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Parlamento

Anteproyecto de ley 13.

Que deroga la Ley 462 del 18 de marzo de 2025, que modifica, adiciona o deroga artículos de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, que reforma Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones y restablece la vigencia de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005 y las disposiciones reglamentarias legales derogadas o modificadas en el artículo 243 de la Ley 462 de 18 de marzo de 2025.

Arquesio Arias

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Artículo 1.

Se deroga la Ley 462 del 18 de marzo de 2025 , que modifica, adiciona o deroga artículos de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones, a partir de la promulgación de la presente Ley.

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Artículo 2.

Se restablece la vigencia de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y las disposiciones reglamentarias legales derogadas o modificadas por el artículo 243 de la Ley 462 de 18 de marzo del 2025, así: Artículos 1,2, 3, 4,5,8,9, 10,12,13, 15,16,17,18, 21,22,23, 25,26, 27, 28, 30, 31, 32, 33 , 36,39,40,41 , 42,44,45, 46,47,49,50,53,54,56,57,58,59,61 , 62,63 , 70, 76,77,78, 79, 80, 83 , 84,85, 86, 87, 88, 89, 91 , 94, 95, 97, 99, 100, 101 , 102, 103, 105, 106, 107, 108, 109, 110,111 , 112,113, 116,118,119, 121,122,123,128,129, 130, 132,133, 134,135, 136, 137, 138, 139, 140, 142, 143, 144, 144A, 145, 146, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 156, 157, la denominación de la Sección 33 del Capítulo del Título n, 159, 160, 161,161- JI A, 162, 163, 164, 165, 166, 167, la denominada de la Sección 43 del Capítulo n del Título n, la denominación de la Sección 53 del Capítulo 11 del Título 11, los artículos 168,168-A,169, 170, 170-A, 171 , 172, 173, 175, el artículo 177, la denominación de la Sección 63 del Capítulo 11 del Título n, los artículos 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, la denominación de la Sección 73 del Capítulo 11 del Título 11, la denominación de la Sección 83 del Capítulo 11 del Título JI, los artículos 186, 188, 189, 190, 191 , la denominación de la Sección ~ del Capítulo n del Título n, los artículosI92,193,196,199,201,202,203,204,205,212,213,224; se derogan , , los artículos 3-A,5-A, 25-A, 25-B,53-A, 83-A, 99-A, 105-A, 105-B, 134-A, 134-B,146- A,149-A, adicionados a la Sección la del Capítulo n, Titulo n los artículos 151-A,156-A, 156-B,156-C, 168-C, 168-D, 168-F, 169-A, 169-B, 169-C, 178-A, 182-A, 182-B, 251-A Y 251-B, Yrestablece los artículos 62-A, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 82, 120, 155, 168-B, 174,194,195,197, la numeración y denominación de la Sección lOa del Capítulo II del Título n, la numeración y denominación de la Sección 11 del Capítulo n del Título lI, a los artículos 198, 208, 209, 211, 214, 215, 216, 220 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005. También se restablecen los artículos 25 y 31, el literal a) del artículo 32 y el artículo 60 del Decreto de Gabinete 68 de 31 de mayo de 1970; el artículo 6 de la Ley 41 de 30 de junio de 2009; el tercer párrafo del artículo 1 y los artículos 46, 47, 237, 261, 262, 263 y 264 de la Ley 419 de 1 de febrero de 2024, y se deroga el artículo 99-A adicionado a la Ley 135 de 30 de abril de 1943 y los artículos 54-A, 54-B, 54-C, 96-A, 96-B, 96-C, 96-D, 96-E, y 96-F de la Ley 419 de 1 de febrero de 2024.

Artículo 3.

Para el cumplimento de lo que dispone el artículo 37 del Código Civil, junto con la promulgación de la presente Ley en la Gaceta Oficial Digital, se promulgaran las normas legales y reglamentarias que se ponen en vigor de conformidad al artículo anterior.

Artículo 4.

Crease un Comisión de Alto Nivel de Decisión para el desarrollo de la nueva Ley, integrada por el Ministro de Salud como regente de la Salud en Panamá, Director de la Caja de Seguro Social, el Ministro de Economía y Finanza como representante del Órgano Ejecutivo, o quienes ellos designen, los cuales actuaran con poder de decisión; un representante y un suplente por cada gremio, administrativos, técnicos y profesionales de la salud, un representante y un suplente del gremio de los maestros y profesores, un representante y un suplente del sector obrero, un representante y un suplente de los trabajadores de la construcción, un representante y un suplente de los grupos originarios u otros, que se deberán convocar al efecto, hasta que se concluya y se apruebe la nueva Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

Artículo 5.

La presente Leyes de orden público e interés social y tiene efectos retroactivos.

Artículo 6.

Esta Ley empezara a regir a partir de su promulgación.