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Parlamento

Proyecto de ley 329.

Que instituye la Dramatización de la Semana Santa Viviente y crea su Patronato

José Varela

Capítulo 1 Dramatización de la Semana Santa Viviente.

Artículo 1.

Se declara como evento folclórico nacional la Dramatización de la Semana Santa Viviente, que se celebrará durante la semana santa de cada año, en el distrito de Pesé, provincia de Herrera.

Artículo 2.

El evento folclórico nacional de la Dramatización de la Semana Santa Viviente tiene como finalidad conservar, divulgar y promover las costumbres y tradiciones folclóricas nacionales, especialmente las del hombre y la mujer católicos del país.

Artículo 3.

El Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura, la Autoridad de Turismo de Panamá, la Iglesia Católica, las autoridades distritales, los dramaturgos, los clubes, asociaciones y cualquier otra organización sin fines de lucro legalmente constituida y creada para estos fines organizarán eventos alusivos a la fecha.

Artículo 4.

Durante los días de celebración del evento folclórico nacional de la Dramatización de la Semana Santa Viviente se prohíbe a los bares, jardines, cantinas, discotecas y discotecas móviles la puesta en escena de agrupaciones artísticas o reproducción de música que no sean cónsonas con los valores culturales y folclóricos propios de esta dramatización.

Artículo 5.

El Estado destinará a través del Ministerio de Cultura y de la Autoridad de Turismo de Panamá, en el primer semestre de cada año, los montos que estime convenientes para lograr los objetivos de la presente Ley, los cuales no podrán ser inferiores al año anterior, por cada entidad. Estas partidas no podrán ser transferidas para otra actividad que no sean las señaladas en esta Ley.

Capítulo II Patronato de la Dramatización de la Semana Santa Viviente.

Artículo 6.

Se crea el Patronato del evento folclórico nacional de la Dramatización de la Semana Santa Viviente, en adelante el Patronato, con patrimonio propio, personería jurídica y autonomía en su régimen administrativo, que organizará, administrará y ejecutará dicha dramatización.

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Artículo 7.

El Patronato tendrá los siguientes objetivos:

1. Asegurar que anualmente se celebre en el distrito de Pesé, provincia de Herrera, el evento folclórico nacional de la Dramatización de la Semana Santa Viviente.

2. Promover, organizar, administrar y ejecutar todas las acciones destinadas a la celebración del evento folclórico nacional de la Dramatización de la Semana Santa Viviente, dando participación a las diferentes expresiones regionales y nacionales.

3. Velar para que el evento folclórico nacional de la Dramatización de la Semana

Santa Viviente se promueva y conserve como muestra palpable y de genuina representación de los valores y manifestaciones religiosas, culturales y folclóricas de esta región del país.

4. Involucrar a las autoridades nacionales y locales, al sector privado, al sector educativo ya la sociedad civil en general en la celebración del evento folclórico nacional de la Dramatización de la Semana Santa Viviente.

5. Destinar y administrar, en forma correcta, los recursos que reciba, los cuales deben invertirse únicamente a favor de la conservación, celebración, promoción y desarrollo del evento folclórico nacional de la Dramatización de la Semana Santa Viviente y en los demás fines establecidos en la presente Ley.

Artículo 8.

El Patronato estará integrado por:

1. El Ministro de Cultura o quien él designe.

2. El administrador de la Autoridad de Turismo de Panamá o quien él designe.

3. El Alcalde del Distrito de Pesé, provincia de Herrera, o quien él designe.

4. Un representante de los educadores en servicio que labore en el distrito de Pesé, provincia de Herrera.

5. El sacerdote de la Parroquia de Pesé, provincia de Herrera, o quien él designe.

6. El Presidente del Concejo Municipal de Pesé, provincia de Herrera, o quien él designe.

7. Un representante de una de las asociaciones, clubes o cualquier otra organización sin fines de lucro legalmente constituida y creada con objetivos afines a los propósitos de esta Ley. Todos los integrantes del Patronato contarán con el asesoramiento necesario del Estado a través de las entidades especializadas.

Los miembros del Patronato serán designados por las instituciones y grupos que representan para un periodo de tres años y podrán ser reelectos para un periodo adicional.

Cada miembro del Patronato tendrá un suplente, quien actuará en ausencia del principal. El procedimiento de escogencia y selección será reglamentado por el Patronato.

Artículo 9.

El patrimonio del Patronato estará constituido por:

1. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera.

2. Los bienes muebles e inmuebles que le sean donados por cualquier entidad pública o privada.

3. El aporte que realicen anualmente el Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panamá, que no podrá ser menor del año anterior, por cada entidad.

4. Las herencias y legados que se hagan en su beneficio.

5. Los ingresos que reciba en concepto de interés de su capital de inversiones, así como por los servicios que preste, las actividades que se realicen y de cualquier bien o derecho derivado de sus operaciones.

Artículo 10.

El Patronato estará exento del pago de impuestos y gravámenes. De igual forma, toda contribución o donación que se le haga, sea de persona natural o jurídica, se considerará como gasto deducible para efecto del pago del impuesto sobre la renta del donante.

Artículo 11.

Las decisiones del Patronato serán sometidas a la aprobación de, por 10 menos, tres de sus miembros.

Artículo 12.

El Patronato tendrá una junta directiva, la cual estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un fiscal y dos vocales quienes serán escogidos entre los miembros del Patronato y ejercerán el cargo por un periodo de tres años. La Junta Directiva adoptará, al momento de su constitución, el reglamento interno, que desarrollará los aspectos administrativos y técnicos para el buen funcionamiento del Patronato.

Artículo 13.

Los fondos provenientes del Estado serán distribuidos de la siguiente manera: 1. 20 % para cubrir los gastos de administración de la oficina del Patronato. 2. 80% para la organización y ejecución del evento folclórico nacional de la Dramatización de la Semana Santa Viviente. El Patronato queda autorizado para realizar contrataciones directas, a fin de hacer actividades a beneficio del Festival.

Artículo 14.

La Contraloría General de la Repúblíca fiscalizará, a sus costas, el manejo de los fondos y bienes del Patronato provenientes del Estado, y podrá hacer, con o sin previo aviso, inspecciones o arqueos periódicos. El Patronato deberá presentar un informe de auditoría a la Contraloría General de la República antes del cierre de la vigencia fiscal de cada año y deberá publicarlo en la oficina del Patronato y en el Concejo Municipal del distrito de Pesé, provincia de Herrera.

Artículo 15.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación