesores o investigadores con cuatro (
4) o más años de antigüedad, estudiantes regulares matriculados en la Universidad y empleados administrativos con cuatro (
4) o más años de antigüedad.
Además, todos estos votantes deberán mantener su respectiva condición a la fecha de la elección. El Tribunal Superior de Elecciones formulará la convocatoria quince días después de iniciado el segundo semestre. Las postulaciones de los candidatos se realizarán una semana después de la convocatoria. La elección se efectuará dos meses antes que finalice el segundo semestre. El periodo normal de las Autoridades Universitarias se iniciará el primer día de labores administrativas del siguiente año calendario. En la votación para la elección de las autoridades universitarias, el voto será ponderado de la siguiente manera: el voto de los profesores valdrá un cuarenta y cinco por ciento (45%), los estudiantes regulares, tendrán un treinta y cinco por ciento (35%) Y por último los administrativos tendrán un veinte por ciento (20%). Todos los docentes de la sede central, centros regionales, las extensiones, sedes y sub sedes universitarias depositarán su voto en una (
1) urna exclusiva para ellos. Esta urna estará en la sede central. Así mismo, la urna única regirá para todos los administrativos de la sede central, Centros Regionales, las extensiones, sedes y subsedes universitarias. Esta urna estará en la sede central. Parágrafo. Son estudiantes regulares todos los que se encuentren debidamente matriculados en una Carrera de la Universidad Autónoma de Chiriquí o en trabajo de graduación dentro de los términos establecidos, y que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos para su ingreso y mantenimiento en la carrera que cursan.
Artículo 3.
Se modifica el artículo 36, quedando así:
Artículo 36. El Rector de la Universidad, los Decanos y Vicedecanos de las Facultades, los Directores y Subdirectores de Centros Regionales serán elegidos para un período único de cinco años y no podrán ser reelegido en los dos períodos siguientes.
Artículo 4.
Se modifica el artículo 37, quedando así:
Artículo 37. Cuando se produzca vacante temporal del cargo de Rector, será reemplazado interinamente, siguiendo el orden de prelación, por el Vicerrector Académico, el Vicerrector de Investigación y Postgrado o el Vicerrector Administrativo.
Artículo 5.
Se modifica el artículo 44, quedando aSÍ:
Artículo 44. Son atribuciones de los Decanos, además de las que señalen el Estatuto y los Reglamento Universitarios:
1. Representar a la Facultad en los actos, las ceremonias y las comunicaciones oficiales.
2. Actuar como superior jerárquico inmediato de los Directores de Departamentos, de Escuelas, de Centros de Investigación y de Programas de Postgrado, y servir de enlace entre las autoridades y el personal asignado a su facultad.
3. Convocar y presidir las Juntas de Facultades y dar cumplimiento al calendario de reuniones.
4. Presentar a la Junta de Facultad un informe sobre la contratación de nuevos docentes, previa evaluación de la comisión de banco de datos de las respectivas unidades académicas básicas de la facultad.
5. Presentar, al Vicerrector Académico, la organización docente de cada período académico, previa consulta con las áreas académicas.
6. Planificar y organizar las actividades académicas, de investigación, de extensión, de difusión y de servicios, dentro de las estructuras académicas de la facultad.
7. Planificar y organizar las actividades académicas, de investigación, de extensión, de difusión y de servicios, dentro de las estructuras académicas de la facultad.
8. Preparar, dirigir y coordinar la ejecución del plan de desarrollo y el programa anual de trabajo de la facultad.
9. Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan, de acuerdo con el Estatuto y los Reglamentos Universitarios.
10. Presentar, a la Junta de Facultad, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de su unidad, y velar por su adecuada ejecución.
11. Presentar a la facultad y al Rector, un informe anual de actividades.
12. Firmar con el Rector los certificados de estudios que otorgue la Universidad.
Artículo 6.
Se modifica el artículo 48, quedando así:
Artículo 48. Todo personal, que ingresa por primera vez, a la docencia o a la investigación lo hará mediante concurso informal de banco de datos, y estará sujeto a un probatorio de cinco (
5) años. Para ello deberá presentar a la unidad académica correspondiente los documentos probatorios de sus títulos, de su experiencia docente y profesional y de sus ejecutorias, según las normas que establezcan esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios.
Artículo 7.
Se adiciona el artículo, 48-A quedando así: Artículo, 48-A. La Universidad Autónoma de Chiriquí reconocerá solo títulos de otras universidades que estén reconocidas por el ente regulador de esas universidades y que estén acreditadas.
Artículo 8.
Se adiciona el artículo, 48-B, quedando así: Artículo. 48-C, Todos los docentes de la universidad en los próximos cinco (
5) años, deberá tener al menos un postgrado. En el caso de no tenerlo podrá continuar dictando su catedra mientras lo obtenga
Artículo 9.
Se adiciona el artículo, 26-A quedando así: Artículo,26-A, Los laboratorios de las diferentes carreras tendrán un costo adicional al valor del 35% de la matrícula por semestre.
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Artículo 10.
Se adiciona el artículo 57-A, quedando así:
Artículo 57-A. El Servicio Social Universitario será de ochenta (
80) horas.
Artículo 11.
Se modifica el artículo 88, quedando así.
Artículo 88. Una vez aprobada la presente ley, en las primeras elecciones que se realicen para escoger nuevas autoridades universitarias, no podrán participar para el mismo cargo como candidatos, aquellos que estén o hayan ejercido los anteriores cargos en el periodo pasado a dichas elecciones, tales como los decanos, directores de Centros Regionales y Rector. Además, se escogerán todas las autoridades universitarias el mismo día.
Artículo 12.
La presente Ley modifica los artículos 34, 35, 36, 37, 44, 48, se crean los artículos 48-A,48-B,48-C, igualmente se modifican los artículos, 50, se adiciona el artículo 57-A, se modifica el artículo 88 y se adiciona nuevos artículos a la Ley 4 de 16 de enero de 2006.
Artículo 13.
Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.